STSJ Comunidad de Madrid 800/2003, 7 de Octubre de 2003

PonenteJESUS MARTINEZ CALLEJA
ECLIES:TSJM:2003:13692
Número de Recurso3076/2003
Número de Resolución800/2003
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

Sentencia número: 800/03 M

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

JESUS MARTINEZ CALLEJA

En MADRID a siete de Octubre de dos mil tres, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 0003076 /2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JORGE CARLOS APARICIO MARBAN, en nombre y representación de Juan Pablo , contra la sentencia de fecha 14 de marzo de 2003, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 019 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001187 /2002, seguidos a instancia de Juan Pablo frente a AFI NETWORK SL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JOSE VELASCO LAVIN, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JESUS MARTINEZ CALLEJA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - El actor presta sus servicios para la empresa demandada AFI NETWORK S.L. desde el 7 de abril

    2.000, en virtud de contrato de trabajo indefinido, a tiempo completo con categoría profesional de Profesor Titular y salario de 45,83 euros diarios brutos con prorrateo de pagas.

  2. - Por carta de fecha 15 noviembre de 2.002 la empresa comunicó al actor su despido con efectos desde ese mismo día. Dicha carta, que obra en autos y se da por reproducida, señalaba como hechos para justificar el despido los siguientes:

    "El despido está motivado en lo siguiente: Vd. se ha instalado un hardware propio (disco duro de 80 HGS. De memoria) en una máquina propiedad de AFINETWORK, S.L. y destinada a formación por parte de la Compañía, máquina que ha estado Vd. utilizando para fines absolutamente ajenos al ámbito laboral. Dicha máquina fue asignada a Vd. y es su responsabilidad, como servidor con una dirección I.P. concreta: 190.3.0.47.- En este servidor hay contenido tales como: Videos XXX, películas SSS, cerca de 3.000 canciones (con derechos de autos) así como carátulas de CD'S, contenidos absolutamente fuera del ámbito de trabajo y totalmente ajenos a los fines de la Compañía, amén de otras posibles connotaciones que pudiera tener el tema y en el que pudiera verse involucrada la Empresa."

  3. - Con la misma fecha, 15 Noviembre 2.002, el actor firmó y cobró las sumas recogidas en un "recibo finiquito de la relación laboral" del siguiente tenor literal:

    "D/ña. Juan Pablo que ha prestado sus servicios en la empresa AFI, S.L. causa baja en la misma con fecha 15 de noviembre de 2.002, quedando rescindido el contrato de trabajo por motivos de despido.- El trabajador/a declara formalmente recibir en el día de la fecha, la cantidad de 1.992,13.- Euros en concepto de liquidación, saldo y finiquito de todos los importes que la empresa pudiera adeudar, como consecuencia de la relación laboral existente hasta el día de la baja, quedando cantidad alguna pendiente de reclamar a la empresa por lo que queda totalmente saldada y finiquitada la relación laboral con la misma. El trabajador/a reconoce quedar saldado/a y finiquitado/a por todos los conceptos, renunciando a cualquier reclamación posterior.- Dicha cantidad se recibirá de la siguiente forma: cheque.- Para que conste, y en prueba de conformidad, se firma el presente documento en Madrid, a 15 de Noviembre de 2.002 -Recibido conforme (Firmado: " Juan Pablo " Rubricado.- Fdo.: El Trabajador/a.- D.N.I.: NUM000 .- Firma y rubrica "Afi Network" sellado.-4.- El actor, que previamente había solicitado a su jefe una ampliación de la memoria para temas de trabajo, lo cual era en ocasiones totalmente necesario, efectivamente participó junto con otros compañeros en la compra de un disco dura de 80 GB que instaló en la C.P.U. del ordenador personal de su puesto de trabajo elaborando y atribuyendo las correspondientes claves para su utilización a varios profesores de su departamento, dato que era conocido entre todos ellos (unos diez profesores) así como por el Jefe de éstoshabiendo varios de los profesores utilizando dicho disco duro, como el propio actor.

  4. - El contenido de ese disco duro fue descubierto por la Dirección de la empresa a primeros de Noviembre, cuando se extendió el rumor de que el citado disco duro contenía información no relacionada en absoluto con el trabajo, y en consecuencia y a presencia del representante de los trabajadores, un técnico informático de la empresa y un perito contratado al efecto pudieron acceder a su contenido, observando que:

    del total de 80 Gb de capacidad el disco estaba lleno hasta la mitad.

    La información que contenía se repartía en un total de 705 archivos, de los que 325 archivos era de trabajo (certificaciones, exámenes, manual de informática etc.) y el resto eran fotos, canciones (archivos...

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