STSJ Comunidad de Madrid 396/2004, 4 de Mayo de 2004

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2004:5700
Número de Recurso6392/2003
Número de Resolución396/2004
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 396/04-SG :

En el recurso de suplicación número 6.392/03 interpuesto por DOÑA Sara , DON Jesus Miguel , DOÑA Elisa , DON Carlos José , DOÑA Virginia , DOÑA Eugenia y DOÑA María Rosa , frente a la sentencia número 345/03, dictada por el Juzgado de lo Social número Treinta y seis de los de Madrid, el día 17 de julio de 2.003 , en los autos número 842/03, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña Mª VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DOÑA Sara , DON Jesus Miguel , DOÑA Elisa , DON Carlos José , DOÑA Virginia , DOÑA Eugenia y DOÑA María Rosa , por despido, contra DISTRIBUCIONES DEPORTIVAS PISTA CENTRAL, S.A., COMITÉ DE EMPRESA DE DISTRIBUCIONES DEPORTIVAS PISTA CENTRAL, S.A. y CONSEJERÍA DE TRABAJO DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en su día se celebró el acto del juicio, habiéndose dictado la sentencia que aquí se impugna, que en su parte dispositiva dice:

Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por la empresa demandada, y desestimando como desestimo la demanda promovida por DOÑA Sara , DON Jesus Miguel , DOÑA Elisa ,DON Carlos José , DOÑA Virginia , DOÑA Eugenia y DOÑA María Rosa , contra DISTRIBUCIONES DEPORTIVAS PISTA CENTRAL, S.A., COMITÉ DE EMPRESA DE DISTRIBUCIONES DEPORTIVAS PISTA CENTRAL, S.A., CONSEJERÍA DE TRABAJO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sobre nulidad de Acuerdo de Despido Colectivo, debo absolver y absuelvo en la instancia, sin entrar a conocer del fondo por ser competente para ello la jurisdicción Contencioso-administrativo.

SEGUNDO

En la resolución impugnada se declaran los siguientes hechos probados:

PRIMERO.- El 24 de junio de 2.002, la empresa demandada Distribuciones Deportivas Pista Central, presentó escrito ante el Servicio de Relaciones Laborales, solicitando la autorización para extinguir los contratos de trabajo de 12 de los 89 trabajadores de su plantilla, en base a la situación económica en la que aquélla se encontraba, incoándose el expediente de ERE nº 122/2002.

SEGUNDO.- Comunicada por la empresa a los representantes legales de los trabajadores la apertura del periodo de consultas para la incoación del expediente, concluyó el mismo en acuerdo suscrito entre los representantes de los trabajadores y los de la empresa el 2 de julio de 2.002, con el siguiente contenido:

1.- Fijar las indemnizaciones del personal afectado por el expediente en la cuantía de 28 días por año de servicio y cuyos importes figurarán en la hoja anexa a este escrito.

2.- Dejar el expediente reducido a 10 trabajadores, quedando excluidos de éste Dª Consuelo , Dª Marí Trini y Dª Inmaculada , e incluyendo en el mismo a Dª Aurora .

3.- Se conviene que el personal afectado por el presente acuerdo y en tanto se produzca la resolución de la autoridad laboral, de comienzo su periodo de vacaciones reglamentario en las siguientes condiciones:

d- en el supuesto de que el periodo de vacaciones que corresponda al afectado sea inferior al tiempo que se produzca la resolución, el exceso de días será abonado por la empresa.

e- en el supuesto de que se produzca la resolución sin que el trabajador haya agotado su periodo reglamentario de vacaciones se abonarán los días no disfrutados en su liquidación.

f- el comienzo de las vacaciones será efectivo desde el día 3 de julio de 2.002

4.- La empresa se compromete a ofrecer a través del Comité de empresa cualquier puesto de trabajo que se...

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