STSJ Comunidad de Madrid 856/2001, 4 de Diciembre de 2001

PonenteMARCIAL RODRIGUEZ ESTEVAN
ECLIES:TSJM:2001:15873
Número de Recurso4294/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución856/2001
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA n° 856/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por DIRECCION000 contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 7 de MADRID de fecha 4 de Junio de 2001, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por DON Domingo frente a DIRECCION000 .Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./Dª. MARCIAL RODRÍGUEZ ESTEVAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con número de autos 269/2001 tuvo entrada demanda suscrita por DON Domingo contra DIRECCION000 en reclamación sobre DESPIDO. Admitida la demanda a trámite y celebrado el Juicio, se dictó resolución con fecha 4 de Junio de 2001, en los términos que figuran en el Fallo de la mencionada resolución y que se dan aquí íntegramente por reproducidos.

SEGUNDO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1.- Que el actor D. Domingo trabajaba para la empresa DIRECCION000 ), con antigüedad de

17.11.97, categoría de licenciado, jefe de ventas y salario anual de 9.899.260 pts brutas, que se desglosa del siguiente modo: 15 pagas, incluidas 3 extraordinarias, de 610.675 pts cada una de ellas, gratificación extraordinaria de 450.001 pts brutas y salario diario, con prorrateo de pagas extraordinarias de 27.196 pts.

2 - Que el día 9 de marzo de 2001 el actor escribió carta de despido folio 11 que es del siguiente tenor literal: Muy Sr nuestro: Habiendo llevado a cabo esta Empresa, el 20 de Febrero de 2001, un estudio técnico de seguridad en sus sistemas informáticos, del mismo se desprende, que desde el mes de Julio del año 2000 hasta la fecha, durante su jornada de trabajo y a través del ordenador de la compañía que tiene usted asignado para su actividad laboral, contraviniendo las reiteradas órdenes recibidas del Departamento de Informática, ha recibido o transmitido, cuarenta y siete mensajes con contenido no laboral, de los cuales, corresponden, seis al tercer trimestre del año 2000; veintisiete al cuarto trimestre del año 2000 y catorce al primer trimestre del año 2001, de los cuales, tres eran pornográficos, siete eróticos y el resto, de diversión. Dicha conducta que constituye un incumplimiento muy grave de sus obligaciones laborales en su jornada de trabajo, ha reducido la seguridad del sistema informático de la compañía, con los perjuicios inherentes para los datos de la Empresa que la misma está obligada a proteger, creando un tráfico de mensajes no seguros, hacia el exterior e interior de la Empresa, causándola un daño económico, al introducir virus en el sistema. Su conducta, entendemos que constituye, una falta de carácter muy grave de transgresión de la buena fe contractual y de abuso de confianza en el desempeño de su trabajo del apartado 2°-D del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, por cuyo motivo, queda usted despedido de su puesto de trabajo, a partir de la fecha de la presente carta. Asimismo, le requerimos para que en este acto, nos haga entrega del teléfono móvil, tarjeta de crédito visa, automóvil matricula M-6376-ZW, propiedad de esta Sociedad, que tiene usted en depósito por la actividad laboral que venía desempeñando.

3.- Que el día 20 de febrero de 2001, en que se llevó a cabo la inspección del correo electrónico del actor, este no se encontraba presente. La misma se realizó por un técnico y el jefe de Informática de la empresa.

4.- Que la inspección fue autorizada no por el Director General de la empresa, que estaba de viaje fuera de España, sino por uno de los accionistas de la misma.

5.- Que se han aportado por la demandada (folios 152 a 160) circulares sobre el peligro de los virus en el sistema de ordenadores, y precauciones a adoptar, sin firma, que en el acto del juicio han sido reconocidos por el jefe del Departamento de Informática Sr. Rafael . El actor ha negado la recepción de los mismos.

6.- Todos los P.C. (folio 126) llevan instalados licencias oficiales antivirus MC. Afee que son actualizados periódicamente.

7.- Entre los meses de julio de 2000 y el 20 de febrero de 2001, el actor recibió en su sistema informático 47 mensajes de contenido no laboral y reexpidió 3, según consta en la carta de despido (folio

11).

8.- El contenido de los mensajes informáticos no se conoce hasta que no se abren.

9 - No se ha evaluado por la empresa cual haya podido ser el daño económico producido a la misma por el mencionado tráfico de mensajes no laborales.10.- El actor no ha ostentado ni ostenta cargos de representación sindical en la empresa, que tiene menos de 25 trabajadores.

11.- La papeleta de conciliación se presentó el día 13.3.2001 y el acto se celebró el 2.4.2001 con el resultado de "Sin Efecto". La demanda se presentó ante la jurisdicción laboral el 3.4.2001.

TERCERO

Contra la...

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