STSJ Comunidad de Madrid 517/2004, 25 de Mayo de 2004

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2004:6785
Número de Recurso433/2004
Número de Resolución517/2004
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 0000433 /2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE ANTONIO SERRANO MARTINEZ, en nombre y representación de Lucio , contra la sentencia de fecha 30 de Septiembre de 2003, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 005 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000730 /2003, seguidos a instancia de Lucio frente a BANCO SIMEON SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MARIA ESTRELLA CARDIEL MINGORRIA, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - D. Lucio ha venido prestando sus servicios para BANCO SIMEÓN SA desde el 1 de septiembre de

    1.993 con una categoría de Técnico Nivel VI y un salario bruto mensual de 2.548,82 euros.

  2. - El día 22 de mayo de 2.003, el demandante dirigiéndose al DIRECCION000 de Oficina -Sr. Alejandro - en la que presta sus servicios le acusó de hablar mal de su familia y de mantener relaciones con su pareja. Al apreciar cierto nivel de nerviosismo en el demandante, Sr. Alejandro requirió al Subdirector regional para que, al día siguiente estuviese presente en la oficina. Cuando llegó el Sr. Lucio a primera hora de la mañana, repitió las manifestaciones del día anterior a presencia del Subdirector por lo que éste optó por indicarle la conveniencia de que se tomase unos días de vacaciones a partir de ese momento y hasta el día 6 de junio y se tranquilizase. Aproximadamente a las 12,30 horas, el actor acudió nuevamente a la oficina, habiéndose cambiado de ropa, y dirigiéndose Sr. Alejandro , le empuja y le da dos "cachetes" en la cara indicándole que la vida era muy larga y ya se encontrarían. Por estos hechos, el 30 de mayo de 2.003 la empresa comunica al actor su despido con efectos de ese mismo.

  3. - El demandante causa baja por enfermedad el 27 de mayo de 2.003 con diagnostico de "psicosis, psicótico específica" situación en la que permanece. Presenta ideas delirantes autoreferenciales y celotipia que manifiesta que no le interfiere en su vida personal pero sí en la laboral

  4. - El actor solicitó el traslado a otra Agencia el 20 de mayo de 2.003 pues estimaba que no podía cumplir con los objetivos fijados en su destino. En enero de 2.003, la empresa había realizado una convocatoria interna para cubrir plazas de comerciales entre los Técnicos.

  5. - La empresa comunica a las secciones sindicales y la Comité los hechos acontecidos el día 23 de mayo. El 29 de mayo de 2.003 la Sección Sindical Estatal de UGT solicita a la empresa información sobre el incidente de 23 de mayo.

  6. - El 2 de julio de 2.003 se celebró ante el SMAC acto de conciliación instado el 17 de junio.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Lucio contra BANCO SIMEÓN SA debo declarar y declaro procedente el despido del actor absolviendo a la empresa de sus pedimentos."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de lapieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones por despido, se formaliza Recurso de Suplicación por la representación procesal de la parte actora, en el que se articula un primer motivo de recurso, al amparo del artículo 191, apartado b) del RDL 2/1995, de 7 de abril , con dos pretensiones: La primera, interesando la modificación del Hecho Probado Tercero, para lo que propone un texto alternativo del siguiente tenor literal, "El demandante causa baja por enfermedad el 27/05/03 con el siguiente diagnóstico: trastorno delirante agudo con líneas delirantes de tipo celotípico y autoreferencial. Trastorno encuadrado dentro de las esquizofrenias y otras psicopatías. Situación en la que permanece. La patología que padece no parece interferir en su vida personal, pero si laboral.", citando en apoyo de su pretensión el Informe Médico Legal, obrante a los folios 33 y siguientes de las actuaciones. La...

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