STSJ Comunidad de Madrid 892/2004, 5 de Octubre de 2004
Ponente | MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ |
ECLI | ES:TSJM:2004:12230 |
Número de Recurso | 3059/2004 |
Número de Resolución | 892/2004 |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00892/2004
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2004 0003046, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003059 /2004
Materia: OTROS DCHOS. LABORALES
Recurrente/s: MINISTERIO DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTE
Recurrido/s: Remedios
JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 14 de MADRID de DEMANDA 0000889 /2003
Sentencia número: 892/04-L
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ
En MADRID a cinco de Octubre de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,
compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1
de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOLha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 3059 /2004, formalizado por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de MINISTERIO DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTE, contra la sentencia de fecha veinte de noviembre de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 014 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000889 /2003 , seguidos a instancia de Remedios frente a MINISTERIO DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTE, parte demandada en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
-
- La actora, Dª Remedios , nacida el 23-07-1938, ha venido prestando sus servicios como personal laboral fijo para el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (MNCARS), teniendo la categoría profesional de Técnico de Mantenimiento y Oficios, una antigüedad de 15-12-1990 y un salario de 1.476,88 euros mensuales con prorrata de paga extras.
-
- Por resolución de 23-06-2003, ( doc. 3 de la demandada, cuyo contenido se da por reproducido), se acordó el cese por jubilación forzosa de la actora con efectos del 23-07-2003, fecha en que cumplió los 65 años de edad.
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- Previamente, la actora había comunicado a la Dirección del Centro de Arte Reina Sofía, en escrito presentado el 8-01-2003, su decisión de continuar desempeñando sus servicios en el Centro una vez cumplidos los 65 años.
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- El art. 61 del Convenio Colectivo Unico para el personal laboral de la Administración General del Estado se establece que la jubilación será obligatoria al cumplir el trabajador los sesenta y cinco años de edad.
La actora tenía completados en el momento de cumplir los 65 años, los períodos de carencia necesarios para causar la correspondiente pensión de jubilación.
-
- La demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo alguno de representación legal o sindical.
-
- La actora formuló el 7-7-2003 la correspondiente reclamación previa, habiéndose agotado al vía administrativa.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por Dª Remedios contra le MINSIERIO DE EDUCACION , CULTURA Y DEPORTE, debo declarar y declaro la nulidad del despido de la actora acordado por la parte demandada, y en consecuencia condeno a ésta a que readmita inmediatamente a la demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, y a que le abone los salarios dejados de percibir desde que se produjo el despido hasta que la readmisión tenga lugar."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 1.06.04, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitaciónen forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 5.10.04 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia en la que se estima la pretensión actora articulada con carácter principal en la demanda rectora de las presentes actuaciones por despido nulo o subsidiariamente improcedente, se formaliza Recurso de Suplicación,...
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ATS, 21 de Diciembre de 2005
...años. La sentencia de instancia declara nulo el despido, pronunciamiento revocado en suplicación por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 5 de octubre de 2004 que estima el recurso de la demandada y declara extinguido el contrato por jubilación de la trabajadora con e......