STSJ Comunidad de Madrid 666/2003, 23 de Julio de 2003

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2003:11726
Número de Recurso1563/2003
Número de Resolución666/2003
Fecha de Resolución23 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 666/03 :

En el recurso de suplicación número 1.563/03, Sección Segunda, interpuesto por ESPECIALIDADES ELÉCTRICAS, S.A., frente a la sentencia número 11/03, dictada por el Juzgado de lo Social número Treinta de los de Madrid, el día 15 de enero de 2.003 en los autos número 1.074/02, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Gabino , por despido, contra ESPECIALIDADES ELÉCTRICAS, S.A., y en su día se celebró el acto del juicio, habiéndose dictado sentencia que en su parte dispositiva dice:

Que estimando en parte la demanda de D. Gabino contra ESPECIALIDADES ELÉCTRICAS, S.A., desestimándola en lo demás y declarando la improcedencia del despido, debo condenar a dicha empresa a que a su opción readmita al trabajador o le indemnice en cuantía de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTIUN EUROS (19.921 euros). La opción deberá ejercitarse por comparecencia o por escrito ante este Juzgado de lo Social en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución sin esperar a su firmeza, entendiéndose que de no efectuar dicha opción, procede la readmisión del trabajador.En el caso de que se opte, expresa o tácitamente, por la readmisión, procederá el abono de salarios de tramitación en la cuantía señalada en el hecho primero de la demanda como salario con prorrata de pagas extraordinarias, desde el momento del despido, hasta la notificación de la presente sentencia.

SEGUNDO

En la sentencia impugnada se declaran los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- El actor, D. Gabino , viene prestando servicios para la demandada, Especialidades Eléctricas, S.A., con antigüedad de 5.4.99, categoría de titulado medio y salario de 3.176,78 euros mensuales, por salario base, plus convenio y plus complementario, más 529,46 euros mensuales como prorrata de pagas extraordinarias, es decir 3.706,24 euros mensuales, incluida prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El actor percibía también un plus de productividad, cuya cuantía última era de 91.666 ptas. Mensuales (550,92 euros), desde que se hizo cargo en mayo de 2.000 de los proyectos denominados MPB y MDB, unidos al programa Eurofighter, importe que se le dejó de abonar en virtud de una comunicación escrita de 28.1.2002, unida a la documental de ambas partes y que se da por reproducida, en la que se indica que había cesado en las responsabilidades que se le habían encomendado en mayo de

2.000 en la Dirección del programa Eurofighter y que al cesar en dicho puesto se le suprimía dicho plus, siempre según tal comunicación, al depender su devengo del desempeño y asunción de dichas tareas.

TERCERO

El actor cesó como responsable de dicho programa en junio de 2.001 y a partir de dicho momento no tuvo vinculación profesional regular con el mismo, aunque con posterioridad se le hizo alguna consulta y solicitud de información por el nuevo responsable de dichos programas, que fue su jefe inmediato, D. Santiago . No obstante, continuó percibiendo el importe del plus hasta que el 28 de enero de 2002 recibió la comunicación anteriormente descrita.

CUARTO

En fecha 7 de octubre fue despedido mediante comunicación que obra unida a los autos y que se da por reproducida, en la que se alega, en sustancia, que durante los meses anteriores al despido había venido dedicando gran parte de su jornada de trabajo a navegar de forma irregular por INTERNET, descargando y visualizando archivos ajenos a su cometido profesional y responsabilidades laborales. Así. Desde 1 de agosto de 2.002 a 3 de octubre 2002, en los días que concretamente indica la carta, se le imputa haber accedido a distintas páginas y servidores de INTERNET, que de forma también concreta y precisa se mencionan, durante el tiempo que para cada día se expresa en la misma carta. Asimismo se le imputa haber realizado accesos a sitios de INTERNET que ocultan las páginas consultadas, se le recuerda que el ordenador utilizado para ello es propiedad de la empresa y le había sido asignado como instrumento de trabajo y todo ello lo había realizado a pesar de que la empresa en los primeros meses del año había recordado la prohibición de utilizar INTERNET para utilidades particulares.

QUINTO

Mediante carta certificada el día 8 de octubre de 2.002, sellada de entrada en el Departamento de personal de la empresa el día 14.10.2002, la Federación Siderometalúrgica de Madrid de CCOO remitió a la demandada, junto con una carta sin fecha informando de la próxima celebración de elecciones sindicales, una copia del preaviso cursado a la Dirección Gral. De Trabajo de la C.A.M. participando la realización de elecciones en la empresa demandada y en concreto en el centro de trabajo -personal de sistemas- donde prestaba servicios el actor, Acanto 22, 1ª planta de Madrid, preaviso presentado a las 12,00 hrs. Del día 4 de octubre de 2.002. A diferencia de otros centros de trabajo, en el que estaba destinado el actor no había representación unitaria del personal. No consta que ello se debiese a actuaciones empresariales tendentes a evitar la existencia de representación o dificultades puestas por la empresa a los organismos de representación existentes en otros centros, como tampoco intentos anteriores en el centro de trabajo del actor de realizar dichas elecciones.

SEXTO

Las elecciones sindicales en cuestión fueron promovidas principalmente por el hoy actor, que reunió a otros trabajadores durante los meses anteriores fuera del centro de trabajo en distintas ocasiones hasta lograr la formación de una candidatura, en cuyo momento se puso en contacto con el Sindicato, que cursó el preaviso en la forma antes indicada. Las reuniones preparatorias se celebraron de manera reservada, para evitar que la iniciativa llegase a conocimiento de la empresa o de las jefaturas del centro, por si éstos tomaban alguna represalia. No consta actuación alguna de la empresa en este sentido con anterioridad al despido del actor.

SÉPTIMO

El 22 de marzo de 2.002 la empresa emitió una nota a todo el personal de la división de sistemas indicando que por algunas personas se venían realizando accesos a direcciones en Internet no relacionadas con las actividades de la división, por lo que recuerda la prohibición de tales accesos que no pueden serlo más que por motivos particulares y privados, ajenos a la prestación de los servicios laborales,comprometiendo la seguridad de la actividad encomendada e incumpliendo los deberes de dedicación y...

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