STSJ Comunidad de Madrid 740/2004, 13 de Julio de 2004

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2004:9702
Número de Recurso2056/2004
Número de Resolución740/2004
Fecha de Resolución13 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 0002056 /2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ISIDRO ELIAS FERNANDEZ, en nombre y representación de Juan , contra la sentencia de fecha uno de diciembre de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 032 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000719 /2003 , seguidos a instancia de Juan frente a 28 AMPERSAND CONSULTIN SL., en reclamación por ORDINARIO entre partes, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo se desestimaba la demanda presentada por despido y resolución de contrato y absolvía a la demandada de las peticiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. El actor presta sus servicios para la empresa demandada, desde el 2-12-00, con contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido a tiempo completo y categoría laboral de Analista Programador, siendo el salario de 2020,83 euros mensuales, con parte proporcional de pagas extras incluidas.

  2. El 21.4.03 se celebró acta de conciliación por el despido del demandante y en el SMAC la empresa ofrece la readmisión en la mismas condiciones existentes antes del despido con abono de los salarios dejados de percibir el día de su reincorporación que tendría lugar el mismo día de la Conciliación es decir el 21.4.03.

  3. No consta la fecha del primer despido y el actor se reincorporó el citado día 21.4.03 y alega que fue despedido mediante burofax de 2.6.03 por faltas injustificadas de asistencia al trabajo los días 23,26,27 y 28, 29 y 30 de mayo y 2 de junio de 2003.

  4. No consta que se le hayan abonado el mes de diciembre de 2002, pagas extraordinarias de diciembre 2002, marzo y abril de 2003.

  5. El demandante fue a trabajar por última vez el 21.5.03 y envió burofax a la empresa el 22.5.03 comunicando que no volvería a partir de ese día dado que se había producido un trato degradante y continua falta de respeto hacia su persona.

  6. La empresa está cerrada.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora y tal recurso fue objeto de impugnación por el Abogado del Estado en representación del Fondo de Garantía Salarial. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia en la que se desestiman las pretensiones de la parteactora articuladas en las demandas acumuladas rectoras de las presentes actuaciones por extinción contractual y despido, se formaliza Recurso de Suplicación por la representación procesal de la parte actora, en el que se articulan dos motivos de recurso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado b) del RDL 2/1995, de 7 de abril . El primero, interesando la inclusión de un nuevo Hecho Probado, para el que se propone un texto del siguiente tenor literal, "El día 30/05/03, se celebró Acto de Conciliación contra la empresa demandada en reclamación de resolución de contrato por voluntad del trabajador, motivada por el impago de salarios, no compareciendo la empresa constando citada.", citando en apoyo de su pretensión el Acta de Conciliación de fecha 30/05/03, obrante al folio 8 de las actuaciones, que lo es por despido y no por extinción contractual por impago de salarios, como se postula por la recurrente. Asimismo se citan en apoyo de su pretensión el Acta de Conciliación de fecha 21/04/03, y el burofax remitido por el trabajador, obrantes respectivamente a los folios 83, 85 y 86 de las actuaciones. El segundo, interesando la inclusión de un nuevo Hecho Probado, para el que se propone un texto del siguiente...

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