STSJ Comunidad de Madrid 515/2004, 25 de Mayo de 2004

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2004:6817
Número de Recurso429/2004
Número de Resolución515/2004
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 0000429 /2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. FRANCISCO JOSE OTERO BONA, en nombre y representación de Vicente , contra la sentencia de fecha 30 de Septiembre de 2003, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 006 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000823 /2003, seguidos a instancia de Vicente frente a BOURJOIS ESPAÑA SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JOSE MANUEL COPA MARTINEZ, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante, n. Vicente , mayor de edad, con DNI n° NUM000 , comenzó prestar servicios por cuenta y orden de la empresa BOURJOIS ESPAÑA, SA, el 01/03/94, habiendo firmado contrato a tal efecto, en cuya Cláusula Primera se indicaba lo siguiente:

'El trabajador desempeñará con dedicación exclusiva para la empresa el cargo de DIRECCION000 DE VENTAS..." (Doc. l~ de la empresa)

SEGUNDO

En fecha 01/07/98 se formalizó entre las partes un contrato de Alta Dirección, para la prestación de servicios por el actor con la categoría de DIRECCION001 , en cuya Cláusula Segunda se hizo constar:

"...

Se hace expresamente constar, a los efectos del artículo 9.2 del mencionado Real Decreto que la relación laboral especial regulada en este contrato sustituye a la común anterior del ACTO DIRECTIVO." (La referencia era al R.D. n° 1382/85, de 1 de agosto )

En el párrafo segundo de la Cláusula Séptima de dicho contrato se pactó lo siguiente:

Por otra parte, mientras esté vigente la relación. laboral pactada, ésta tiene el carácter de exclusiva para el ALTO DIRECTIVO; por lo que éste, además de dedicar a su puesto toda su actividad, se obliga expresa y formalmente a no prestar ningún tipo de servicios, ni a participar. directa o indirectamente en ninguna otra empresa o proyecto, sin contar con el acuerdo previo y por escrito del Administrador Único de BOURJOIS ESPAÑA SA.

En la Cláusula Octava. del Contrato se regulaban las causas y condiciones de extinción del mismo, haciéndose constar que una de dichas causas era el despido, en cuyo caso se estaría a lo dispuesto en la Ley. (Doc. 2 de la Empresa)

TERCERO

El salario bruto que venía percibiendo el actor últimamente ascendía a 9.866,00 Euros/mes con inclusión de p.p. de pagas extraordinarias.

CUARTO

En fecha 05/03/03 se firmó un Acuerdo por las partes en los términos obrantes en el doc. 326 del bloque n°2 del ramo de prueba de la empresa que se tiene aquí por reproducido íntegramente, a fin de incorporarlo al Acto de Conciliación a celebrar ante el SMAC con la finalidad del resolver el contrato de trabajo que les unía.En la manifestación II de dicho Acuerdo se decía que! la empresa, con fecha 28 de febrero de 2003, le había comunicado al trabajador la decisión adoptada por la Dirección de la misma de proceder a su despido disciplinario con efectos del 30 de abril de 2003, y en la manifestación III se hacía constar, que no estando el trabajador de acuerdo con la decisión empresarial; procedería a impugnar la misma interponiendo una papeleta de Conciliación ante el SMAC.

En la Estipulación Primera del Acuerdo se pactó lo siguiente:

"Primera.~ Que la Empresa, reconociendo la improcedencia del despido, ofrece al trabajador por el concepto de indemnización por despido improcedente, la cantidad bruta total de 305.000 Euros, correspondiente a 21 meses de trabajo (18 meses más 3 de preaviso) que se harán efectivos mediante entrega de cheque nominativo en la[ cuantía neta que corresponda el día de la conciliación ante 1 el SMAC, o como máximo, en el plazo de dos días a contar desde la fecha de la celebración del Acto de Conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Comunidad de Madrid, en el domicilio de la empresa o en el lugar que se acuerde al efecto. EL TRABAJADOR aceptó la mencionada cantidad sin reserva alguna.-"

QUINTO

Llegado el 30/04/03 el actor continuó prestando servicios para la demandada sin sujección a horario y ejercitando amplios poderes de la misma, no habiendo presentado papeleta de conciliación ante el SMAC en relación con ningún despido anterior a dicha fecha.

SEXTO

Mediante carta de 30/06/03 notificada al actor en la misma fecha, le fué comunicado su despido por causas disciplinarias en los siguientes término

Muy Sr. nuestro:

Por medio de la presente le comunico la decisión de la empresa de proceder a su despido disciplinario con efectos a constar de esta fecha, decisión que se fundamenta en los siguientes hechos de los que Vd. es responsable: 1°. En el marca de la auditoría interna realizada en BOURJOIS ESPAÑA por D. Benjamín a solicitud de BOURJOIS (SAS), el pasado día 27 de Mayo de 2003 en presencia de Dª Paula , Dª. Begoña y de Dª Lucía se procedió a la apertura de la caja fuerte de la empresa, constatándose la existencia de determinados documentos que demostraban la existencia de unas cantidades que no figuraban en las cuentas ofíciales de la sociedad lo que determinó que se tuviera conocimiento de la existençia de una "caja negra" cuyos ingresos y gastos se habían 1 mantenido ocultos a la empresa.

La referida caja negra se nutría de cheques procedentes de actos de conciliación realizados con determinados trabajadores que cesaban en su relación laboral con la empresa

El sistema consistía en que ante bajas voluntarias de trabajadores, la empresa se prestaba a realizar un acto de conciliación en el que reconocía la improcedencia del despido, con el objeto de que el trabajador pudiera beneficiarse del derecho a las prestaciones de desempleo. En los actos de conciliación se hacia constar la entrega de dos cheques, uno nominativo por el importe real de lo percibido por el trabajador y otro al portador por la cantidad que luego servía para nutrir de fondos a la caja negra.

Esta situación se ha producido según lós datos que ha podido obtener la empresa con [os siguientes trabajadores: 19 de Noviembre de 1998, trabajadora U. Rita , con la que se pactó la cantidad total de 642.916. Ptas. o 3.864 £- de los que 1.801 € fueron abonados mediante cheque nominativo y 2.063 € mediante cheque al portador, del que no existe constancia en los movimientos de la "caja negra"

15 de Enero de 1999, trabajadora D~. Carmen , con la que se pació la cantidad total de 440.316 Ptas. o 2.646 €, de los que 988 € fueron abonadas mediante cheque nominativo y 1.659 € mediante cheque al portador, del que no existe constancia en los movimientos de la "caja negra".17 de Noviembre de 1999, trabajadora D°. Mercedes , con la que se pactó la cantidad total de 369.055 Ptas. o 2.218 6, do los que

1.046 6 fueron abonados mediante cheque nominativo y l .172 € mediante cheque al portador.

24 de Marzo de 2000, trabajadora Dª. Aurora , con la que se pació lá cantidad total de 1.113.159 Ptas. 6.690 €, abonándose la totalidad mediante dos cheques al portador, uno por importe de 1.180 euros del que no existe constancia en los movimientos de la «caja negras.6 de Noviembre de 2000, trabajadora Dª Regina , con la que se pactó la cantidad total de 3.043.159 Ptas. o 18.290 €, de los que 2.088 € fueron abonados mediante cheque nominativo y 16.202€ mediante cheque al portador.

22 de Noviembre de 2001, trabajadora Dª Cecilia , con la que se pactó la cantidad total de 1.049.024 Ptas. o 6.305€, de los que 542 € fueron abonados mediante cheque nominativo y 5.763 € mediante cheque al portador.

23 de Abril de 2002, trabajador O. Iván , con el que se pactó -la cantidad total de 4.365 €, de los que

1.139 € fueron abonados mediante cheque nominativo y 3.226 € mediante cheque al portador.

25 de Julio de 2002, trabajadora Da. Rosa , con la que se pactó la cantidad total de 11.714,47€, de los que 2.981 € fueron abonados mediante cheque nominativo y 8.733 € mediante cheque al portador. Vd. acudió personalmente en representación de la empresa a los actos de conciliación celebrados con Dª Rita , Dª Carmen , Dª Mercedes D. Iván y Dª Regina .

El procedimiento seguido en las conciliaciones de referencia es claramente irregular habiendo sido decidida por Vd., y ocultado a la empresa, y supone una manifiesta infracción de lo dispuesto en el Manual de Control interno de la empresa que le fue remitido por la Dirección Financiera de la sociedad francesa BOURJOIS (SAS) a través de dos envíos, uno en fecha 21 de enero de 2002 y otro en fecha 16 de mayo de 2002. - Del montante existente en la caja constituida con los importes correspondientes a los cheques al portador que teóricamente entregaba a los trabajadores que causaban baja en la empresa, se hicieron gastos de muy diversa índole, alguno incluso podría haber sido perfectamente justificado a través de la correspondiente factura, habiéndose realizado pagos a determinados colaboradores por servicios prestados y a empleados por la realización de horas extraordinarias o servicios especiales.

Asimismo del saldo existente en la referida caja fueron abonadas distintas notas de gastos sin justificación de las cuales la mayor parte...

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