STSJ Comunidad de Madrid 575/2004, 8 de Junio de 2004

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2004:7612
Número de Recurso1093/2004
Número de Resolución575/2004
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00575/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0001073, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001093 /2004

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: José

Recurrido/s: THE DISNEY STORE SPAIN SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de MADRID de DEMANDA 0000965

/2003

Sentencia número: 575/2004-P

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a ocho de Junio de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 0001093 /2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANGEL MOISES SANCHEZ GRANDE, en nombre y representación de José , contra la sentencia de fecha catorce de octubre de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 009 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000965 /2003 , seguidos a instancia de José frente a THE DISNEY STORE SPAIN SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LUIS TORNOS OLIVEROS, en reclamación por despido, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo se desestimaba la demanda formulada y declaraba procedente el despido efectuado por la empresa el 8 de agosto de 2003, convalidándose la extinción de trabajo, que aquél produjo, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

DON José , con DNI n° NUM000 , ha prestado sus servicios para la empresa demandada desde el 16-4-1994, ostentando la categoría profesional de DIRECCION000 y percibiendo una remuneración mensual de 3.343,5 euros, incluída prorrata de pagas extras.

El actor era el DIRECCION000 Norte que comprende Bilbao, Zaragoza, Barcelona, Palma de Mallorca, Gran Canaria y Tenerife.

Sus funciones consistían en dirigir y supervisar el equipo general de las distintastiendas de cada provincia, así como el funcionamiento de las citadas tiendas.

Para llevar a cabo su cometido el actor disponía de un despacho en Barcelona, sito en la tienda de la Illa Avda. Diagonal, testifical Doña María Cristina , Don Juan María y Don Romeo , también disponía de un ordenador portátil, teléfono móvil y coche de la empresa (Hecho admitido por la demandada).

SEGUNDO

El actor nunca había sido sancionado, y era el trabajador más antiguo, y quien mayor remuneración percibía en la empresa en España, siendo su supervisor en Italia Don Inocencio , careciendo de responsable en España.

Para el desempeño de su cometido el actor había de crear el planning de previsión mensual (Do. 7, ramo de prueba de la demandada).Este planning lo enviaba a Doña Inmaculada .

Cualquier variación del mismo, debía ser comunicada a la Sra. Inmaculada . (Testificales Sra. Inmaculada y Sr. Inocencio ).

TERCERO

La empresa abonaba al actor los gastos necesarios para el desempeño de su actividad: Gastos de comida, desplazamientos, estancias, viajes, gasolina y los propios del mantenimiento del automóvil, no incluidos en el Renting.

Para su abono, el actor enviaba un resumen de gastos de los últimos cuatro meses aproximadamente, junto con los justificantes de los mismos al Sr. Juan María , quien a su vez los remitía al Sr. Inocencio para su aprobación, siéndole seguidamente abonado al actor.

Hasta que el actor no efectuaba la remisión del resumen y justificantes de gastos, los mismos no podían ser conocidos por la empresa (interrogatorio del actor)El 27-3-03, el actor presentó gastos de los seis meses anteriores, (doc. 11 ramo de prueba de la demandada e interrogatorio del actor).

CUARTO

En fecha 8-8-03 la empresa procedió a despedir al actor, con efectos de ese mismo día mediante la carta obrante a los folios 7 a 14 cuyo contenido se da íntegramente por reproducido, adjuntando toda la documentación que cita y obra al doc. 16 ramo de prueba de la demandada, que se da por reproducido (interrogatorio del actor).

QUINTO

En julio de 2003, la empresa conoce por comunicación de Viajes "El Corte Inglés", que el actor con capacidad para encargar billetes de avión, había realizado los siguientes encargos:

-Un vuelo el dia 19 de Marzo, Barcelona/Bilbao/Barcelona.

-Un vuelo el dia 9 de julio, Barcelona/Palma/Barcelona.

-Un vuelo el dia 18 de julio, Barcelona/Palma/Barceona.

-Un vuelo el dia 22 de julio, Barcelona/Bilbao/Barcelona.

El importe de todos ellos fue abonado por la empresa. Los vuelos del 19.3 y 1.7, se mantienen abiertos y pueden ser utilizados o devueltos con reintegro de gastos.

El vuelo del 18.6 ha sido ya cambiado.

El vuelo de 22.7 fue utilizado por el actor para volar a Barcelona/Palma de Mallorca, el dia 23-7-03, y regresó a Barcelona el 30-7 (interrogatorio actor y doc. 4 ramo de prueba de la parte actora).

El dia 23-7-03 el actor voló a Palma de Mallorca para visitar las tiendas, pero no acudió a ninguna de las tiendas (testifical Don Luis Carlos ).

El dia 24-7-03 el actor no prestó servicios.

El lunes 28-7-03 el actor no mantuvo la reunión telefónica de todos los lunes, con los encargados de tienda para la previsión semanal (interrogatorio del actor).

SEXTO

La empresa abonó por transferencia el 17-3-2002 los gastos del actor correspondiente al período 6-10-2002 a 22-3-03, y que fueron presentados por el actor el 28-11-02 y 29-11-02 (Doc. 5.2 a 5.9), y el 27-3-03, los correspondientes a 01/12/02 a 22/03/03) / (Doc. 5.9 a 5.20), por importe total de 9.269,22 euros (Doc. 5 ramo prueba actora).

Los gastos posteriores a dicha fecha, han sido igualmente aprobados por el Sr. Inocencio (doc. 6 a 16 ramo de prueba de la parte actora).

En el año 2002 la empresa abonó gastos del actor, incluyendo lavado de coche y lavado de camisas (doc. 33 ramo prueba del actor).

SEPTIMO

El dia 29-12-2002 el actor no trabajaba según plannig remitido por el actor y que no fue modificado. El actor pasó el gasto de un almuerzo y una cena en Barcelona. En el ticket del almuerzo figura la hora 21,45, importe 6,08 euros. En el ticket de la cena emitido a mano por el actor consta 9,45 euros (folio 683 e interrogatorio del actor)

El día 30-12-2002 el actor indica que está en Bilbao, correspondiendo todos los ticlcets y recibos a Barcelona. Incluye 2 tickets de caja, con hora 22,13 que incluye como almuerzo 8,60 euros y 2 euros (folio 684), y otro ticket de cena con la misma fecha a las 17,24 horas, por importe de 29,63 euros (folio 684).

Pasa un recibo de parking con entrada a las 17,12 horas, y salida a las 17,46 horas y otro del mismo aparcamiento con entrada a las 20,07 y salida a las 21,56 horas, por importe de 3,30 euros (folio 684).

El dia 02.01-2003 pasó un ticket de Barcelona por importe de 27,40 euros en concepto de cena, teniendo fecha real de 2-5-2000 (folio 685).

El dia 3-01-2003 a las 13,53 pasa un ticket de un aparcamiento de Barcelona con fecha 31-01-2003por un importe escrito a mano por 14 euros, sin validación automática (folio 686).

Este ticket coincide con otro que presentó al cobro el dia 18-2-2003 a las 12,48 horas, en que consta "gratuíto" y escrito a mano 9 euros (folio 687).

El domingo 16-2-03 pasa un papel manuscrito de una comida en Barcelona por importe de 7,00 euros (folio 688).

El 17-2-2003 suma dos recibos, uno por importe de 18,87 euros a las 14,02 en Barcelona, y otro por importe de 2,15 euros a las 17,25 euros, dividiéndolos en 9,50 euros y 11,52 euros, comida y cena (folio 689).

El dia 18-2-03 pasa un ticket correspondiente a la compra de un libro en Barcelona por importe de 19 euros, que presenta como gasto de transporte (folio 689).

El dia 18-2-2003 adjunta un ticket por importe de 47,98 euros, emitido a las 23,01 que aplica a 4 comidas por importes de 11,75 euros, 17,20 euros, 11,25 euros y 7,78 euros los días 18 y 19 de febrero en Barcelona (folio 689).

El dia 18-2-03 presenta un ticket de SEUR de un paquete que envía a Lliça de Vall a nombre de

Franco , por importe de 1.349 ptas. (folio 689).

Este gasto fue debido al envío de una prenda que con sistema de Seguridad adquirió el Sr. Franco (primo del actor) y que el actor por urgencia se lo remitió, una vez retirado dicho mecanismo (Interrogatorio actor).

El dia 19-2-03 adjunta un ticket personal de una farmacia de Barcelona por importe de 5,97 euros como gasto de teléfono/fax (folio 690)

Pasa sin fecha un ticket de 5,15 euros por compra en un cine de "bebida pequeña, palomitas y chocolatina (folio 691).

El 20-2-03 adjunta un ticket de Alfacar, S.A. de lavado de coche por importe de 12,30 euros (folio 691).

El dia 21-2-2003 adjunta un ticket de Barcelona por la compra de un chaleco de alta visibilidad por importe de 12,95 euros (folio 692). Este chaleco fue devuelto a la empresa junto con otros efectos como el coche (doc. 23 ramo...

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