STSJ Comunidad de Madrid 309/2002, 7 de Mayo de 2002

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha07 Mayo 2002
Número de resolución309/2002

SENTENCIA núm. 309/2002

En el recurso de suplicación n° 892/2002 interpuesto por D. Carlos Del río Jiménez en nombre y representación de LEADER LIME, S.A., asistido por la Letrado Dña. Mª. del Carmen Del Río Gallegos contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 23 de los de MADRID de fecha treinta de octubre de dos mil uno, siendo impugnado de contrario por el Letrado D. Juan Carlos Reyes Alonso, ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a D./ña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 663/2001 del Juzgado de lo Social n° 23 de los de Madrid, se presentó demanda por JUAN CARLOS REYES ALONSO contra LEADER LIME, S.A. en reclamación por despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha treinta de octubre de dos mil uno cuyo Fallo consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que el actor ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de telemarketing, desde el 6 de septiembre de 2.000, con la categoría profesional de Teleoperador, percibiendo un salario mensual de 136.028 pesetas, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que el día 31 de julio de 2.001 la demandada comunicó al actor por escrito que "tal como le ha comunicado en reiteradas y concretamente el pasado día 25 de Julio por su supervisora Nieves , es norma obligatoria de la empresa acudir a su puesto de trabajo vestido de forma adecuada, no considerándose que la asistencia al trabajo en pantalones cortos se ajuste a dicha norma. Esperamos que a partir de la recepción de este escrito, se incorpore a su puesto de trabajo vestido de forma adecuada, pues de lo contrario nos veremos obligados a tomar las medidas disciplinarias oportunas.

TERCERO

Que en una copia de la referida carta el demandante escribió un texto que entre otras cosas dice: "pues que quede claro que seguiré con pantalón corto, porque son bonitos y hace calor", publicando dicha carta y texto en el tablón de anuncios de la empresa durante los tres días siguientes a su entrega.

CUARTO

Que la demandada despidió al actor mediante carta fechada, el 3 de agosto de 2.001, con efectos desde la fecha, en la que se le imputa lo siguiente: "Con fecha 31 del pasado mes de Julio, le fue comunicado por escrito la obligación de acudir a su puesto de trabajo vestido de forma adecuada, y por lo tanto la prohibición de asistir a su trabajo en pantalones cortos. Estas instrucciones le fueron efectuadas con anterioridad a dicha carta en reiteradas ocasiones por su supervisora Nieves , haciendo usted caso omiso de las mismas. Al efectuarle dicha comunicación por escrito, que únicamente pretendía que reconsiderará su actitud, usted manifestó en una copia de dicha carta, por escrito y de forma insolente un texto que entre otras cosas dice: Pues que quede claro que seguiré con pantalón corto, porque son bonitos y hace calor procediendo a publicar copia de esta carta en el tablón de anuncios de la empresa, durante los tres días siguientes a su entrega. Asimismo le comunicamos que los días 1 y 2 del presente año, ha continuado asistiendo a su puesto de trabajo en pantalón corto, haciendo caso omiso de las instrucciones recibidas, tanto de su supervisora, como en el escrito de fecha 31 de Julio de 2001."

QUINTO

Que el demandante realiza su trabajo delante de un aparato de comunicaciones sin tener contacto alguno con público o clientes de la empresa.

SEXTO

Que no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.

SEPTIMO

Que en fecha 6 de septiembre de 2.001, tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el resultado de sin avenencia

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO
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