STSJ Comunidad de Madrid 311/2004, 13 de Abril de 2004

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2004:4583
Número de Recurso5895/2003
Número de Resolución311/2004
Fecha de Resolución13 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00311/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2003 0012894, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005895 /2003

Materia: CESIÓN ILEGAL

Recurrente/s: MAKRO AUTSERVICIO MAYORISTA SA, CLAVE PROMOCIONAL I SA

Recurrido/s: MAKRO AUTSERVICIO MAYORISTA SA, Gregorio , CLAVE

PROMOCIONAL I SA , Montserrat , Inmaculada , COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 11 de MADRID de DEMANDA 0000218

/2002

Sentencia número: 311/04-L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

En MADRID a trece de Abril de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REYY POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 5895 /2003, formalizado por el Sr. Letrado D. JOSE MANUEL MARTIN MARTIN y MARIANO VICENTE CIFUENTES , en nombre y representación de MAKRO AUTSERVICIO MAYORISTA SA y CLAVE PROMOCIONAL I SA , respectivamente contra la sentencia de fecha trece de junio de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 011 de MADRID en sus autos número DEMANDA 218 /2002, seguidos a instancia de, COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID frente a MAKRO AUTSERVICIO MAYORISTA SA, CLAVE PROMOCIONAL I SA, Montserrat , Gregorio Y Inmaculada parte demandada, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - La empresa "MAKRO" tiene como actividad el comercio al por mayor de productos diversos (alimentación, no alimentación ) de diversos proveedores.

  2. - Estos proveedores coincidiendo sobre todo con los periodos de mayor venta, utilizan los servicios de empresas de "merchandisign" (demostradores, reponedores o promotores), para reforzar la promoción de sus productos, prestando normalmente sus servicios en varios centros comerciales.

  3. - La mercantil "EN CALVE" tiene como objeto social, según consta en la escritura de constitución formalizada el día 21-12-94, la prestación de servicios de asesoramiento, y gestión en promoción de ventas en general, marketing, imagen y comunicación, para todo tipo de empresas, industriales, comerciantes y profesionales.

  4. - Contaba, en la fecha de la Inspección de Trabajo, con una plantilla de cuatro trabajadores con contratos indefinidos de los cuales tres realizaban tareas administrativas en el domicilio social de la empresa, y la otra ejerce funciones de coordinación general. El resto de trabajadores, -merchands- prestan servicios en centros de trabajo ajenos, siendo reclutados a través de anuncios insertados en la prensa -Segunda Mano- o mediante contactos personales.

  5. - "EN CLAVE" tiene suscritos diferentes y varios contratos con diferentes marcas comerciales para llevar a cabo el servicio de merchandisign en los "puntos de venta" situados en los centros comerciales de MAKRO. Cada contrato leva acompañada la facturación del servicio realizada por "EN CLAVE" a cada clienta. Así mismo, tiene contratos suscritos para llevar a cabo estos servicios en varios centros comerciales distintos de los de MAKRO.

  6. - Son los proveedores quienes pagan a "EN CLAVE" por los servicios de "promoción comercial".

  7. - Las instrucciones operativas diarias las recibían los empleados en "EN CLAVE" de los Jefes de Sección de MAKRO.

    El control horario y de actividad se realizaba en las oficinas de MAKRO, utilizando la maquinaria y medios productivos necesarios de MAKRO.

  8. - Llevaban un "polo" con el logo de "EN CLAVE".9º.- Realizaban las mismas tareas que los trabajadores de "MAKRO" adscritos a la Sección, que consisten en reponer todos los productos e la misma, colocar ropa, pintar.

  9. - Inicialmente, utilizaban taquillas de Makro. Posteriormente, los trabajadores de "EN CLAVE", utilizaban taquillas propias.

  10. - En el momento en que fue girada la visita de Inspección, prestaban servicios en el Centro de "MAKRO" de Leganés C/ Severo Ochoa S/N, seis trabajadores contratados por "EN CLAVE" en las secciones de bricolaje, confección, temporada, textil, electro y menaje.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda de oficio formulada por la comunidad Autónoma de Madrid, contra MAKRO AUTOSERVICIO MAYORISTA S.A Y EN CALVE PROMOCIONAL S.A siendo partes Montserrat , Inmaculada y Gregorio , declaro que el trabajo desarrollado por los trabajadores en el centro Makro-Leganés a que se refieren los nº 1.172/01 y 1.207/01 de 14 de marzo de Infracción levantadas por la Inspección Provincial de Trabajo y S. Social de Madrid, constituye cesión ilegal de trabajadores, condenando a las empresas demandadas a estar y pasar por esta declaración."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 29.11.03, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 23.03.04 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 14 de marzo de 2001 la Inspección de Trabajo levantó Acta de Infracción nº 1172/01 y 1207/01, bajo la imputación de incurrir las empresas MAKRO AUTOSERVICIO MAYORISTA S.A. ( en adelante MAKRO) y EN CLAVE PROMOCIONAL I, S.A. en cesión ilegal de mano de obra. El Acta de Inspección fue impugnada, dando lugar a la demanda de oficio rectora de las actuaciones de instancia que finalizaron con sentencia en la que se declaró que el trabajo desarrollado por los trabajadores demandados en el centro Makro-Leganés constituía efectivamente cesión ilegal de mano de obra. Esta resolución se combate a través de sus respectivos recursos, tanto por Makro como por En Clave.

Ambos recurrentes destinan el primero de los motivos que formulan a combatir el relato de hechos probados, por el adecuado cauce del apartado b) del art. 191 de la LPL . En concreto, las dos solicitan la adición de un nuevo ordinal que ocuparía el lugar duodécimo y cuyo soporte documental lo representan los unidos a los folios 13, 204, 203, y documentos 1, 4 , 6, 9 y 10 del ramo de prueba de Makro y los documentos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15 y 109 a 141 de En Clave y folio 182 del expediente administrativo. Todos ellos evidencian la realidad de lo que se...

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