STSJ Comunidad de Madrid 939/2003, 18 de Noviembre de 2003

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2003:15714
Número de Recurso3923/2003
Número de Resolución939/2003
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00939/2003

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ALVAREZ

__________________________________________

En Madrid, a dieciocho de noviembre de dos mil tres, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA nº 939/03 :

En el recurso de suplicación número 3.923/03 interpuesto por DON Jose Pedro , frente a la sentencia número 188/03, dictada por el Juzgado de lo Social número Quince de los de Madrid, el día 14 de mayo de

2.003, en los autos número 1.069/02, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Jose Pedro , por despido, contra ORGANISMO AUTÓNOMO DE TRABAJO Y PRESTACIONES PENITENCIARIAS, y en su día se celebró el acto del juicio, habiéndose dictado la sentencia que aquí se impugna, que en su parte dispositiva dice:

"Estimo la excepción de caducidad alegada por el Abogado del Estado y en consecuencia desestimo la demanda interpuesta por D. Jose Pedro contra el ORGANISMO AUTÓNOMO DE TRABAJO Y PRESTACIONES PENITENCIARIAS, absolviendo al organismo demandado de las pretensiones formuladas en la demanda."

SEGUNDO

En la resolución impugnada se declaran los siguientes hechos probados:"

PRIMERO

El demandante D. Jose Pedro comenzó a prestar servicios para el Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias el 5.8.02 en el taller de alimentación del Centro Penitenciario de Navalcarnero (Madrid IV), en virtud de acuerdo de la Junta de Tratamiento del citado centro (doc. Nº 1 a 3 de la parte demandada, doc nº 1 parte actora).

SEGUNDO

Por la realización de dicho trabajo se devengaron las siguientes cantidades:

1-mes agosto 2002 (29 días: 276,06 euros.

2-Mes septiembre 2002 (17 días): 203,82 euros.

(doc. Nº 8 aportado por la parte demandada).

TERCERO

En fecha 20.9.02 el Director del Centro Penitenciario Madrid IV - Navalcarnero, en calidad de Delegado del Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias adoptó el acuerdo de extinguir la relación laboral del actor por incapacidad sobrevenida con efectos 17.9.02 en aplicación de lo dispuesto en el art. 10.1.c) del RD 782/2001 de 6 de julio (folio 4).

CUARTO

El acuerdo de extinción de la relación laboral fue notificado al actor el 20.9.02 (doc. Nº 5 de la parte demandada).

QUINTO

El demandante formuló reclamación previa el 1.10.02 (folios 5 y 6).

La reclamación previa ha sido desestimada por resolución de fecha 13.11.02 notificada al actor el

22.11.02 (folios 16, 17, 18, 19 y 20).

La demanda ha sido presentada el 9.12.02."

TERCERO

Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por el demandante, con intervención del Letrado DON GERARDO SÁNCHEZ ZARZA, habiendo sido impugnado de contrario por el ABOGADO DEL ESTADO. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Con amparo en el apartado c) el artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se denuncia por el recurrente, en el único motivo de su recurso, la infracción de los artículos 69.2 y 73 de la misma Ley y la interpretación errónea del artículo 103 del citado texto legal, alegando que en la resolución notificada al trabajador el día 22 de noviembre de 2.002, se hacía constar expresamente que disponía de un plazo de DOS MESES para interponer demanda en vía judicial, por lo que manifiesta que la Administración no puede ir en contra de sus propios actos, ocasionándole indefensión y, subsidiariamente, que el plazo ha de entenderse suspendido hasta la notificación de la resolución denegatoria de la reclamación previa, no habiéndose agotado cuando se interpone la demanda.

Al respecto hemos de acudir a la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, plasmada en sentencia dictada en unificación de doctrina el día 5 de mayo de 2.000, en el recurso 3.325/1999, que dice así:

"... hay que destacar que la relación laboral de carácter especial de penados en las instituciones penitencias previstas en el artículo 2.1.c) del Estatuto de los Trabajadores ha sido desarrollada por el actual Reglamento Penitenciario aprobado por Real Decreto 190/96 de 9 de febrero de 1996 en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 8 de Febrero de 2005
    • España
    • 8 Febrero 2005
    ...la sentencia de instancia declara caducada la acción, pronunciamiento revocado en suplicación por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 18 de noviembre de 2003 . Considera dicha sentencia que de conformidad con la doctrina de esta Sala establecida en la sentencia de 5 ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR