STSJ Comunidad de Madrid 512/2004, 25 de Mayo de 2004

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2004:6778
Número de Recurso5501/2003
Número de Resolución512/2004
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 0005501/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. CARLOS ALBERTO SLEPOY PRADA, en nombre y representación de Begoña , contra la sentencia de fecha diecisiete de junio de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 024 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000349/2003, seguidos a instancia de Begoña frente a INTERSOC SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ISABEL MUÑOZ VEGA, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Que desestimando las demandas acumuladas formuladas por Dña. Begoña contra INTERSOC SL. debo absolver como absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en las mismas, al no haber existido el despido denunciado sino el abandono unilateral, injustificado, aleatorio, interesado y contumaz por la actora de su puesto de trabajo el día 19-2-2003 sin seguir las acciones que con igual fecha había iniciado en adecuada defensa de su derecho".

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora venia prestando sus servicios para la empresa demandada desde el día 1-10-1994, con la categoría profesional de oficial 1ª administrativo percibiendo un salario de 947,2 euros mensuales incluido prorrateo de pagas extraordinarias, en jornada reducida de 5 horas diarias por guarda legal.

SEGUNDO

Habiendo presentado la actora demanda de conciliación ante el SMAC el día 19-2-2003 contra la empresa, reclamando a ésta salarios adeudados desde noviembre de 2002 en cuantía de 3247,72 euros, así como por resolución contractual derivada de dicho ingreso, con efectos de aquella fecha abandonó su puesto de trabajo sin previo aviso dejando de acudir al mismo y depositando en la portería de la oficina un sobre con una nota manuscrita que decía: "Para entregar en mano a D. Mariano 19-02-2003". El sobre incluía una carta dirigida a dicho señor, DIRECCION000 de la empresa con el siguiente texto manuscrito por la actora:

"Estimado Mariano :

No pienses que he actuado de una manera premeditada, ni que escribo esta carta porque soy cobarde, sino porque me siento dolida y engañada, creo que después de tanto tiempo de trabajo en INTERSOC merecía por lo menos respeto como persona y como trabajadora.

El lunes 17 de pregunté a Juan Luis sobre lo que yo te había propuesto y me dijo lo siguiente:

  1. ) Que INTERSOC no me podía mandar al paro porque perdía la bonificación en Seguridad Social del contrato de Carlos María .

  2. ) Que la única opción era firmar yo la baja voluntaria y darme de alta en TIT y en el periodo de prueba despedirme por no haberlo superado.

No te puedes imaginar como me sentí, porque me engañaba vilmente ya que el citado contrato no tiene nada que ver con el mío y además esa bonificación está perdida desde que INTERSOC no abona regularmente las cuotas a la Seguridad Social. Como este es el estilo habitual de Juan Luis y me ha intentado tomar el pelo, yo he decidido actuar de una manera consecuente defendiéndome y defendiendomis derechos en los que me he amparado desde el día de ayer.

Esta es una situación que yo no he buscado, por eso he aguantado cuatro meses sin recibir ningún tipo de explicación de nadie, como considero que la opción que yo te propuse era la más beneficiosa, sobre todo para INTERSOC, pero por lo que se ve no para D. Juan Luis , me siendo indignada.

Espero sinceramente que en esta andadura que es la vida nos volvamos a encontrar por otros motivos que no sean estos, considero que nuestra buena relación afectiva y cordial no debe verse mermada, continuando como hasta ahora, por lo que ya sabes donde estoy, espero contar contigo como siempre. Muchas gracias por todos estos años de trabajo, amistad y muchas más cosas que guardaré siempre con cariño en mi corazón.

Un afectuoso abrazo"

TERCERO

Con fecha 5-3-2003 la empresa dirigió a la actora vía burofax la siguiente carta: "Por la presente debemos mostrarle nuestra extrañeza por la reclamación de extinción de contrato recibida del Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Comunidad de Madrid, citándonos para el próximo 7 de marzo, ya que a la vista de su intención comunicada el pasado 19 de febrero de causar baja en esta empresa, fecha a partir de la cual no ha vuelto a comparecer en su puesto de trabajo, hemos procedido a cursar su baja en la Seguridad Social con efectos de dicha fecha.

Igualmente le reiteramos que tiene a su disposición en esta empresa las retribuciones que se le adeudan, así como su liquidación de haberes."

CUARTO

Con fecha 7 de marzo de 2003 se celebró acto de conciliación entre las partes ante el SMAC en el que la empresa ofreció a la trabajadora la cantidad de 3247,72 euros que se abonarían en el plazo de 72 horas en el domicilio de la empresa, en cuantía neta de 2839,91 euros, lo que fue aceptado por la solicitante.

QUINTO

El mismo día tuvo lugar el acto previo de conciliación ante el SMAC en cuanto a la resolución contractual solicitada por la actora, que resultó sin avenencia.

SEXTO

Con fecha 10 de marzo de 2003 la actora recibió de la empresa la cantidad pactada de 2839,91 euros.

SEPTIMO

El mismo día la actora dirigió a D. Mariano en la empresa vía burofax, carta manuscrita del tenor literal siguiente:

Muy Sr. nuestro:

En atención que con fecha 10 de marzo se me han abonado los salarios que se me adeudaban desde el mes de Noviembre de 2002, les comunico que el próximo día 12 de marzo me reincorporaré a mi puesto de trabajo en el horario habitual.

OCTAVO

Sobre las 9 horas del día 12 de marzo de 2003 la demandante, acompañada de su tía carnal Dña. Mariana , acudió a la sede de la empresa, llamando a la puerta y como no les abrieron, estuvieron en el hall del edificio hasta las 10 horas en que se fueron tras no ver a nadie de la misma.

NOVENO

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