STSJ Comunidad de Madrid 574/2003, 24 de Junio de 2003

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2003:9934
Número de Recurso1371/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución574/2003
Fecha de Resolución24 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0001371/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. SONIA LOBO NANDE, en nombre representación de Natalia , contra la sentencia de fecha 4 de Diciembre de 2002,dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 005 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000785 /2002, seguidos a instancia de Natalia frente a CENTRO DE LIMPIEZAS INDUSTRIALES SA CLISA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MARIANO SAIZ PERALTA, en reclamación por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, siendo Magistrado-Ponente el/la Iltmo/a. Sr./a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - Dª. Natalia , con domicilio en Fuenlabrada, viene prestando sus servicios para CENTRO DE LIMPIEZAS INDUSTRIALES SA desde el 1 de enero de 1.989, con una categoría profesional de limpiadora y con un salario día de 31,01 euros.

  2. - La actora venía prestando sus servicios en el centro de trabajo sito en la Junta Municipal de Arganzuela con horario de 8 a 15,45 horas.

  3. - El 17 de septiembre de 2.002, la empresa comunica a la trabajadora carta del siguiente tenor literal:

    Por medio de la presente le comunicamos que dentro de las facultades de Dirección y Organización de la empresa nos vemos obligados a modificar su horario de trabajo.

    Por razones productivas solicitadas por nuestros clientes, la Junta Municipal de Arganzuela y justificadas en la necesidad de realizar la limpieza de su centro de trabajo en turno de tarde con el fin de racionalizar el servicio, nos vemos obligados a cambiar su turno de trabajo.

    Dicho cambio se produce al amparo de lo establecido en el Art. 41 del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 19 y 22 del Convenio Colectivo que regula nuestro sector, sin embargo, con el fin de que no se sienta perjudicada con el nuevo horario se le va a ofertar a continuación una plaza vacante de idénticas características de jornada y horario a las que viene disfrutando hasta el día de la fecha.

    Por todo ello le comunicarnos que, a su elección deberá optar por uno de los puestos de trabajo que a continuación le detallamos:

    Primer Puesto: En idénticas condiciones de jornadas, horario, libranzas y categoría profesional que las que viene disfrutando al día de la fecha, de tal manera que no sé produce ninguna variación de sus condiciones de trabajo.

    Centro de trabajo: Antena 3 TV

    Dirección: Avda. Islas Graciosas, s/n

    San Sebastián de los Reyes. Madrid.

    Fecha de Incorporación: 1 de octubre de 2002.

    Segundo Puesto: Su centro actual, La Junta municipal de Arganzuela en horario de 14:12 a 22:00 de lunes a viernes, permaneciendo invariable el resto de condiciones laborales.

    Fecha de incorporación al nuevo horario, el día 21 de octubre de 2.002, para dejar transcurrir el plazo que establece el Estatuto de los trabajadores para las modificaciones sustanciales de jornada.

    Esperando que nos manifieste cual es la opción elegida y entendiendo que en caso de no manifestarse desea permanecer en su centro de trabajo en la Junta Municipal de Arganzuela, quedamos asu disposición para cualquier aclaración.

  4. - La actora no optó por ninguna de las dos opciones y el 30 de septiembre solicita la extinción de su contrato de trabajo al amparo de artículo 41.3 del ET.

  5. - Por escrito de 3 de octubre de 2.002, la empresa indica a la trabajadora que se entiende realizada la opción por el puesto de trabajo de la Junta Municipal de Arganzuela a partir del 21 de octubre a sí como su disconformidad con la extinción.

  6. - El 25 de octubre de 2.002 se celebró ante el SMAC acto de conciliación instado el 8 de octubre.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Natalia contra CENTRO DE LIMPIEZAS INDUSTRIALES SA debo absolver y absuelvo a la empresa de los pedimentos de la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda formulada en reclamación de extinción indemnizada del contrato de trabajo al amparo del artículo 41.3 del ET. Disconforme, recurre la trabajadora en suplicación formulando un primer motivo destinado a la revisión de hechos (apartado "b" del artículo 191 de la LPL), concretamente del ordinal cuarto, para el que propone una nueva redacción citando como soporte documental los folios 25 y 28 de autos.

La pretensión no puede prosperar pues de los documentos citados no se desprende error alguno del Juzgador al...

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