STSJ Comunidad de Madrid 818/2003, 14 de Octubre de 2003
Ponente | ENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL |
ECLI | ES:TSJM:2003:14037 |
Número de Recurso | 2601/2003 |
Número de Resolución | 818/2003 |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00818/2003
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00818/2003
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 4 0009577 /2003, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002601 /2003
Materia: DESPIDO OBJETIVO
Recurrente/s: Francisco , Teresa , María Luisa , FINANCIAL ARCHITECTS NV/SA , FINANCIAL ARCHITECTS SL
Recurrido/s: Francisco , Teresa , María Luisa , FINANCIAL ARCHITECTS NV/SA , FINANCIAL ARCHITECTS SL
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 034 de MADRID DEMANDA 0001021
/2002
Sentencia número: 818/2003-P
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
JOSEFINA TRIGUERO AGUDO
ENRIQUE FELIX DE NO ALONSO MISOL
En MADRID, a catorce de Octubre de dos mil tres, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1
de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
en los RECURSOS de SUPLICACION seguidos al número 2601 /2003, formalizados por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. GLORIA RODRIGUEZ BARROSO en nombre y representación de las actoras Francisco , Teresa y María Luisa y por la letrado Dña. NAIARA RODRIGUEZ-ESCUDERO DE BUSTURIA, en nombre y representación de FINANCIAL ARCHITECTS NV/SA y FINANCIAL ARCHITECTS SL, contra la sentencia de fecha doce de diciembre de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 034 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001021 /2002, seguidos a instancia de Francisco , Teresa , María Luisa frente a FINANCIAL ARCHITECTS NV/SA y FINANCIAL ARCHITECTS SL, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ENRIQUE FELIX DE NO ALONSO MISOL, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo se estima la demanda formulada por Francisco , Teresa , María Luisa frente a FINANCIAL ARCHITECTS NV/SA y FINANCIAL ARCHITECTS SL, en reclamación por extinción de la relación laboral por causas económicas, al no haber quedado acreditado en el acto de juicio las aducidas en la comunicación de despido y declara improcedente el despido de las trabajadoras, condenando a las empresas demandadas solidariamente a estar y pasar por esta declaración y a que a su elección opten, en el término de cinco días hábiles por escrito o por comparecencia en el plazo ante la Secretaría del Juzgado desde el siguiente al de la notificación de la Sentencia, por la readmisión de las trabajadoras a su anterior puesto de trabajo, a desempeñar en las condiciones anteriores al despido, con abono de los salarios de tramitación, en el entendimiento de que de no efectuarla, la empresa elige la readmisión, o a que en el ejercicio de dicha opción elijan la no readmisión en cuyo caso habrán de hacer pago a las trabajadoras de una indemnización por despido, a razón de 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, correspondiendo a cada una de las trabajadoras, las siguientes cuantías:
María Luisa , 29.950'36 €
Teresa , 25.047'06 €
Francisco , 8.376'53 €
debiendo descontar de dichas cantidades las sumas que les fueron entregadas a cada una junto con la comunicación de despido en 19/9/2002.
Los salarios de tramitación, en caso de readmisión, se calcularán desde la fecha de despido 19/9/2002 hasta la notificación de la sentencia a razón de 153'92 euros/día para Dª María Luisa ; 120'20 euros/día para Dª Teresa y de 50'08 euros/día para doña Francisco .
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Que en las empresas Financial Architects Ny/SA domiciliada en Bélgica y su filial en España Financial Architects SL., domiciliada en España en la calle Padilla n° 19, lª planta de Madrid, dedicadas ambas a la actividad de consultoría de productos de software, vienen prestando sus serviciosprofesionales por cuenta y bajo la dependencia de las mismas, los trabajadores:
-Doña María Luisa con DNI NUM000 , con antigüedad reconocida en contrato de 20/5/1998, categoría profesional de Consultor Senior y salario anual de 9.200.000 pesetas o su equivalencia de 55.293'11 euros, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias y un bonus anual fijo de 1.700.000 pesetas ó 10.217'20 euros, lo que representa un salario mensual de 4.607'75 euros brutos.
-Doña Teresa con DNI NUM001 , con, antigüedad reconocida en contrato de 2/2/1998, categoría profesional de Analista y salario anual de 7.200.000 pesetas o su equivalencia de 43.272'87 euros con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias y un bonus anual fijo de 700.000 pesetas o 4.207'08 euros lo que representa un salario mensual de 3.606'07 euros brutos.
-Doña Francisco con DNI NUM002 , con antigüedad reconocida en contrato de 1/1/1999, categoria profesional de oficial de segunda Y salario anual de, 3.000.000 pesetas o su equivalencia de l8.030'36 euros con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias, lo que representa un salario mensual de 1.502'53 euros brutos.
Además de lo anterior cada una de las trabajadoras percibía un ticket de comida por importe de 6'6l euros/día
trabajado lo que representa 20 días al mes por importe
conjuntode 132'20 euros a cada una y a doña Teresa leabonaba el importe de dos taxis por cada día
trabajado lo que representa 326'77 euros/mes.
Confecha 19/9/2002 lastres
trabajadoras recibieron comunicación de la empresa, en la que se decide la extinción de la relación laboral, con efectos inmediatos, por causas económicas, haciéndoles entrega a doña María Luisa de un talón por importe de 15.242'34 euros de los que 12.085'62 euros son en concepto de indemnización y
3.156'72 euros por falta de preaviso; a doña Teresa se le entregó otro talón por importe de 15.295'05 euros de los que l2.678'8S euros son en concepto de indemnización y 2.616'17 euros por falta de preaviso, a doña Francisco le fue entregado otro talón por importe de 8.404'92 euros de los que 6.310'50 euros son en concepto de indemnización y 2.094'42 euros por falta de preaviso, según el texto de dicha comunicación idéntico para las tres trabajadoras que figura unido a las actuaciones a los folios 36, 48, 61 y 62, que se dan por reproducidos a efectos de incorporación a los presentes hechos probados.
No conforme las trabajadoras con la decisión empresarial formularon papeleta de conciliación, celebrándose el preceptivo acto en fecha 23/10/2002 que, terminó con el resultado de sin avenencia.
Las trabajadoras demandantes no ostentan ni han ostentado cargo sindical alguno o de representación de los trabajadores en el último año.
Las empresas demandadas han presentado balance de cuentas correspondientes a los años 2000 y 2001; adverada por la auditoria Price Waterhouse en los que aparece efectivamente haber soportado pérdidas de 317.358 euros en el año 2000 y de 340.136 euros en el año 2001, en cambio el balance contable correspondiente al primer semestre del año 2002, en el que se cifra una pérdida de 135.100 euros -folio 231 de los autos-, no aparece referendado por ningún informe de auditoria que acredita su certeza y exactitud.
Los balances contables del año 2000 obran a los folios 204 a 216; del año 2001 a los folios 217 a 230 y el primer semestre, de 2002 al folio 231 de los autos, dándose todos ellos por reproducidos a efectos de incorporacion a los presentes hechos probados.
El bien desenvolvimiento económico de las empresas y sus amplias perspectivas de ampliación y crecimiento cara al futuro queda adverado con las notas de prensa y comunicados internos de felicitación a los trabajadores según se desprende del contenido de los documentos obrantes a los folios 73, 74, 75, 76 y 77 de los, autos que se dan por reproducidos a efectos de incorporación a los presentes hechos probados.SÉPTIMO.- Las cuentas de la sociedad Financial Architects SL. correspondientes a los años 2000 y 2001, no han sido depositadas en el Registro Mercantil de Madrid según consta en la solicitud de exhibición de fecha 19/11/2002 que se aporta como documentos obrantes a los folios 78 y 79 de los autos que se dan por reproducidos.
Frente a dicha sentencia se anunciaron sendos recursos de suplicación tanto por la parte actora como por la demandada que fueron recíprocamente impugnados. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
El primero de los motivos del recurso de las demandantes, con amparo en el artículo 191
-
de la Ley de Procedimiento Laboral pretende que el ordinal primero del relato fáctico...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Consulta sobre la adecuación a Derecho de las ayudas de comida y de transporte para los trabajadores de la CNMV reguladas en el Acuerdo de Relaciones Laborales suscrito entre dicho Organismo y el Comité de Empresa - [EP 1288-RRV (R-639-12)]
...laboral en atención a las concretas circunstancias concurrentes en cada caso, como indica, por todas, la sentencia del tribunal superior de justicia de madrid de 14 de octubre de 2003 (ar. la cuestión referente a si los tickets de comida" o »taxis" se configuran como salario o como dieta o ......