STSJ Comunidad de Madrid 46/2001, 23 de Enero de 2001

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2001:751
Número de Recurso4768/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución46/2001
Fecha de Resolución23 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 46/2001

En los recursos de suplicación seguidos con el número 4.768/00, Sección Segunda, interpuestos por DON Pedro Enrique y DIRECCION000 ., frente la sentencia número 76/2.000, dictada por el Juzgado de lo Social número Ocho de los de Madrid, el día 12 de abril de 2.000, en los autos número 100/2.000, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Pedro Enrique , por despido, contra DIRECCION000 . y en su día se celebró el acto del juicio, habiéndose dictado la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice: "Estimando la demanda formulada por Pedro Enrique contra DIRECCION000 ., debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, condenando a la empresa demandada a estar y asar por esta declaración, y en consecuencia acuerde con el alto directivo la readmisión en su mismo puesto de trabajo con las condiciones que regían con anterioridad al despido o el abono en concepto de indemnización la cantidad pactada de 6.000.000 pts. entendiéndose en caso de desacuerdo que se opta por el abono de las percepciones económicas.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- El actor, D. Pedro Enrique ha venido restando servicios para la empresa demandada, DIRECCION000 ., desde el día 14.1.1999 con la categoría profesional de Titulado superior, desempeñando funciones de Delegado y con un salario roto anual de 14.350.000 pts., es decir, 1.195.833 pts. mensuales incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La prestación de servicios se inició mediante la formalización de un contrato de trabajo, en virtud del cual se le asignaban al actor los siguientes cometidos:contratación y supervisión de las obras.

Encargo de proyectos y relación con técnicos.

Gestión de Ayuntamientos y Bancos.

Supervisión y control de las acciones comerciales.

Redacciónde Presupuestos y Previsiones, entre otras de Tesorería.

Seguimiento y control de la Delegación.

Búsqueda y estudio de nuevos solares y en general todas aquellas actividades necesarias para el perfecto desarrollo de las operaciones inmobiliarias de la Delegación.

Se establecía un periodo de prueba de 6 meses, transcurrido el cual se pactaba expresamente en la cláusula décima del mencionado contrato que "si la empresa prescinde de los servicios del trabajador, se establece una indemnización de 6 millones de pts. durante los tres primeros años. En lo sucesivo, la indemnización la fijará la legislación laboral ordinaria."

TERCERO

El día 3.1.2000 la empresa entrega al actor carta de despido con efectos del día 31 de enero en la que se expresa:

Esta modificación ha supuesto que se adoptase la decisión de reorganizar los recursos personales, materiales y económicos con los que cuenta la empresa para solventar las dificultades de funcionamiento existentes por las nuevas exigencias surgidas. En concreto se ha resuelto que las funciones que Vd realizaba sean llevadas a cabo por Arquitectos Técnicos titulados, dada la insalvable necesidad de vigilar como miembros de la Dirección Facultativa, las promociones a su cargo. De hecho ya ha sido contratado un titulado que lo sustituya.

CUARTO.- El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación laboral o sindical alguno ni se encuentra afiliado ningún sindicato.

QUINTO. - Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante él SMAC en fecha 8.3.2.000 con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha resolución se interponen sendos recursos de suplicación por el demandante, con intervención de la Letrada DOÑA BELÉN VILLALBA SALVADOR y por la demandada representada por el Letrado DON JOSÉ ENRIQUE MIGUEN-SIN BOLEA, habiendo sido impugnados recíprocamente de contrario. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primero de los motivos del recurso formulado por el demandante, interesa, por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, que se adicione el siguiente hechos probado:

"La empresa demandada es administrada por un Consejo de Administración y una Comisión Ejecutiva; el Equipo Directivo está integrado por el Presidente del Consejo de Administración, dos Directores Generales, un Director Técnico, un Director Financiero y ocho Delegados, entre ellos el demandante. El actor, en el desempeño de sus funciones, dependía de los dos Directores Generales sin que tuviera otorgados poderes de la empresa. Las decisiones son tomadas por el Presidente y los Directores Generales de la Compañía."

Basándose al efecto en el documento obrante al folio 32 de los autos, consistente en el "INFORME ANUAL 1999" de la empresa demandada, refiriéndose el actor concretamente al capítulo II, titulado "órganos de Gobierno", en el que efectivamente aparece la estructura que contiene el citado hecho, señalándose en la propia sentencia, en su fundamento de derecho tercero, con valor de hecho probado, que las decisiones las tomaban los Directores Generales y el Presidente, por lo que el motivo ha de prosperar.

SEGUNDO

Por su partela empresa,con el mismo amparo procesal, solicita la modificación del hechoprobado segundo, proponiendo para el mismo la siguiente redacción:

La prestación de servicios se inició mediante la formalización de un contrato de trabajo, en virtud del cual se le asignaban al actor los siguientes cometidos:

Contratación y supervisión de las obras.

Encargo de proyectos y relación con técnicos.

Gestión de Ayuntamientos y Bancos.

Supervisión y control de las acciones comerciales.

Redacciónde Presupuestos y Previsiones, entre otras de Tesorería. Seguimiento y control de la Delegación.

Búsqueda y estudio de nuevos solares y en general todas aquellas actividades necesarias para el perfecto desarrollo de las operaciones inmobiliarias de la Delegación.

También en dicho contrato, en su estipulación tercera, se establecía un periodo de prueba de 6 meses, estableciéndose de igual forma en la estipulación décima que, sí transcurrido el período de prueba la empresa prescinde de los servicios del trabajador, se establece una indemnización de 6 millones de pesetas, durante los tres primeros años. En lo sucesivo la indemnización la Legislación laboral ordinaria. Y no existiendo, por tanto, PACTO EXPRESO, en los casos de extinción por causas objetivas económicas técnicas organizativas o de producción y fuerza mayor.

Modificación que se rechaza por cuanto lo que se quiere incorporar al relato de probados no es sino una conclusión que la propia recurrente extrae del contrato y que supone un juicio de valor no puede...

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