STSJ Comunidad de Madrid 743/2004, 13 de Julio de 2004
Ponente | MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ |
ECLI | ES:TSJM:2004:9692 |
Número de Recurso | 6506/2003 |
Número de Resolución | 743/2004 |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00743/2004
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2003 0013510, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006506 /2003
Materia: OTROS DCHOS. LABORALES
Recurrente/s: Amelia
Recurrido/s: ESTUDIOS Y ASESORAMIENTOS COLECTIVOS SA, DESPACHO JURIDICO ECONOMICA SOCIAL SL , DESPACHO IBERFORO MADRID SL , Ángel Daniel , Manuel , Adolfo
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID de DEMANDA 0000728
/2003
Sentencia número: 743/2004 /T/
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ
En MADRID a trece de Julio de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as
Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0006506 /2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ROMAN GIL ALBURQUERQUE en nombre y representación de Amelia , contra la sentencia de fecha dos de octubre de 2003, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 008 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000728 /2003 , seguidos a instancia de Amelia frente a ESTUDIOS Y ASESORAMIENTOS COLECTIVOS SA, DESPACHO JURIDICO ECONOMICO SOCIAL SL, DESPACHO IBERFORO MADRID SL, Ángel Daniel , Manuel , Adolfo , en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"1.- Dª Amelia , Abogado en ejercicio colegiada desde el año 1984 en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid con el nº de carnet NUM000 , el 16-11-1992, mientras mantenía despacho profesional abierto en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 de Madrid, contactó con el despacho de abogados que opera bajo el nombre comercial " Manuel , Amelia , Ángel Daniel , Adolfo y Asociados, bufete integrado en el Network Iberbono.
-
- La actora desde noviembre de 1992 asumió los asuntos de naturaleza laboral que el despacho " Manuel , Amelia , Ángel Daniel , Adolfo y Asociados" le ofrecía, a fin de dar una completa cobertura jurídica a los clientes propios del referido despacho.
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- El despacho " Manuel , Amelia , Ángel Daniel , Adolfo y Asociados", opera a través de las sociedades Despacho Jurídico Económico Social SL, anteriormente denominado Estudio Jurídico Iberforo Madrid SL, y Despacho Iberforo Madrid SL, está situado en la C/ DIRECCION001 nº NUM002 de Madrid que es el domicilio social de las referidas sociedades, y está integrado por cinco DIRECCION002 , que son abogados en ejercicio con diversa composición accionarial en las referidas sociedades y por diversos abogados, que carecen de composición accionarial en las mismas y llevan diversos asuntos del despacho en los diferentes ámbitos jurídicos.
-
- Las Sociedades Despacho Jurídico Económico Social SL y Despacho Iberforo Madrid SL tienen como DIRECCION003 a D. Manuel , D. Ángel Daniel , y D. Adolfo , que son DIRECCION002 del despacho, y tienen por objeto social el ejercicio profesional de la abogacía y el asesoramiento legal en general.
-
- La sociedad, Estudios y Asesoramientos Colectivos S.A. tiene por domicilio social la C/ DIRECCION001 nº NUM002 de Madrid, tiene como DIRECCION003 a D. Manuel , D. Ángel Daniel y D. Adolfo , y tiene por objeto social la tenencia y arrendamiento de bienes inmuebles.
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- La Sociedad Estudios y Asesoramientos Colectivos SA es propietaria del inmueble sito en la C/ DIRECCION001 nº NUM002 de Madrid que tiene arrendado a las sociedades Despacho Jurídico Económico Social S.L. y Despacho Iberforo Madrid S.L, que abonan mensualmente una renta arrendaticia.
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- La actora que nunca ha dejado de tener despacho profesional propio abierto, en el que ha llevado sus propios asuntos, y que en la actualidad está sito en la C/ Antonio Rodríguez Villa 3, 3º B de Madrid, para atender los asuntos de índole laboral que le facilitaba el despacho " Manuel , Amelia , Ángel Daniel , Adolfo y Asociados", contaba con el uso de un despacho en la c/ DIRECCION001 , nº NUM002 de Madrid, no satisfaciendo ningún gasto derivado de su utilización.
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- La actora ha satisfecho personalmente los gastos anuales de su propio despacho profesional yque han sido los siguientes:
Año 1993-1.175.562pts
Año 1999-1.154.056pts
Año 2000- 655.913pts
Año 2001- 9.200,06 Euros
Año 2002- 7.239´98 Euros
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- La actora figura de alta en el impuesto sobre actividades económicas como abogado.
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- La actora cuando acudía al despacho que utilizaba en la C/ DIRECCION001 nº NUM002 de Madrid no estaba sometida a horario o jornada determinada, y gozaba de libertad en la forma de llevar a cabo sus cometidos profesionales, en los asuntos de índole laboral, facilitados por el despacho " Manuel , Amelia , Ángel Daniel , Adolfo y Asociados".
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- La actora recibía su correspondencia tanto en su propio despacho profesional como en el despacho utilizado en la C/ DIRECCION001 nº NUM002 de Madrid, designando en las actuaciones judiciales en las que intervenía como domicilio de notificaciones el sito en la C/ Antonio Rodríguez Villa 3, 3º B de Madrid.
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- D. Adolfo , dirigía tanto a la actora como a otros abogados notas internas de actuación contable, ajenas a su labor profesional.
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- La actora tenía tarjetas de visita del despacho " Manuel , Amelia , Ángel Daniel , Adolfo y Asociados" en los que constaba su nombre y su condición de abogado.
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- Si bien no constan acreditadas las condiciones económicas que la actora pactó cuando contacto con el despacho " Manuel , Amelia , Ángel Daniel , Adolfo y Asociados", la misma presentaba directamente facturas a los clientes facilitados por dicho despacho, como hacían otros abogados, sucediendo en ocasiones que un cliente del despacho atendiese facturas de distintos abogados del mismo.
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- La actora tanto por la llevanza de sus propios asuntos, como por los asuntos facilitados por el despacho " Manuel , Amelia , Ángel Daniel , Adolfo y Asociados" ha tenido los siguientes ingresos anuales:
Año 1993-6.000.000pts
Año 1999-6.627.527 pts
Año 2000-6.082.527pts
Año 2001-7.255.204pts
Año 2002- 52.293´77 Euros
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- En Mayo de 2003 el despacho " Manuel , Amelia , Ángel Daniel , Adolfo y Asociados", comunicó a la actora que quería contar con la colaboración de otro abogado que también asumiera asuntos de índole laboral, lo que motivó que la actora sintiera vulnerada su dignidad profesional.
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- Con fecha de 03-06-2003 la actora concertó una reunión con D. Adolfo que culminó con una discusión acalorada, tras la cual la actora realizó varias llamadas telefónicas personándose en el inmueble de la C/ DIRECCION001 nº NUM002 dos personas, una de las cuales era el letrado que ha asumido su defensa en este procedimiento.
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- D. Adolfo se reunió de nuevo con la actora y sus dos acompañantes que le exigieron la entrega de una carta de despido, advirtiéndole que no se marcharían del despacho hasta que les fuera entregada la misma.
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- D. Adolfo ofreció a la actora y a sus acompañantes una sala de despacho donde podíanpermanecer, prohibiendo el acceso al despacho en otra persona que quería entrar para acompañar a la actora.
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- Tras permanecer un largo rato en la sala de espera la actora y sus acompañantes decidieron marcharse, no sin antes indicar que necesitaban una razón por escrito que permitiese entender la finalización de...
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ATS, 26 de Febrero de 2014
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