STSJ Comunidad de Madrid 539/2004, 1 de Junio de 2004

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2004:7215
Número de Recurso497/2004
Número de Resolución539/2004
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 497 /2004, formalizado por el Sr. Letrado D. JULIO ITURRIAGA DE PABLO, en nombre y representación de Jesús , contra la sentencia de fecha veintinueve de julio de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000912 /2001, seguidos a instancia de Jesús frente a TELEFONIA PUBLICIDAD E INFORMACION SA, TELEFONICA PUBLICIDAD E INFORMACION INTERNACIONAL SAU, ATENTO HOLDING TELECOMUNICACIONES SA, TELEFONICA PROCESOS Y TECNOLOGIA DE LA INFORMACION SA, TELEFONICA MOVILES DE ESPAÑA SA, TELEFONICA MOVILES SA, TELEFONICA DATA CORP SAU, TELEFONICA DATA HOLDING SL, TELEFONICA SERVICIOS MOVILES DE ESPAÑA SA, TELEFONICA INGENIERIA DE COMUNICACIONES, TELEFONICA SERVICIOS AVANZADOS, TELEFONICA INGENIERA DE SEGURIDAD SA, TELEFONICA INGENIERIA DE SEGURIDAD SA, TELEFONICA CONSULTORA DE PROYECTOS SA, TELEFONICA CONSULTORA Y SERVICIOS SA, TELEFONICA SA, TELEINFORMATICA Y COMUNICACIONES SA TELYCO, ATENTO TELECOMUNICACIONES ESPAÑA SA , TELEFONICA DATA ESPAÑA SA, TELEFONICA DE ESPAÑA SAU TELEFONICA, TELEFONICA SISTEMAS SA, parte demandada, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - El día 10.07.67, el actor inició prestación de servicios profesionales para Telefónica de España, SA, a quien, tras un permiso sin sueldo de seis meses (de 1 de junio a 1 de diciembre) solicitó excedencia voluntaria en 1988. Entonces, el actor trabajaba en Madrid y ostentaba la categoría profesional de Encargado Administrativo Oficial de 2~, en funciones propias del cargo de libre designación identificado como Experto nivel 1, a que fue adscrito en agosto de 1987, que ejercía en el Departamento de Marketing y Ventas a Grandes Clientes.

  2. - La empresa concedió la excedencia solicitada, con efectos de 19.12.88 y por tiempo de ocho años, poco antes de cuyo término, concretamente el 01.07.96, el actor solicitó el reingreso. A dicha solicitud la empresa, sin negar su derecho a la reincorporación, le respondió que no era posible en ese momento porque no había plazas vacantes de su categoría en Madrid, por lo que debería participar en los concursos de traslado que se desarrollasen en 1996. Con el mismo resultado, pero con referencia en la respuesta de la empresa a los años sucesivos correspondientes, volvió el actor a solicitar el reingreso en 1997 y 1998.3º.- A nueva solicitud de reingreso del actor, cursada en diciembre de 1999, respondió la empresa que no era posible atenderla, porque se hallaba en un proceso de reestructuración de plantilla en cuyo marco se tramitaba un expediente de regulación de empleo dirigido a reducirla en más de 10.000 personas. Respuesta que movió al actor a interponer demanda cautelar por presunto despido, que dio lugar a la correspondiente vía jurisdiccional, en cuyo acto de juicio procedió el actor a desistir del proceso, ante el expreso reconocimiento de la empresa de su derecho a ser reincorporado en su puesto de trabajo, afirmando que no se había producido decisión resolutoria de su contrato. No obstante, el actor interpuso nueva demanda frente a Telefónica de España, SA, solicitando esta vez el reconocimiento de su derecho al reingreso. Proceso en el que recayó sentencia de fecha 05.12.00 , en que, indiscutido el derecho del actor, no se atendía a su materialización por considerar que no existían en ese momento vacantes adecuadas.

  3. - La última solicitud de reingreso se produjo en diciembre de 2000, siempre a la denominada actualmente Telefónica de España, SAU.

  4. - En 2002, la categoría profesional del actor se denominaba Encargado Ofimático Principal de 2ª (Convenio 1991-1992) y el salario mensual que correspondería a la misma sería de 1.935,33 euros, sin que consten incentivos previstos para esa categoría en el Convenio Colectivo de la citada empresa.

  5. - Respecto del salario en especie que el actor alega a efectos indemnizatorios, cabe señalar que el Plan de Pensiones de Telefónica de España, SA, se creó en 1992 y el actor no ha hecho aportaciones al mismo; que tanto ese Plan de Pensiones como la Ayuda Escolar tienen la consideración de mejoras de Seguridad Social; que no consta la existencia de Seguro Médico a cargo de Telefónica de España, SA; que el Club es de adscripción voluntaria y requiere el pago de cuota; y que la subvención de vacaciones es un fondo social destinado a sufragar una parte del coste del alquiler de un apartamento para vacaciones concretas, y requiere solicitud en tal sentido y está sometido a turnos.

  6. - Obran en el ramo documental de Telefónica de España, SAU (docs. 23, 24, 32 y 33), y se tienen por reproducidos, Acta Final con Acuerdo del Período de Consultas del Expediente de Regulación de Empleo n° 26/1999, Resolución de la Dirección General de Trabajo, de fecha 16.07.99, dictada en el citado expediente, autorizando la extinción de 10.846 puestos de trabajo; y cuentas anuales e informe gestión de dicha empresa, correspondiente a los ejercicios 1999 y 2000.

  7. - La plantilla de Telefónica de España, SAU, carece de vacantes en la categoría profesional del demandante, y las previsiones de la empresa tienden a reducir el número de puestos de trabajo, también de esa categoría, mediante la resolución de contratos o la reinserción de los afectados en otros puestos de trabajo.

  8. - En 1988 Telefónica de España, SA, creó la empresa Telefónica de Servicios, SA, que en 1993 pasó a denominarse Telefónica de Servicios Móviles, SA, con objeto de asumir y desarrollar, con independencia y autonomía material y jurídica, el servicio de telefonía móvil.

  9. - Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 29.11.91 (BOE 23.01.92), fue aprobado el contrato regulador ¿e la concesión para la prestación de los servicios finales y portadores entre la Administración del Estado y Telefónica de España, SA. Entre los servicios concedidos se encuentra el correspondiente al teléfono móvil automático.

  10. - Por Acuerdo del Consejo de Administración de Telefónica de España, SA, de 30.11.94, sufrió reestructuración el Grupo Telefónica, integrado por la citada empresa como matriz y por veintisiete sociedades filiales, diez asociadas y cuatro participadas. Telefónica de España, SA, planifica y controla las actividades del Grupo a través de la Comisión Directiva y sus direcciones generales.

  11. - La concesión administrativa a Telefónica de España, SA, del servicio de telefonía móvil automática en su modalidad OSM, fue realizada mediante contrato administrativo suscrito el 03.02.95; y por Orden de 28.06.95 (DOE 24.07.95) fue autorizada la concesionaria a transmitir totalmente a su filial Telefónica de Servicios Móviles, SA, dicha concesión administrativa. Mediante Orden de 03.11.95 (BOE

    22.11.95), Telefónica de España, SA, fue también autorizada a transmitir totalmente a su fflial Telefónica de Servicios Móviles, SA, la concesión administrativa de servicios de telefonía móvil automática en su modalidad analógica.

  12. - En febrero de 1998, Telefónica de España, SA, cambió su denominación por la Telefónica, SA. En abril de 1998 constituyó Telefónica Operadora de Servicios de Telecomunicaciones en España, SA, a la que, por acuerdo de septiembre del mismo año, transfirió todos los elementos personales y patrimonialesdel negocio de las telecomunicaciones en el ámbito nacional español explotado directamente por Telefónica, SA. Posteriormente, Telefónica Operadora de Servicios de Telecomunicaciones en España, SA, cambió su denominación por la de Telefónica de España, SA Unipersonal.

  13. - Obra en autos la escritura de constitución de Telefónica Internacional, SA. Sin perjuicio de tenerla por reproducida en su integridad, se desprende de ella que fue constituida el dia 20.05.85, por la Compañía Telefónica Nacional de España, SA, que es titular de acciones representativas del 99,94 por 100 del capital social, y siete personas físicas: Domingo , Germán , Jorge , Mariano , Raúl , Tomás y Jose Augusto . Sus estatutos contemplan como objeto social de la compañía, las actividades de importación y exportación en sentido amplio, consultoria, venta o transferencia de- tecnología, ingeniería de la telecomunicación, realización de proyectos bajo la fórmula "llave en mano", y las que tengan relación directa con las anteriores o sean complemento o consecuencia de ellas. En la práctica, su actividad fundamental se ha orientado a la inversión en operadoras de telecomunicaciones fijas en Hispanoamérica, y su actividad en España se ciñe a la supervisión de las variables económicas y la evolución de las inversiones efectuadas en las compañías de telecomunicación de Brasil, Argentina, Perú, Chile y Puerto Rico.

  14. - Obra en autos la escritura de constitución de la denominada desde febrero de 1995 Telefónica Publicidad e Información, SA. Sin perjuicio de tenerla por reproducida en su integridad, cabe señalar que fue constituida el día 14.07.67 bajo la denominación de "Compañía Publicitaria de Exclusivas Telefónicas, SA (CETESA), por la Compañía Telefónica Nacional de España, SA, que es titular actual de la totalidad de las acciones; el Banco Urquijo, SA; el Banco...

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