STSJ Comunidad de Madrid 589/2003, 1 de Julio de 2003

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
Número de Recurso1026/2003
Número de Resolución589/2003
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00589/2003

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ALVAREZ

___________________________________________

En Madrid, a uno de julio de dos mil tres, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA nº589/03 :

En el recurso de suplicación número 1.026/03, Sección Segunda, interpuesto por DON Pedro Antonio , frente a la sentencia número 566/02, dictada por el Juzgado de lo Social número Dieciocho de los de Madrid, el día 29 de noviembre de 2.002 en los autos número 353/02, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Pedro Antonio , contra MINISTERIO DE FOMENTO, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), y en su día se celebró el acto del juicio, habiéndose dictado la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

"Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Pedro Antonio y absuelvo al MINISTERIO DE FOMENTO, INSS y TGSS."

SEGUNDO

En la sentencia impugnada se declaran los siguientes hechos probados:"

PRIMERO

Se dictó resolución el 14 de diciembre de 2.000 por el Subsecretario del MINISTERIO DE FOMENTO, acordando:

"1º. Declarar a D. Pedro Antonio personal laboral, con la categoría de Técnico Práctico por Analogía, que presta sus servicios en la Subdirección General de Geodesia y Geofísica de la Dirección General del Instituto 2º. Corregir dicha falta con la sanción de despido del apartado c) del art. 81 del convenio colectivo, con efectos desde la notificación del traslado de la presente resolución."

Esta resolución se notifica al interesado, por correo certificado con acuse de recibo y sello de salida del Ministerio el 10.1.2001 y de Correos de la misma fecha. Al no devolverse el acuse de recibo, se interesó del Servicio de Correos acreditación de la notificación y el Servicio de Correos comunica que fue recibido por el actor en Sorihuela, Jaén, el 15.1.2001 (FOLIO 102).

SEGUNDO

El actor no impugnó el despido. Es dado de baja en Seguridad Social el 15.1.2001 (folio

74).

Por resolución dela Subsecretaría del MINISTERIO DE FOMENTO, de 7.6.2001, se acordó la baja del actor por despido con efectos 15.1.2001.

El actor ha percibido, desde el 15 de enero al 30 de abril del año 2001, del MINISTERIO DE FOMENTO 455.744 ptas. (2.739,08 euros) y se acuerda por el MINISTERIO reclamar el reintegro de esta cantidad.

El actor impugna esta resolución.

TERCERO

El actor estuvo de baja el 2 de mayo de 2000, sin que conste la duración de esta baja (folio 91).

Inició una nueva baja el 4.6.2001.

El 5.7.2001 solicitó invalidez.

Por resolución de 22.10.2001, se deniega la invalidez por falta de cotización específica. Se le diagnostica cirrosis hepática etílica.

CUARTO

No ha percibido prestación por incapacidad temporal del INSS.

QUINTO

Se han acordado diligencias para mejor proveer con intervención de las partes."

TERCERO

Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por el demandante, representado por el Graduado Social DON Domingo , con intervención de la Letrada DOÑA EVA MARÍA VILCHES DAPONTE, habiendo sido impugnado de contrario por el ABOGADO DEL ESTADO. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

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