STSJ Comunidad de Madrid 634/2004, 22 de Junio de 2004

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2004:8413
Número de Recurso116/2004
Número de Resolución634/2004
Fecha de Resolución22 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00634/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0000091, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000116 /2004

Materia: DERECHOS FUNDAMENTALES

Recurrente/s: Bárbara

Recurrido/s: ENCUPLAS SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 26 de MADRID de DEMANDA 0000393

/2003

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA MARGARITA MARISCAL DE GANTE MIRÓN

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ALVAREZ

__________________________________________________

En Madrid, a veintidós de junio de dos mil cuatro, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA nº 634/04-L :

En el recurso de suplicación número 116/04 interpuesto por DOÑA Bárbara , frente a la sentencianúmero 275/03, dictada por el Juzgado de lo Social número Veintiséis de los de Madrid, el día 27 de mayo de 2.003, en los autos número 393/03 , siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DOÑA Bárbara , por resolución de contrato por voluntad de la trabajadora, contra ENCUPLAS, S.L. y en su día se celebró el acto del juicio, habiéndose dictado la sentencia que aquí se impugna, que en su parte dispositiva dice:

Que desestimo la demanda interpuesta por Bárbara contra ENCUPLAS, S.L., absolviendo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En la resolución impugnada se declaran los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- Bárbara presta servicios para Encuplas, S.L., desde el 15 de febrero de 1.988 con la categoría profesional de Oficial de 2ª y una retribución mensual de 838,41 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

(reconocido por la empresa en el acto de juicio).

SEGUNDO

Encuplas, S.L. se dedica a la actividad de artes gráficas, siendo su actividad principal la encuadernación plástica de libros, cuadernos, calendarios, agendas, etc. (hecho no controvertido).

TERCERO

En el año 1.998 se produce un cambio en la dirección de la empresa; el DIRECCION000 manifiesta a los trabajadores que una señora va a entrar en la empresa y que no sabe nada del negocio.

Antes del año 1.998, la actora alzaba, cosía, cogía el teléfono, descargaba la mercancía del camión y, en general, realizaba de todo en la empresa.

Actualmente la actora está embarazada (confesión de la actora).

CUARTO

En la empresa hay 3 perforadoras semiautomáticas y dos máquinas automáticas. La actora perfora; mete las espirales en las hojas para hacer cuadernos, calendarios, agendas, etc.; envarilla; alza. No utiliza la guillotina ni la troqueladora, que lo efectúan los hombres. La nave industrial tiene unos 800 m2.

(confesión de la representante de la empresa).

QUINTO

Las máquinas perforadoras semiautomáticas estaban colocadas de forma que la actora podía ver a los trabajadores que se encontraban en la mesa de montar.

Las tres máquinas perforadoras semiautomáticas han sido giradas para que los trabajadores no vean a los demás trabajadores que se dedican a montar.

A la actora le hacían responsable del trabajo que hacían mal sus compañeros de trabajo o que no efectuase la producción que consideraban adecuada. También le hacían responsable de lo que ocurría en el comedor, cuando ella no se quedaba a comer. A la actora, le decían que porqué los demás trabajadores no limpiaban el comedor. Le echaban las broncas por ser la trabajadora más antigua; las broncas solían ser por la organización y producción de un compañero de trabajo. El DIRECCION000 de la empresa era Ángel Jesús .

(testifical de Fátima ).

La máquina de grapar se encuentra al fondo de la nave, al lado del comedor, en un rincón; la actora trabaja con esa máquina y cuando no lo hacía, la utilizaba otro trabajador.

La máquina estaba perpetuamente en el mismo sitio y los trabajadores podían ser rotados en su utilización.

(testifical de Esther ).

La actora y María Rosario se consideraban discriminadas porque eran oficiales de 2ª y teníanresponsabilidades de encargada, cuando la empresa había un DIRECCION000 que era Ángel Jesús .

(testifical de María Rosario ).

En el año 2.001, el DIRECCION000 , Ángel Jesús cesa en la empresa.

(testifical de Casimiro ).

SEXTO

Las nóminas se abonan por transferencia o por talón, cuando da problemas el sistema informático. En mayo y junio de 2002, a la actora y a Victoria les abonaron la nómina mediante talón.

En octubre de 2002 la envía un talón por correo y como no llega a su poder, le entregaron otro talón en concepto de pago nómina.

Desde la fecha en que la empresa tiene conocimiento de la queja de la actora ante la Inspección de Trabajo, le abonan la nómina por transferencia a través de Caja Madrid.

En la empresa se recibió una llamada de la guardería donde la actora tiene a su hijo, y Victoria pasa la llamada al teléfono inalámbrico para que la actora se ponga.

(testifical de Victoria ).

SÉPTIMO

La trabajadora Almudena firmó un escrito quejándose de las ausencias de la actora, de su puesto de trabajo. Los trabajadores acordaron en una reunión, que el 24 y 31 de diciembre no trabajarán por la tarde y que las 4 horas que no trabajarían cada día, las recuperarían otros días, la empresa aceptó el acuerdo de los trabajadores.

El 14.3.2003, a la hora de la comida, los trabajadores de la empresa, sin que estuviese presente la actora, acuerdan salir a las 14,15 horas, no trabajar por la tarde, recuperando dos horas en otro día. Los trabajadores no consultaron con la actora ni comunicaron a la misma que iban a celebrar una reunión a la hora de la comida.

(testifical de Almudena ).

OCTAVO

El 14.4.2003 se celebró el acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de sin avenencia.

NOVENO

La actora ha recibido las retribuciones en las siguientes echas:

AÑO 2002

ABRIL 14.5.2002

MAYO 6.6.2002

JUNIO 11.6.2002

EXTRA JUNIO 17.7.2002

JULIO 14.8.2002

AGOSTO 12.9.2002

OCTUBRE 20.11.2002

EXTRA DICIEMBRE 27.12.2002

DICIEMBRE 3.1.2003

AÑO 2003

ENERO 4.2.2002FEBRERO 5.3.2003

(bloque de doc nº 1 y 3 de la actora).

DÉCIMO

El 21.3.2001 la empresa implanta un sistema de trabajo a turnos (doc. Nº 3 de la empresa).

El 22.8.2001, la actora opta por extinguir el contrato de trabajo (doc. Nº 5 de la empresa). La empresa no acepta la extinción y emite a la actora a que acuda a los Juzgados de Trabajo (doc. Nº 7 de la empresa).

El 3.2.2003, la empresa le comunica que ha cometido un error al perforar el trabajo para una empresa y le advierte que puede ser sancionada con el despido y que en el plazo de 48 horas realice un informe escrito del error cometido (doc. Nº 12 de la empresa); con anterioridad el 24.1.2003, le habían comunicado que había cometido un error en las cubiertas del trabajo discóbolo 2003 y que podría ser sancionada conforme a las normas laborales vigentes (doc. Nº 13 de la empresa) y el 22.11.2002, le pidieron que informase por escrito del motivo de la rotura del peine de micro-perforar esquinas de agendas (doc. Nº 14 de la empresa); el 26.11.2002, la actora contesta a lo solicitado por la empresa (doc. Nº 15 de la empresa).

El 3.2.2003 la empresa le comunica que los partes de asistencia al médico deben entregarse cumplimentados de forma que indiquen la hora en que fue citada y en la que fue atendida.

(doc. Nº 16 y 17 de la empresa).

UNDÉCIMO

El 20.11.2002 solicita permiso para acudir a la Inspección de Trabajo el día 21.11.2992 (doc. Nº 18 de la empresa). La empresa le contesta que no es posible acceder a su petición al no poder sustituirla con otro trabajador en tan poco tiempo (doc. Nº 19 de la empresa).

DUODÉCIMO

El 3.3.2003 la actora fue examinada por los Servicios de Salud Mental de Getafe, de la Comunidad de Madrid, que emite informe del siguiente tenor:

"Paciente de 31 años de edad en tratamiento en estos Servicios de Salud Mental desde agosto/01. Remitida por su médico de cabecera por presentar sintomatología depresiva en relación con problemas laborales.

Sin antecedentes psiquiátricos previos personales ni familiares. Casada seis años una hija de dos años y medio. Trabajo estable en imprenta desde los 16 años.

Desde el nacimiento de su hija (ya durante el embarazo) siente que en el trabajo la tratan mal, le cuestionan su valía, le mandan tareas contradictorias y amenazan con echarla ... todo ello sin explicación ni motivo aparente.

Hasta entonces era bien considerada, nunca había recibido quejas. Esta situación coincide con un cambio en la dirección de la empresa.

En relación con estos acontecimientos sufre un importante cuadro depresivo (tristeza, ansiedad, irritabilidad, llanto frecuente, insomnio, baja autoestima, inseguridad, desesperanza) que ha afectado a distintos ámbitos de su vida (laboral, familiar...) y por el que ha estado de baja laboral más de un año.

A lo largo de este tiempo ha recibido distintos tratamientos farmacológicos con antidepresivos y ansiolíticos así como psicoterapia de apoyo.

J.C. Depresión reactiva a acoso moral laboral.

En octubre pasado y tras experimentar una mejoría sintomática, se reincorpora a su trabajo. Desde ese momento la situación de maltrato se acentúa llegando a ser vejatoria y discriminatoria (continuamente la acusan de todos los errores, le acompañan al VW, le pierden los justificantes de venir a la consulta). Con respecto al resto de empleados. A día de hoy toda la plantilla (excepto ella) ha sido renovada. Parece que la finalidad de este trato (dicho verbalmente) es que pida la cuenta.

Sigue precisando tratamiento farmacológico y psicoterapia de apoyo en un intento de...

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