STSJ Comunidad de Madrid 832/2004, 21 de Septiembre de 2004
Ponente | MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON |
ECLI | ES:TSJM:2004:11377 |
Número de Recurso | 2553/2004 |
Número de Resolución | 832/2004 |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de suplicación número 2.553/04 interpuesto por DON Jose Francisco , frente a la sentencia número 77/04, dictada por el Juzgado de lo Social número Ocho de los de Madrid, el día 19 de febrero de 2.004, en los autos número 1.112/02 , siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.
Según consta en autos, se presentó demanda por DON Jose Francisco , por despido, contra INSTITUTO MADRILEÑO PARA EL EMPLEO Y LA FORMACIÓN EMPRESARIAL, y en su día se celebró el acto del juicio, habiéndose dictado sentencia el día 5 de marzo de 2.003 , que fue anulada por la de esta Sala de 9 de diciembre de 2.003, dictándose la resolución que aquí se impugna, que en su parte dispositiva dice:
Que desestimando la demanda formulada por D. Jose Francisco en materia de despido contra el INSTITUTO MUNICIPAL PARA EL EMPLEO Y LA FORMACIÓN EMPRESARIAL DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO al referido demandado de los pedimentos en su contra deducidos declarando procedente el despido de D. Jose Francisco .
En la resolución impugnada se declaran los siguientes hechos probados:
D. Jose Francisco viene prestando sus servicios por cuenta y orden del Instituto Municipal para el Empleo y la formación empresarial, con una antigüedad de 20 de abril de 1992, categoría profesional de Técnico Gl-Jefe de Area y un salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 3.764,84 euros.
El actor ha venido prestando los servicios propios de su categoría profesional cono responsable de contabilidad con destino en la Dirección de Servicios Centrales, realizando los siguientes cometidos:
-- Elaboración del plan de Cuentas del Instituto sobre las bases legales establecidas. -- Elaboración del--Presupuesto~anualy control del mismo~ - --Organizaciónyejecucióndelacontabilidad
presupuestaria.
-- Realización de Análisis de Costes.
-- Realización de Estudios periódicos. -- Mantenimiento de relaciones en aspectos técnicos contables con el Fondo Social Europeo.
El Instituto Municipal para el Empleo y la Formación Empresarial es un organismo autónomo de carácter administrativo constituido por el Ayuntamiento de Madrid, cuyosEstatutosfueronaprobadosel30/11/1990 y modificados en Diciembre de 1992 y Febrero de 1997, que cuenta con personalidad jurídica independiente y patrimonio propio, correspondiéndole la gestión de las competencias del Ayuntamiento en materia de fomento y ayuda a los vecinos de Madrid sin empleo, con - el fin de lograr su integración en el mercado laboral y la realización de
cuantasactividades defavorecimientoy promoción de proyectosempresariales se desarrollen en el término municipal de Madrid por desempleados o con el fin de dar trabajo a los madrileños que no lo tuvieren.
Los órganos de dirección del Instituto Municipal para el Empleo y la FormaciónEmpresarial son:
-
- La Junta Rectora, que es el órgano supremo y tiene atribuida la aprobación del anteproyecto de presupuesto de las cuentas anuales y de la memoria anual de actividades, la contratación de obras, servicios y suministros, y la aprobación de - la plantilla con autorización de la contratación laboral.
20. -ElPresidente,designadopor el Alcalde del
Ayuntamiento de entre los miembros de la Junta Rectora que ostenta la condición de Concejal de la Corporación, que gestiona y dirige el Instituto, tiene atribuida la representación permanente del Alcalde en el mismo, convoca y preside las sesiones, dirige las deliberaciones de la Junta Rectora y sirve de enlace entre ésta y los demás órganos de gobierno.
-
- El Director Gerente nombrado por el Alcalde a propuesta de la Junta Rectora tiene atribuida la ejecución de los acuerdos de la Junta Rectora, la dirección e inspección de los servicios del Instituto, la representación del organismo, la ordenación de pagos y aprobación de la contratación en la cuantía que le sea delegada, la preparación de la Memoria y el Presupuesto, la dirección del personal y la proposición de-la pLantilla orgánica así como la coordinación y dirección de los cursos y actuaciones; cometidos que viene desarrollando a través de cinco áreas de actuación que son gabinete de dirección, servicios centrales, servicio de formación ocupacional, servicio de formación empresarial y servicio de fomento de empleo, cada una de las cuales cuenta con un director de Servicio que cuenta con un Técnico de apoyo y un Jefe de Area.
Con fecha dé 15/10/2002 el actor fue despedido siéndole entregada carta de despido- del siguiente tenor literal:
Muy Sr. Nuestro:
De conformidad a lo establecido en el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores , eñ relación con los artículos 64 y siguientes del vigente Convenio Colectivo del IMEFE (publicado el 30 de octubre de 2000)
, en virtud de las facultades que legalmente nos corresponden, nos vemos en la obligación de comunicarle su despido disciplinario por las causas que se dirán y con efectos del día de la fecha.
Los motivos en los que - se basa esta decisión tienen su origen en los hechos conocidos por el Instituto en base a las Resoluciones de los Informes Definitivos de Control efectuados sobre los cursos y subvenciones recibidas por el IMEFE por la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo y que nos han sido notificadas oficialmente con fechas tres de Junio y catorce de Octubre de 2002.
Estas resoluciones indican como conclusiones del Informe Final de Control:
-Asistencias técnicas:
"PRIMERO: El contro de gastos NO ELEGIBLES para su cofinanciación por el FSE, presentados por el IMEFE correspondientes a los gastos de los cursos de formación contratados con empresas denominadas "asistencias técnicas" y a 'salarios" para cursos de formación externa, incluidos en las solicitudes de pago final de los años 1994 a 1999 asciende a MIL TRESCIENTOS OCHO MILLONES SEISCIENTAS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTAS CUARENTA PESETAS (1.308.688.840).
La cofinanciación del ESE (45% del coste total del proyecto) que corresponde a los gastos NO ELEGIBLES asciende a QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTAS SETENTA Y OCHO PESETAS
El IMEFE deberá reintegrar al Fondo Social Europeo el importe de QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES
NOVECIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTAS SETENTA Y OCHO PESETAS
(588.909.978)
-Medios propios:
"PRIMERO: El total de gastos NO ELEGIELES para su cofinanciación por el Fondo Social- Europeopresentados por el IMEFE (excluidos los gastos de los cursos de formación denominados - "asistencias técn±cas" y los correspondientes a"salarios" para cursos de formación externa) incluidos en las solicitudes de pago final de los años 1994 a 1999 ascienden a SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES
NOVECIENTAS CUARENTA YNUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE
(-684 -949 .149-)-.-- - SECUNDO:La cofinanciación del Fondo Social Europeo (45% del coste total del proyecto) que corresponde a lo-a gastos
NO ELEGIBLES, asciendeaTRESCIENTOS OCHO MILLONES DOSCIENTAS VEINTISIETEMILCIENTO DIECISIETE PESETAS
(308.227.117).-TERCERO: El IMEFE deberá reintegrar al Fondo Social Europeo el importe de TRESCIENTOS OCLO MILLONES DOSCIENTAS VEINTISIETE MIL CIENTO DIECISIETE (308.227.117)
De todos los informes y resoluciones de la UAFSE se deduce la necesidad de reintegrar la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL NOVENTA Y CINCO PESETAS (897.137.095) y se establecen las siguien€es conclusiones generales que le extractamos a efectos de no causarle indefensión y por la extensión de los documentos que las contienen que, en su caso, están a su disposición para su consulta:
Aspectos referentes al año 1994
El importe de la subvención anual que asciende a
259.660.577,- pesetas fue retirado en su globalidad por el Fondo Europeo en su informe por los siguientes motivos: -La única documentación presentada fue una relación de costes totales por cada uno de los cursos. No se justificó mediante una relación de gastos efectos en cada uno ni se aportaron justificantes como facturas pagadas o documentos contables. No se aportó ninguna documentación. (Pág. 22 informe definitivo medios propíos)
Todo esto se considera una infracción conforme a -lo dispuesto en el artículo 6 de la Decisión de la Comisión de
2 diciembre 1994 que aprueba el 9.0. plurirregional ESE
943 14ES3
Aspectos refereñtes al año 1995
Siendo de aplicación con carácter de Normativa general el Plan General de Contabilidad RD. 1613/90 de 20 diciembre y art. 2 del Reglamento 2084/93 sobre gastos ilegibles y, no cofinanciando el FSE la compra de bienes inventariables, se cargó el importe total de algunos bienes de los que debería haberse calculado la amort±zaclón. No existe control en este tipo de conceptos y se detraen cantidades en el informe provisional según se analizan cursos de la muestra.
Pág. 23 informe definitivo medios propios) . Sirvan a título de mUestra los cursos FM054 Proyecto incentivado para la mujer y FTC14 Técnico en fotografía; laboratorio y printer.
Comienza a darse en este año uno de los argumentos utilizados durante todo el sexenio por el PSE: nc se tienen en cuenta las tablas de normativa nacional sobre amortizaciones. La amortización debe realizarse durante el período dÉütili dión las...
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ATS, 18 de Diciembre de 2007
...las sentencias aportadas. SEGUNDO En concreto, para el primer motivo aporta como referencia la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 21 de septiembre de 2004 (Rec. 2553/2004 ), en la que se declara la procedencia del despido del actor, Técnico Gl-Jefe de Área, responsable......