STSJ Comunidad de Madrid 279/2004, 30 de Marzo de 2004

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2004:4230
Número de Recurso5657/2003
Número de Resolución279/2004
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 279/04 :

En el recurso de suplicación número 5.657/03 interpuesto por DOÑA Alicia , frente a la sentencia número 240/03, dictada por el Juzgado de lo Social número Veintisiete de los de Madrid, el día 30 de abril de 2.003, en los autos número 200/03 , siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DOÑA Alicia , por resolución de contrato por voluntad de la trabajadora, contra ADMINISTRACIÓN Y MANTENIMIENTO DE AZCA, S.L. y en su día se celebró el acto del juicio, habiéndose dictado la sentencia que aquí se impugna, que en su parte dispositiva dice:

"Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Alicia frente a ADMINISTRACIÓN Y MANTENIMIENTO DE AZCA, S.L., absolviendo a la demandada de los pedimentos deducidos en el escrito de su demanda."

SEGUNDO

En la resolución impugnada se declaran los siguientes hechos probados:"

PRIMERO

La actora Dª Alicia con DNI NUM000 presta servicios en la empresa ADMINISTRACIÓN Y MANTENIMIENTO DE AZCA, S.L. desde octubre de 1.996, con la categoría profesional de auxiliar administrativo, percibiendo según hoja salarial de febrero de 2.003 la suma de 753,36 brutos con prorrata de pagas extras (folio 92).

SEGUNDO

Ambas partes suscribieron contrato de trabajo por tiempo indefinido el 1 de junio de

1.997 (folio 59).

TERCERO

La actora formuló denuncia ante Inspección de trabajo el 4.10.2002 (folio 21, 22), habiendo ingresado la empresa demandada las cotizaciones al Régimen General de la Seguridad Social a requerimiento de la Inspección de trabajo con fecha 11.12.2002 (folio 78 y 79).

CUARTO

Desde mayo de 2.002 la actora dejó de hacer nóminas y seguros sociales.

A la actora se le dejó de abonar parte del salario desde mayo de 2.002 porque la actora le dijo que las funciones que hacía no eran las correctas y que si no le pagaba más solo iba a hacer las funciones de auxiliar administrativo según Convenio de empleados de fincas urbanas, a lo que le contestó que le pagaría lo que dice el Convenio para tal categoría. No ha disfrutado de jornada intensiva en el 2.002, al no habérselo solicitado. (Interrogatorio del representante legal de la empresa).

QUINTO

La actora ha cobrado puntualmente sus nóminas a excepción de marzo de 2.003.

Hasta enero de 2.002 tuvo una relación cordial con el Sr. Alvaro . Intentó llegar a un acuerdo con él sobre sus condiciones y Don. Alvaro se negó. Negociaron la extinción de la relación laboral pero no llegaron a un acuerdo. Le dijo que iba a hacer exclusivamente su trabajo como auxiliar administrativo. Desde mayo hasta diciembre de 2.002 ha estado intentando negociar con la empresa, por ello no ha reclamado el complemento salarial que se le dejó de abonar dese mayo. (Interrogatorio actora).

SEXTO

Don. Alvaro dio orden a la actora de que hiciese la contabilidad de una Comunidad de Propietarios y la actora dijo que no. Desde mayo de 2002 esas funciones que dejó de hacer la actora las ha asumido su compañera la actora se limita a coger el teléfono y a archivar desde septiembre de 2002 ha vuelto a hacer la contabilidad (testifical María Teresa ).

SÉPTIMO

La actora se encuentra en situación de IT desde el 10.3.2003 (folio 303) y se encuentra próxima su baja maternal (Interrogatorio actora).

OCTAVO

En fecha 17.12.2002 presentó papeleta de conciliación, celebrándose el acto ante el SMAC el 2.12.2002 con el resultado de intentado sin efecto (folio 6)."

TERCERO

Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por la demandante, con intervención del Letrado DON JUAN JOSÉ CARRILLO ARANDA, habiendo sido impugnado de contrario por el Letrado DON JULIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, en representación de la demandada. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa la recurrente la modificación del hecho primero, para el que propone la siguiente redacción:

La actora Dª Alicia con DNI NUM000 presta servicios en la empresa ADMINISTRACIÓN Y MANTENIMIENTO DE AZCA, S.L. desde octubre de 1.996, con la categoría profesional de auxiliar administrativo, percibiendo las sumas de:

-Ciento veinticinco mil pesetas netas (751,27 euros) más dos pagas extraordinarias por igual importe desde enero hasta diciembre de 2.001 (salario...

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