STSJ Comunidad de Madrid 194/2004, 9 de Marzo de 2004

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2004:3045
Número de Recurso6357/2003
Número de Resolución194/2004
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 6357 /2003, formalizado por el Sr. Letrado Dª. PEDRO BENITO ZABALO VILCHES, en nombre y representación de Carmela , contra la sentencia de fecha veinticuatro de julio de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 011 de MADRID en sus autos número DEMANDA 584 /2003, seguidos a instancia de Carmela frente a Alvaro y ELAPSA SL , parte demandada, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - La actora Doña Carmela , con D.N.I. vienen prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 6-11-1996, con la categoría profesional de Oficial 1ª Administrativo y un salario mensual bruto de

    1.521 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  2. - La relación laboral entre las partes nace en virtud e contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado de 6-11-1996, que se convierte en indefinido el 6-11-1997 (documento nº 5 bis de la actora)

  3. - Con fecha 10-03-2003 la actora cae en situación de IT, situación en la que permanece al día de hoy, por enfermedad común, siéndole diagnosticada "reacción de adaptación con síntomas de ansiedad secundaria a problemas laborales " (documentos nº 1 y 2 de la actora).

  4. - Los días 24 al 28 de marzo de 2003 la actora ha estado realizando un curso de informática promovido el CEIM e impartido por el Departamento de Formación de IBM sobre "diseño de sitios Web con dreamwearver", en el que se inscribió el 24 de febrero de 2003 ( documento nº 4 de la actora y 3 de la demandada).

  5. - El día 25 de abril de 2003 la empresa remite burofax a la actora comunicándole el despido disciplinario con efectos desde esa misma fecha al amparo del art. 54 d) del ET al haberse comprobado que durante los días 9 y 11 de abril de 2003 venía realizando actividades incompatibles con su situación de IT, tales como salir de compras o realizar un curso de informática (documento unido a la demanda, cuyo contenido se da por reproducido en aras a la brevedad).

  6. - Desde el año 1997 la actora viene realizando estudios de inglés y francés, según resulta del documento nº 5 , folio 2 de la actora, cuyo contenido se da por reproducido.

  7. - La patología diagnosticada a la actora es la de "reacción de adaptación con síntomas de ansiedad secundaria a problemas laborales" de la que viene siendo tratada desde el 26-02-2003 con ansiolíticos, habiéndole recomendado su psiquiatra la realización de alguna actividad que le permita descentrar su pensamiento de la preocupación obsesiva en torno al trabajo, no siendo conveniente el confinamiento en su domicilio (documento nº 1 de la actora ya citado e informe pericial unido a autos como documento nº 19 de su ramo de prueba, cuyo contenido se da por reproducido).

  8. - Con fecha 10 de mayo de 2001 la actora fue sometida a reconocimiento médico de empresa, siendo clasificada de apta al no objetivarse datos patológicos en relación a su puesto de trabajo.

  9. - Desde el 11-02 al 25-02-2003 la actora causó baja médica por enfermedad común, siendo dada de alta por mejoría ( documento nº 10 de la demandada).10º.- En la mañana del día 9 de abril de 2003 la Sra Carmela se desplaza con su vehículo desde su domicilio en Madrid hasta la localidad de Paracuellos del Jarama, realizando allí unas compares, para dirigirse seguidamente a Alcobendas donde continua las compras. Por la tarde acude al centro de formación del IBM donde recibe un curso de informática sobre "Diseño Multimedia en páginas web con flash".

    El día 11 de abril acude nuevamente al citado centro de formación.

  10. - La demandante no ha ostentado ni ostenta cargo sindical o de representación de los trabajadores.

  11. - Con fecha 27 de mayo de 2003 tuvo lugar el acto de conciliación con el resultado de celebrado sin avenencia.

  12. - La empresa cuenta con tres trabajadores ( hecho admitido por la actora durante su interrogatorio).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando íntegramente la demanda promovida por DOÑA Carmela contra la empresa ELAPSA SL, DON Alvaro Y MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro la procedencia del despido de la actora de fecha 25- 04-2003, absolviendo a los demandados de todos los pedimentos deducidos en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 18.12.03, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 9.03.04 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que declaró procedente el despido de la actora, aplicando, con cita de la STS de 18-12-90 , la doctrina de considerar infracción de la buena fe contractual la realización por el trabajador en baja médica de actividades incompatibles con su patología, se alza en suplicación la demandante articulando por el cauce formal del 191 c ), dos motivos que admiten su conjunta consideración en los que se denuncia la infracción del art. 74-1 y 75, 97.2 de la L.P.L . y art. 24 de la C.E .,...

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