STSJ Comunidad de Madrid 549/2004, 25 de Mayo de 2004

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2004:6826
Número de Recurso371/2004
Número de Resolución549/2004
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 371 /2004, formalizado por el Sr. Letrado D. Luis Alberto , en nombre y representación de Luis Alberto , contra la sentencia de fecha veintidós de septiembre de dos mil tres., dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 007 de MADRID en sus autos número DEMANDA 682 /2003, seguidos a instancia de Luis Alberto frente a COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID y CAMARA DE LA PROPIEDAD URBANA DE MADRID , parte demandada, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - Que D. Luis Alberto , trabajo para la Cámara de la Propiedad Urbana de Madrid, con antigüedad de 01-06-1968,categoría de letrado, 'con salario diario de 84,48 euros,conel prorrateodelaspagas extraordinarias, folios 17 a 27.

  2. - Que en 28-04-03 le fue entregada al actor, folio 28, carta que dice: "En virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 6 del Decreto 17/2003, de 13 de febrero , la Junta Liquidadora de esta Cámara, en su reunión del pasado día diez de los corrientes, adoptó el acuerdo de extinguir su contrato laboral con efectos del día 30 del presente mes, así como el abono de la correspondiente indemnización. El finiquito de su relación laboral calculado a la mencionada fecha asciende a cuatro mil doscientos sesenta y tres euros con treinta y ocho céntimos (4.263,38E) y la indemnización a treinta mil ochocientos diecinueve euros con sesenta céntimos (30.819,GOE), lo que hace un total a percibir de treinta y cinco mil ochenta y dos euros con noventa y ocho céntimos

    (35.082, 98E)

    El actor firmó "Enterado y No conforme".

  3. - El 30-04-03 el demandante percibió liquidación por los conceptos que aparecen en el folio 29 de las actuaciones, y que se dan reproducidos, por un total de 35.082,98 euros, que reconoce haber recibido mediante talón cuya copia aparece al folio 30.

  4. - Que por R.D. Ley 8/94 de 5 de agosto se acordó la supresión de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana, y en la Disposición Adicional única, letra b) se dice:

    "Fijará el destino del personal que el día 1 de junio de 1990 prestaba servicios en las Cámaras sometidas a la tutela estatal, siempre que las mismas no hubiera sido objeto de traspaso a la correspondiente Comunidad Autónoma, el cual se integrará en la Administración del Estado, así como el régimen y condiciones en que se producirá esta integración, con respecto de las normas vigentes sobre el personal al servicio de la Administración Pública.

    Las restantes Administraciones Públicas que ejerzan tutela sobre las correspondientes Cámaras de la Propiedad Urbana adoptarán asimismo las determinaciones necesarias para la integración del personal de aquéllas."

    Asimismo en la Disposición Transitoria Unica se dispone:"Hasta tanto entre en vigor la regulación prevista en el apartado anterior, las Cámaras seguirán rigiéndose por la normativa que les sea de aplicación, si bien los actos de disposición, gestión y administración adoptados por sus órganos de gobierno que afecten al patrimonio personal de las mismas, requerirán para su efectividad previa autorización de la Administración Pública que tenga atribuida su tutela, sin cuyo requisito serán nulos, para el ejercicio de dicha función la citada Administración Pública podrá designar un representante delegado de la misma en cada Cámara, así como en el Consejo Superior."

  5. - En Real Decreto 2308/94 de 2 de diciembre , artículo 5, Régimen de personal , se dispone:

    "El personal que el día 1 de enero de 1990 tuviera la condición de empleado" fijo, o con derecho a reserva de plaza, del Consejo Superior de Cámaras o de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana sometidas en la referida fecha a la tutela estatal, así como los Secretarios de las Cámaras, se integrarán y obtendrán destino en la Administración del Estado. Dicha integración se realizará

    1. - Se integrará como personal laboral fijo de la Administración del Estado, destinado inicialmente en el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, en plazas "a extinguir", que se consignarán con este carácter en el catálogo de personal laboral de dicho Ministerio, en los términos que se concretan en las reglas siguientes y sin perjuicio de lo dispuesto en la regla 5ª.

      A tal efecto se procederá a efectuar una asimilación de categorías profesionales entre las que ostenta el citado personal y las existentes en el convenio colectivo del personal laboral procedente del antiguo Ministerio de Obras Público y urbanismo.

    2. - Sus condiciones de trabajo serán las establecidas en el convenio colectivo del personal laboral procedente del antiguo Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo .

    3. - Las personas que se integren en la Administración del Estado desarrollarán las funciones que se les asigne dentro del mencionado Ministerio, las cuales, en todo caso, se adecuarán a las categorías profesionales a que resulten asimiladas. En particular, se les podrá encomendar la colaboración en el inventario a que se refiere el artículo 1 , mientras dure su elaboración.

    4. - En cuanto a sus retribuciones, les serán respetadas las consolidadas en nómina que vinieran percibiendo a 1 de junio de 1990 más los incrementos posteriores que no excedan de las medidas interanuales aplicadas en el sector.

      A tal efecto se les reconocerán los salarios correspondientes a la categoría profesional a la que sean equiparados dentro del convenio colectivo del personal laboral procedente del antiguo Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y se abonará la diferencia por las retribuciones a que se refiere el párrafo anterior como un complemento personal transitorio, absorbible por futuros incrementos retributivos en los términos especificados en el convenio del antiguo Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo .

    5. - A partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, la Administración del estado procederá a ofertar, de acuerdo con las necesidades del servicio, puestos de trabajo en cualquiera de sus órganos, que estarán preferentemente ubicados en la localidad en que estuvieran desarrollando su actividad laboral.

      El personal que, a resultas de dicha oferta, pase desempeñar sus funciones en otro Departamento se integrará automáticamente en el convenio colectivo del personal laboral del mismo en las condiciones señaladas para la integración inicial.

    6. - El personal con derecho a la integración que renuncie a la misma percibirá una indemnización cuya cuantía será de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de doce mensualidades.

      La renuncia al derecho de integración deberá manifestarse en el plazo de un mes, a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto.

    7. - Sin perjuicio de lo dispuesto en la regla 5ª,los Secretarios de las Cámaras tendrán derecho a optar, en el plazo de un mes, entre su integración en la Administración del Estado o en la Administración de la Comunidad Autónoma a la que hubieran sido traspasadas las funciones de tutela sobre la Cámara Oficial de la Propiedad en que vinieran prestando su servicios, cuando así se encuentre previsto en el correspondiente Real Decreto de traspasos en la material.De incorporarse a la Administración del Estado, tendrán derecho, en el mismo plazo y por una sola vez, a solicitar que su adscripción inicial se produzca en urja localidad distinta a aquella en que se encuentren actualmente desarrollando su actividad.

    8. - La fecha de la incorporación efectiva del personal de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana, y de su Consejo Superior, en la Administración del Estado se fijará en una resolución del Subsecretario de Obras Públicas, Transportes y medio Ambiente."

  6. - El Decreto de 13-02-03 de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de la comunidad Autónoma de Madrid dispone en su artículo 6 :

    Régimen y destino del personal al servicio de la Cámara:

    1. Se integrará en la Comunidad de Madrid el personal que teniendo derecho a su integración haya optado por su incorporación en la Administración de la Comunidad de Madrid, según lo previsto en los artículos 2 y 3 del Decreto 17/2001, de 1 de febrero .

    2. De conformidad con dicho Decreto 17/2001 , en conexión con el párrafo b) de la Disposición Adicional única del real Decreto-Ley 8/1994, de 5 de agosto , y en el artículo 5 del Real Decreto 2308/1994 referido, el personal que el día 1 de junio de 1990 no tuviera la condición de empleado fijo, o con derecho a reserva de plaza, de la Cámara de la Propiedad Urbana de Madrid, no podrá integrarse en la Administración de la Comunidad de Madrid.

    De ese modo, la liquidación de la Cámara de la Propiedad Urbana de Madrid y, en consecuencia, el cese de su actividad, dará lugar a la extinción de los contratos laborales del personal sin derecho a integrarse en la Administración de la Comunidad de Madrid, en los términos que determine la autoridad laboral competente, para lo cual se procederá a la - iniciación del preceptivo expediente de regulación de empleo, según lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto...

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