STSJ Comunidad de Madrid 775/2004, 9 de Septiembre de 2004
Ponente | MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ |
ECLI | ES:TSJM:2004:10797 |
Número de Recurso | 838/2004 |
Número de Resolución | 775/2004 |
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00775/2004
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2004 0000818, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000838 /2004
Materia: DESPIDO OBJETIVO
Recurrente/s: ALEXANDER MANN SPAIN SL
Recurrido/s: Nuria
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de MADRID de DEMANDA 0000633
/2003
Sentencia número: 775/04.-tp.-Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ
En MADRID a nueve de Septiembre de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,
compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1
de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
en el RECURSO SUPLICACION 0000838 /2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JAVIER TOMAS DE LA CRUZ BAZO, en nombre y representación de ALEXANDER MANN SPAIN SL, contra la sentencia de fecha diecinueve de noviembre de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 012 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000633 /2003 , seguidos a instancia de Nuria , ALEXANDER MANN SPAIN SL frente a Nuria , ALEXANDER MANN SPAIN SL , parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. CONCEPCION BEGOÑA RIVERO BARROSO, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
-
- La actora, Nuria , con DNI nº NUM000 , venía prestando sus servicios para la empresa demandada, ALEXANDER MANN SPAIN SL., desde el día 9/3/2000, con la categoría de Directora de Operaciones con un salario anual de 78.131,57 euros con inclusión de ppe., más un bonus anual, por el 100°Jo de objetivos por importe de 48.080,97 euros y el valor de automóvil en renting, más parking por importe de 10.818,22 euros anuales, más 2.884,80 euros anuales por seguro médico familiar, tickets de comida por valor de 6,01 euros por día trabajado. La actora venía percibiendo un salario de 11.659,63 euros/mensuales con inclusión de ppe.
-
- La actora aceptó una oferta de contrato laboral, con fecha 23/2/2000, de la empresa NICHOLSON INTERNATIONAL España, firmada por el DIRECCION000 , Benito , y entre otras cuestiones la empresa ofrece y la actora acepta lo siguiente:
Posición de Director de Operaciones reportando directamenté a mi ( al DIRECCION000 )... el salario bruto anual pactado será de 12.000.000 ptas fijas repartidas en 12 pagas, más un bono semestral más tickets de comida por valor de 1000 Ptas., por día trabajado, más coche y parking. El bono debería ascender en función de la realización del 100% de tus objetivos a 8.000.000 ptas., año. El primer semestre tendrá un bono garantizado de 1.000.000 ptas la Compañía te reembolsará todos los gasto necesarios relacionados con el negocio de la misma
3°.- Con fecha 9/3/2000, la actora y la empresa NICHOLSON INTERNATIONAL SPAIN SL., representada por el DIRECCION000 , Benito , firmaron el contrato laboral con las condiciones de la oferta, en el que se estableció en la cláusula 4~ una retribución de 12.000.000 ptas., en doce pagas, con inclusión de ppe., y en las cláusulas adicionales se pactó : ticket comida de 1.000 ptas., día trabajado, un coche y gastos de parking, y en el 1° semestre percibirá un bono de 1.000.000 ptas.
Con fecha 29/11/2000, se le comunica a la actora:
...todos los meses se te abonarán las 60.000 pta5., que te cuesta tu coche.
RETRIBUCIONES
La actora percibe cada mes percibe las cantidades correspondientes a Coche, la última correspondiente al mes de Junio/ 2002, por importe de 1.370,70 euros, cantidad percibida fuera de nómina por medio de transferencia bancaria.
La actora percibe las cantidades correspondientes al Bonus por semestres, siendo ingresados pormedio de transferencia bancaria, quedando su reflejo del bonus correspondiente al 10 semestre/2002 en la nómina de Abril/2002, por importe de 12.020,00 euros.La empresa suscribe un Seguro de Asistencia Sanitaria con ASISA, y. corno Tomador del Seguro aparece NICHOLSON INTERNATIONAL SPAIN SL, y después ALEXANDER MANN SPAIN SL.,y como asegurados la actora y su familia. El importe bimestral de cada recibo es de 149,95 euros,
4,.. En la estructura orgánica de la empresa, consistía en una Dirección General cuyo responsable es Benito y una Dirección de Operaciones, cuya responsable es la actora. En el orden jerárquico, la actora dependía únicamente del DIRECCION000 .
De la actora dependían Gerentes, Consultores, y Researchers. La actora tenía las siguiente responsabilidades:
"Facturación, Gestión de proyectos, Gestión de grandes cuentas, Satisfacción del personal, Gestión de personas, Comunicación, Colaborar con la Dirección General Colaborar con los consultores del área '~
Coordinación y gestión de las búsquedas de la oficina. Operativa de NICOLSON
INTERNACIONAL: Gestión global de recursos y asignación de prioridades. Definición de los standares de calidad y supervisión de su implantación. Control de los procesos garantizando su finalización satisfactoria. Supervisión del desarrollo del eguipo (consultores y researches). Satisfacción del cliente a nivel global. Especia/izadón: G'eneraf'.
Coordinación de las búsquedas de la ofician. Operativa de Nf Gestión global de recursos y asignación de prioridades
Definición de los standares de calidad, métodos de trabajo y supervisión de su implantación.
Control de los procesos garantizando su finalización satisfactoria. Supervisión del desarrollo del equipo( consultores y researchers) Satisfacción del cliente a nivel global.
F~qación de objetivos cualitativos a todo e/grupo de trabajadores que formaban el equipo (consultores y researchers).
5 .. A partir del mes de noviembre de 2001, se entablan negociaciones para
la fusión de NICHOLSON INTERNATIONAL SPAIN SL., y ALEXANDER MANN
GROUP. El comunicado oficial a todos os empleados se hace el 3112/2001.
Con fecha 10/4/2002, la fusión de ambas sociedades se tiene por completada.
Con fecha 4/2/02, Humberto , de ALEXANDER MANN GROUP, envía al
DIRECCION000 de NICHOLSON INTERNATIONAL SPAIN SI., lo siguiente:
"De la información que tengo, las personas siguientes son las más significativas
(importantes):
Nuria
Con fecha 19/2/2002, Benito , envía un correo a Nuria y a otros dos, transmitiendo la decisión de Humberto , en el que dice: "la propuesta para el tema de los bonos relacionados con el año pasado hast~~M diciembre es el siguiente:
para Nuria y ( dos más), está dispuesto a pagar el 12O% de los bonus relacionados con el año pasado, pero 1/2 ahora y 1/2 después de tres meses. EL bonus desde enero hasta marzo se verá después". Por Benito , se comunica la finalización de acuerdos y ofertas al equipo directivo y las personas que son clave en la organización como son Nuria .La remuneración que como " Key People" ( Personas clave) entre las que se encuentra Nuria , ofrece Humberto , de ALEXANDER MANN GROUP.
Con fecha 20/3/2002, Benito , remite el siguIente correo a Nuria y otros dos:
" Nuria Como sois consideraros key people conmigo en España, AMG quiere poner unas cláusulas especiales en vuestros contratos. La más relevante es relacionada con el Pacto de no Concurrencia."
La actora fue otbjeto de un reportaje en el dominical de" El País" de 14/1/01, titulado" Otras formas de mandar" y en dicho reportaje, entre otras personas, se la reseñaba como Directora de Operaciones de la compañía" cazatalentos" Nicholson International".
En el Organigrama Internacional de ALEXANDER MANN GROUP, figura
NICHOLSON INTERNATiONAL SPAIN , con Benito como DIRECCION000 y de NiCHOLSON INTERNATIONAL ITAL'!, con Javier como
DIRECCION000 .
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- La actora quedó embarazada en Abril/2002 y desde Junio/2002, la actora tiene que permanecer en reposo domiciliario por amenaza de aborto. La actora, estando en situación de reposo domiciliario, estuvo recibiendo correos electrónicos de la empresá y siguió prestando sus servicios, con un beneficio para la empresa en ese período, superior al resto de los empleados, conforme a los Performance by Consultant del año 2000, 2001,2002 y 2003. Y en relación con la prueba anticipada aportada por la empresa y que consta al folio 88 y ss, y alegaciones de la demandada
Con fecha 30/9/2002, el Centro de Salud del IMSALUD, Area 6, emite el siguiente informe:
Paciente de baja laboral por amenaza de aborto en primer trimestre Actualmente padece un cuadro ansioso depresivo reactivo a problema laboral en su empresa
El 1716/ 2002, la actora en estado de gestante, presentaba un cuadro de amenaza de aborto, recomendándole reposo laboral.on fecha 18/6/2002, la Seguridad Social le da la baja por contingencias comunes, y se le da el alta el 6/1/2003.
Estando en situación de IT., la actora siguió prestando servicios para la empresa. El Sr. Benito , ordenó a la Secretaria que recogiera el Despacho de la actora y lo acondicionara como Sala de entrevistas.
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- La Dra, Rita , el 30/9/2002, del Centro del...
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ATS, 19 de Octubre de 2006
...de Justicia de Madrid de fecha 9 de septiembre de 2004, aclarada por auto de fecha 13 de octubre de 2004, en el recurso de suplicación número 838/04, interpuesto por D. ALEXANDER MANN SPAIN, S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de Madrid de fecha 19 d......
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...habilidades, rasgos de su personalidad, elementos, todos ellos, que pueden sufrir alteraciones por circunstancias diversas” [STSJ Madrid 9 de septiembre de 2004 (As 2638), previamente, STSJ Madrid 27 de diciembre de 2002 y 4 de febrero de 2002 (rec. 3540 y rec. 4004)]. Por su parte, algún a......