STSJ Comunidad de Madrid 887/2002, 27 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2002:18350
Número de Recurso3710/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución887/2002
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 887/02

En los recursos de suplicación seguidos con el número 3.710/02, Sección Segunda, interpuestos por DON Jose Miguel y JOHNSON & JOHNSON, SA., frente a la sentencia número 64/02, dictada por el Juzgado de lo Social número once de los de Madrid, el día 20 de marzo de 2.002 en los autos número 902/01, siendo ponente la Iltma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Jose Miguel , por despido, contra JOHNSON & JOHNSON, SA., y en su día se celebró el acto del juicio, habiéndose dictado la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Jose Miguel contra JOHNSON & JONHSON, SA. declaro la improcedencia de la decisión extintiva acordada por la empresa, pudiendo ésta, a su opción, readmitir al actor en su puesto y condiciones de trabajo anteriores al despido o abonarle una indemnización de 259.850 euros (43.235.346 pts.), con abono, asimismo, de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia.-SEGUNDO.- En la sentencia impugnada se declaran los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- D. Jose Miguel inició su relación laboral con la empresa demandada " Jonson and Jonson" el día 11.12.1980, mediante la celebración de un contrato de trabajo por tiempo indefinido, con la categoría de ingeniero/licenciado.

SEGUNDO

El salario bruto anual fijo devengado por la prestación de servicios del actor ascendía a la cantidad de 120.392,46 euros (20.031.620 ptas.). En diciembre del 2000 percibió un bonus de 17.4265,14 euros (2.899.299 ptas.)

Tenía asignado un vehículo cuya valoración fiscal en el año 2.000 era de 1.659.123 ptas.

TERCERO

Con fecha 7.11.2001, la empresa demandada comunicó al actor carta de extinción del siguiente tenor literal:

" Por medio de la presente carta se le comunica la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, con efectos del día 7 de noviembre de 2.001, fundamentada en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo por razones organizativas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 52. c) del Estatuto de los Trabajadores.

Como Vd sabe el equipo del área de Logística de la Región Europea de la empresa, al que Vd pertenece estaba formado por tres DIRECCION000 y un DIRECCION001 . Actualmente, se han amortizado dos de los cuatro puestos que, en el ámbito europeo existían en ese equipo. Esos dos puestos amortizados estaban ocupados por la Sra. Teresa , que ha causado baja en la empresa y por Vd que ocupaba el puesto de DIRECCION001 , dependiendo de D. Rodolfo , DIRECCION002 del Área de operaciones en la Región europea.

La reorganización del Grupo Logístico Europeo se empezó a determinar en el primer trimestre del 2001. La causa de la reestructuración en el área de Logística de la Región Europea viene dada por la necesidad de crear una estructura más ágil y más acorde con las demandas de nuestros clientes en los mercados de Farmacia y Gran Consumo. Esto significa pasar de una organización tradicional constituida por distintas áreas logísticas (operaciones, transporte, almacenes) comunes a todos los canales a una estructura más moderna de sistema logístico integrado especializado de acuerdo con las características y necesidades de cada uno de los dos canales de distribución del negocio - Farmacia y Gran Consumo -.

El objetivo de la compañía es conseguir implantar un sistema logístico regional, capaz de realizar mejoras considerables en nuestros niveles actuales de servicio a nuestros clientes. Esto debe ser compatible con nuestra meta de trabajar con niveles de inventario cada vez más bajos y consecuentemente bajada de costes.

La adopción de estas medidas organizativas representa, además para la compañía un impacto en ahorro de costes de aproximadamente unos 300.000 US $ anuales.

Este sistema logístico tiene que reconocer y satisfacer las diferentes necesidades de los distintos canales de distribución en el que competimos. Para ello es fundamental la adaptación de nuestras estructuras para garantizar una mayor eficiencia y rapidez de servicio en el mercado, a través de una más adecuada organización de los recursos, siendo la amortización de su puesto de trabajo y el de Doña. Teresa una de las medidas adoptadas por la empresa para alcanzar el citado objetivo.

Como consecuencia de esa amortización de su puesto de DIRECCION001 en el área de Logística de la Región europea, se le trasladó a España con el fin de encontrar una solución a su situación. Después de haber analizado su perfil laboral, categoría y experiencia en la empresa, se ha llegado a la conclusión de que no existe un puesto adecuado a sus condiciones laborales, al no existir ningún puesto de trabajo acorde con su categoría profesional que Vd pueda ocupar.

A la vista de la situación descrita, la empresa ha decidido proceder a la extinción de su contrato con efectos del día 7 de noviembre de 2.001, amortizando su puesto de trabajo al amparo de lo previsto en el art. 52 c) del Estatuto de los Trabajadores.

Por otro lado, en cumplimiento de lo establecido en el art. 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores se pone en este momento a su disposición la cantidad de dieciséis millones trescientas ochenta y una mil seiscientas cuarenta y nueve (16.381.649) pesetas netas, a través de talón nominativo del Banco Santander Central Hispano de la serie FR, número 4.920.611-3 de fecha 7 de noviembre de 2.001, correspondiente a la indemnización de 20 días por año de servicio, y asimismo, y en sustitución del preaviso a que se refiere el apartado c) del citado articulo se le abonan en este acto 30 días de salario que suponen una cantidad bruta de dos millones sesenta y dos mil doscientas noventa pesetas, equivalentes a un millón doscientas veinte mil cuatrocientas sesenta y tres pesetas netas, a través de un talón nominativo del Banco Santander Central Hispano, de la Serie FR, número 4.920.610-2 de fecha 7 de noviembre de 2.001. A esta cifra se sumará laliquidación que corresponde y que tiene a su disposición en las oficinas de la empresa."

CUARTO

El 7.11.2001, el actor percibió de la empresa demandada la cantidad de 16.381.649 ptas., en concepto de indemnización de veinte días por año de servicio, recibiéndolo como pago el demandante, según lo dispuesto en el art. 53.1.b) del E. T., sin que la percepción del mismo supusiera la renuncia de acción legal alguna derivada del despido de que ha sido objeto.

QUINTO

En la misma fecha percibió la cantidad de 1.220.463 ptas en concepto de salarios sustitutorios del plazo de preaviso, recibiéndola el actor como pago según lo dispuesto en el art. 53.1.b) del

E. T., sin que la percepción del mismo suponga renuncia de acción legal alguna derivada del despido del que ha sido objeto.

SEXTO

Con fecha, asimismo de 7.11.2001, el actor percibió de la empresa demandada la cantidad de 1.554.406 en concepto de liquidación, saldo y finiquito, por los siguientes conceptos

Total retribución y complementos: 313.818 ptas.

Antigüedad: 376 ptas.

Paga extra diciembre. 1.148.305 ptas.

Paga extra julio: 362.820 ptas.

Paga extra marzo: 811.668 ptas.

Retribución en especie: 8.087 ptas.

Con deducciones, la cantidad neta a percibir fue de 1.554.406 ptas.

SÉPTIMO

De noviembre 2.000 a octubre 2.001, ambos inclusive, el actor percibió como retribución fija bruta 120.392,46 euros (20.031.620 ptas.)

En el mes de noviembre de 2.000, percibió un bono de 17.425, 14 euros (brutos) 2.899.299 ptas.)

OCTAVO

Al actor le fueron concedidas 4.000 opciones sobre acciones de la compañía Jonson and Jonson el 3.12.1992. El valor de opción era de 25,10 dólares USA.

NOVENO

Los periodos de " Vesting" (maduración) de dichas acciones eran:

800 ejercitables en 4.12.94.

800 ejercitables en 4.12.95

800 ejercitables en 4.12.96

800 ejercitables en 4.12.97

800 ejercitables en 4.12.98

DÉCIMO

De estas opciones, el actor ejercitó 3.000 en fecha 19.3.2001 .

UNDÉCIMO

La adquisición de derechos de opciones concedidas antes de diciembre de 1.997, según el plan de Stock Options de la compañía, por parte de ejecutivos menores de 55 años se produce durante un plazo de 6 años y un día. Dicha adquisición tiene lugar el día posterior al aniversario de la fecha de concesión, a un porcentaje del 20%, empezando a partir del segundo aniversario de la fecha de concesión.

DUODÉCIMO

En la nómina de abril de 2.001, el actor figura el ingreso por el ejercicio del plan de opciones sobre acciones por importe de 37.576.645 ptas. (225.840,2 euros).

DECIMOTERCERO

A partir del 29.2.2000, y junto al Sr. Diego , el demandante se ocupará progresivamente de la Suplí Chain Roc internacional.DECIMOCUARTO.- A partir de 1.3.2000, D. Jose Miguel ocupa el cargo de DIRECCION001 de la cadena de suministros de las franquicias con responsabilidad del negocio de Roc. Junto a otros directivos, se responsabilizará de decidir cuales serán las fuentes de suministros de sus productos, de la introducción de nuevos productos, y de la coordinación con otros recursos operativos, en general, serán responsables del desarrollo y de la continua mejora de toda la cadena de suministros.

DECIMOQUINTO

En marzo de 2001, el actor se somete a un proceso de "Out placement" individual en DBM. (Drake Beam Morro) a fin de encontrar una salida profesional fuera de Jonson and Jonson.

DECIMOSEXTO

En el periodo enero a diciembre 2000, el Sr. Jose Miguel fue evaluado, obteniendo una puntuación de resultados de 3,0 sobre 5,0 (ofrece...

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