STSJ Comunidad de Madrid 107/2004, 17 de Febrero de 2004

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
Número de Recurso4961/2003
Número de Resolución107/2004
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 107/04 :

En el recurso de suplicación número 4.961/03 interpuesto por DON Rodrigo y DON Carlos Ramón , frente a la sentencia número 74/03, dictada por el Juzgado de lo Social número Diez de los de Madrid, el día 28 de febrero de 2.003 , en los autos número 1.066/02, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Rodrigo y DON Carlos Ramón , por derechos, contra AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS, S.A. y en su día se celebró el acto del juicio, habiéndose dictado la sentencia que aquí se impugna, que en su parte dispositiva dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Rodrigo y D. Carlos Ramón frente a AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS, S.A., absuelvo a la parte demandada de la reclamación frente a la misma formulada.

SEGUNDO

En la resolución impugnada se declaran los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- Los demandantes D. Rodrigo con DNI NUM000 y D. Carlos Ramón con DNI NUM001prestaron servicios para Air Europa Líneas Aéreas, S.A. (AESA) con las siguientes circunstancias, de antigüedad, categoría profesional y salario mensual con inclusión de las partes proporcionales de pagas extraordinarias:

Rodrigo : 21.6.1999, piloto 2 y 5.111,47 euros

Carlos Ramón : 20.6.1999, piloto comandante y 8.898,04 euros.

SEGUNDO

Tras la resolución dictada por la Dirección General de Trabajo el 28.12.2001 en el expediente de regulación de empleo nº 67/2001, los demandantes el 18.1.2002 extinguieron sus contratos de trabajo.

(folios núms.. 97 a 144 de autos).

TERCERO

En los acuerdos negociados el 18.12.2001 entre la empresa y la representación de la Sección Sindical del SEPLA en relación con el ERE nº 67/01, figura con el número cuarto y bajo el título "Posibilidades de reincorporación y mantenimiento de antigüedad" lo siguiente:

"El derecho preferente de reincorporación contemplado en el art. 9 del C.C . se amplía 5 años.

El contrato de reincorporación será exnovo de segundo piloto nivel 9, manteniéndose su antigüedad administrativa a la fecha de extinción del contrato a los únicos efectos indemnizatorios en el supuesto de nueva extinción de contrato.

Caso de incorporar nuevas unidades incrementando su número por encima de los 3 actuales en B-767, AEA se obliga a recontratar en orden inverso a la extinción de contrato y en las condiciones establecidas en el párrafo anterior, al menos a ocho tripulantes por avión, mientras haya pilotos con derecho preferente de reingreso a los que no se les hubiera ofrecido dicha reincorporación".

(folios núms.. 62, 63 89 y 105 de autos)

CUARTO

En fecha de 2.8.2002 la empresa y la Sección Sindical de Sepla en Air Europa alcanzaron una serie de acuerdos entre los que figuran los siguientes:

2.- Air Europa se compromete a incorporar en su programa comercial y operar con flota propia las rotaciones de OVD, a partir del 13.8.02 y ZAZ, a partir del 15.8.02, y al siguiente plan de incorporación de flota y tripulación técnica, a propuesta directa del Presidente:

Un Boeing 737 en octubre 2002

Dos Boeing 737 en marzo-abril 2003

Un Boeing 767 en mayo 2.003.

2.- El número total de pilotos que serán reincorporados según este plan de flota es de 49 siempre que la oferta correspondiente fuera aceptada por aquellos con derecho preferente de reincorporación. Si hubiera que contratar pilotos de fuera de la lista de derecho preferente se estará como mínimo a lo establecido en el ratio operativo del Convenio Colectivo.

3.- Los pilotos que, según el acuerdo del ERE de fecha 18 de diciembre de 2.001, deban incorporarse para el primer avión lo harán en fecha 15 de septiembre del 2002. La empresa hará la oferta de trabajo a todos los pilotos con derecho de recontratación afectados por el pasado expediente de regulación de empleo, no más tarde del día lunes 5 de agosto de 2.002.

4.- Los pilotos que, según el acuerdo del ERE de fecha 18 de diciembre de 2.001, deban ser recontratados para los siguientes tres aviones, lo serán como más tarde 15 días antes de la incorporación de la correspondiente unidad. La correspondiente oferta de trabajo se hará de acuerdo con los plazos establecidos en el Acta de la reunión de la Comisión de Seguimiento del ERE de 10 de enero de 2.002.

(folios núms.. 147 a 150 autos).

QUINTO

En acta de la reunión de la comisión de seguimiento del ERE celebrada el 10 de enero2002 constan bajo núms.. 5 a 8 los siguientes acuerdos:

  1. Se establece un plazo de 15 días naturales, a contar desde la fecha de recibo de la comunicación, para contestar a la oferta que le haga AEA de reincorporación en las condiciones establecidas en el acuerdo del ERE.

  2. En caso de que el interesado no contestase, por escrito en el plazo establecido, AEA entenderá que la oferta de empleo ha sido rechazada definitivamente y ofertará la plaza al siguiente de la lista de derecho preferente de reincorporación.

  3. El plazo máximo de reincorporación, desde la fecha de recibo de la comunicación por el piloto afectado, será de cuarenta y cinco días.

  4. En caso de que, por causas personales y notificándolo así por escrito a AEA, el piloto afectado no se incorporase en el plazo establecido, pasará a ocupar el último lugar del derecho preferente de reincorporación y se le ofertará la plaza, cuando le corresponda, por una segunda y última vez.

(folios núms.. 145 a 147 de autos)

SEXTO

La empresa remitió a los demandantes. Comunicaciones de fecha 5.8.2002 con el siguiente contenido:

Por la presente y, en cumplimiento de lo acordado en el E.R.E. nro. 67/01, por el que Vd. fue regulado, ponemos en su conocimiento la intención de esta empresa de contratar a once pilotos. Dicha contratación lo será ex novo con contrato eventual y con efectos del 15 de septiembre, por el periodo máximo previsto en el artº 15 ET , y transcurrido dicho periodo, sin que se hubieran devuelto los aviones que trajeron causa de la contratación habida se novarían dichos contratos en indefinidos. Toda vez que desconocemos el número de pilotos que puedan estar interesados en esta oferta de contratación, se dirige la presenta a todos los tripulantes técnicos pilotos afectado de AEA.

Si estuviera Vd. interesado deberá comunicarlo por escrito a esta empresa, dirigiendo su solicitud al Director de Operaciones antes del día 26 de agosto, si así no lo hiciese, se entendería que no tiene Vd. interés en ser contratado nuevamente y por ello renuncia a la expectativa de derecho que le asistía en relación al acuerdo de 18 de diciembre de 2001 entre los representantes de los pilotos y la empresa como consecuencia del E.R.E.

Sin perjuicio de lo anterior, se le recuerda que si Vd. no estuviese interesado en esta convocatoria, mantendrá su expectativa en una segunda convocatoria que se haga, a tenor de lo dispuesto en el acuerdo 8 del acta firmada en fecha 19 de enero de 2.002 por la comisión de seguimiento del E.R.E., si bien en este caso, y para el supuesto de que por su lugar en el escalafón le hubiere correspondido ser contratado, pasaría a ocupar el último lugar en el derecho preferente que le asiste para esta nueva contratación.

(folio nº 162 de autos).

SÉPTIMO

D. Rodrigo y D. Carlos Ramón , remitieron el 23.8.2002 mediante burofax contestaciones a la anterior mediante cartas de fecha 24.8.2002 indicando:

En relación con su escrito fechado el 5.8.2002, les comunicó el interés por ser contratado en esta convocatoria, sin perjuicio del resultado de la totalidad de acciones judiciales...

El burofax referido a Carlos Ramón fue recibido en la empresa el día 26.8.2002.

(folios núms.. 72 a 75, 154 y 163 de autos).

OCTAVO

Aire Europa remitió telegramas el 3.9.2002 a Rodrigo y a Carlos Ramón indicándoles:

"A los efectos de su reincorporación a esta compañía, le...

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