STSJ Comunidad de Madrid 893/2004, 5 de Octubre de 2004

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2004:12221
Número de Recurso3067/2004
Número de Resolución893/2004
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00893/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0003054, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003067 /2004

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: SOFTWARE AG ESPAÑA SA S.A.G.

Recurrido/s: Rocío

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 35 de MADRID de DEMANDA 0000005

/2004

Sentencia número: 893/04.- tp.-Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a cinco de Octubre de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1

de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 0003067 /2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. IGNACIO JOSE DIAZ-JARES CRESPO, en nombre y representación de SOFTWARE AG ESPAÑA SA S.A.G., contra la sentencia de fecha veintitres de febrero de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 035 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000005 /2004 , seguidos a instancia de Rocío frente a SOFWARE AG ESPAÑA S.A, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. PEDRO ESTANISLAO BRIS GARCIA, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: 1.- Que la actora dª Rocío , viene prestando servicios para la Empresa demandada SOFWARE AG ESPAÑA S.A. desde el 2-10-00 categoría de Analista de Programas y salario mensual prorrateado de 1.937,70 euros. 2.- La actividad de la Empresa se centra en el Sector de informática, su personal técnico está afecto generalmente a distintos Organismos Oficiales en donde desarrollan su cometido en virtud de contratos de servicios de dichos Organismos con la demandada. De tal forma que la actora su última actividad la desarrolló en un centro afecto al Ministerio de Hacienda sito en la Avenida de América de Madrid. E l domicilio social de la Empresa es en la localidad de Tres Cantos . Madrid. -El domicilio de la actora es en la localidad de Morazarzal. Madrid.3.-La empresa está afecta al Convenio Colectivo de Empresa Consultoras de Planificación Organización de Empresas Contable .4.- En la cláusula segunda adicional del contrato de trabajo de la actora se establecía:

" El lugar habitual de trabajo será Madrid, con pertenencia al Departamento de Administración Pública. SOFWARE AG ESPAÑA S.A. de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores podrá recabar del empleado su desplazamiento a otras localidades en las condiciones establecidas en dicho precepto". 5.-Que la actora en el periodo 1-3-02 a 20-7-03 por orden de la Empresa estuvo prestando servicios en Santander.6.-El día 26-9-03 la actora recibe la siguiente comunicación de la Empresa." Por medio de a presente le ratificamos las conversaciones mantenidas anteriormente y le comunicamos de manera formal que a partir del día 1 de octubre de 2003 sus servicios profesionales de Analista Programador son requeridos por nuestro cliente, La Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla la MNACHA, EN SU SEDE DE Toledo con motivo de una contratación referida a nuestra actividad profesional.

Se le abonará el Kilometraje entre Madrid (Km 0) y Toledo a 0,17 E/Km la dieta durante los primeros 60 días será de 25 E/ día y partir del día 61 de 16,67 E/día para su manutención por lo que durante ese tiempo no recibirá los cheques gourmet".L a actora firma dicha comunicación detallando " no conforme prestar servicios en Toledo". Así mismo consta al pie de dicha comunicación " Recursos Humanos rectifica que es desde el centro de trabajo de Tres Cantos ". A tales efectos se da por reproducido íntegramente el doc2 de la demandada.7.- El 15-10-03 la Empresa notifica de nuevo a la actora el siguiente comunicado.

"Por medio de la presente le ratificamos las conversaciones mantenidas anteriormente, le comunicamos de manera formal que durante el mes de Octubre de 2003 van a ser damandados sus servicios profesionales como Analista Programador por nuestro cliente, la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, en su sede de Toledo con motivo de una contratación referida a nuestra actividad profesional, en tal comunicación se le notificará el día a partir del cual usted prestará sus servicios en la sede de la Junta. Mientras esté en vigor el Contrato con la Consejería y sea necesaria su presencia en Toledo se le abonarán los siguientes conceptos: Kilometraje entre el centro de trabajo den Tres Cantos y Toledo a 0,17 E/Km. Dieta durante los primeros 120 días de prestación efectiva de servicios a 25 E/día y a partir del día 121 a razón de 16,67 E/ día para su manutención por lo que durante ese tiempo no percibirá los cheques gourmet". A tales efectos se reproduce el doc. 3 de lademandada y nº 1 de la actora. 8.-La actora el 15-10-03 contesta a dicha comunicación mediante burofax puesto en esa fecha en la cual se establece: "En contestación de su carta de fecha 14-10-03, en la que se me traslada a Toledo por un tiempo indefinido, le vengo a comunicar que por razones personales no me es posible trasladar mi domicilio a Toledo, pues residiendo en Morazarzal, me es imposible realizar mis cometidos si no es trasladándome. Con el fín de llegar a un acuerdo favorable a ambas partes , sin perjuicio de nadie, le solicito se tengan en cuenta como posibles opciones o alternativas las siguientes: 1.Ofrecer mi disponiblidad de trabajo en cualquier Departamento de la Empresa para algún proyecto en los que actualmente este trabajando Sofware Ag España, dentro de a provincia de Madrid o en la Sede Central situada en Tres Cantos.2.Que en el proyecto de Junta de Castilla la Mancha Se tengan en cuenta el tiempo de desplazamiento como tiempo trabajado. En el caso de negativa por su parte de cualquiera de las dos opciones considero que la empresa ha decidido de forma unilateral prescindir de mis servicios. En consecuencia, me acogería a lo dispuesto en el art.40 ET ". Dicha comunicación lleva fecha 25-10-03 y fue dejada sin efecto por la actora por otra posterior de 20-10- 03 también pos burofax de 20-10-03. Documentos 4 y 5 de la demandada que se reproducen.9.-El 29-10-03 por correo electrónico interno de la Empresa se recibe la siguiente comunicación en el Comité de Empresa y relativo a la actora:" Tal y como acordamos en la reunión del pasado viernes que mantuvimos en mi despacho os confirmo que, después de hablar con la dirección de BCS, no hay disponible ningún puesto de trabajo ni en la Sede Central de Tres Cantos ni en la Provincia de Madrid que coincida con su perfil profesional". A estos efectos se reproduce el documento nº 6 de la demandada. 10.-El día 3.11.03 la actora recibe la siguiente comunicación: "Por medio de la presente le ratificamos las conversaciones mantenidas anteriormente y le comunicamos de manera formal que durante el mes de Noviembre de 2003 van a ser demandados sus servicios profesionales como Analista Programdor por nuestro cliente, la Consejería de Economía y hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha en su sede de Toledo con motivo de una contratación referida a nuestra actividad profesional, en tal comunicación se le notificará el día a partir del cual usted prestará sus servicios en la sede de la Junta. Mientras esté en vigor el contrato de la Consejería y se necesaria su presencia en Toledo, se le abonará los siguientes conceptos: Kilometraje entre el centro de trabajo en Tres Cantos y Toledo a 0,17 E/Km. Dieta durante los primeros 120 días de prestación efectiva de servicios a 25 E/ día y a partir del día 121 a razón de 16,67 E/ día para su manutención por lo que durante ese tiempo no percibirá los queque gourmet". A tales efectos se reproduce el doc.7 de la demandada.11.- El día 5-11-03 la actora remite a la Empresa vía burofax el siguiente comunicado: "En contestación de su carta de fecha 3-11-03, en la que se me traslada a Toledo por un tiempo indefinido, le vengo a comunicar que por razones de personales no me es posibles trasladar mi domicilio a Toledo pues residiendo en Morazarzal, me es imposible realizar mis cometidos si no es trasladándome. En consecuencia y acogiéndome a lo dispuesto en el art. 40 ET , les comunico la resolución del contrato de trabajo con una indemnización de 20 días de trabajo por años de servicio. Dicha extinción si a usted le parece bien tendrá efectos el próximo día 15 de noviembre. "A tales efectos se reproduce el doc.8 de la demandada y documento 2 de la actora. 12.-A ello contesta la Empresa por comunicación de fecha 7-11-03 en el siguiente sentido: " En contestación a su atenta de 5-11-03, debemos manifestarle lo siguiente: En primer lugar la decisión Empresarial de que Ud preste sus servicios como Analista Programador en Toledo como consecuencia del Contrato para la Consejería de...

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