STSJ Comunidad de Madrid 598/2001, 18 de Septiembre de 2001

PonenteJOSEFINA TRIGUERO AGUDO
ECLIES:TSJM:2001:11195
Número de Recurso2858/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución598/2001
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 598/2001

En el recurso de suplicación n° 2858/2001 interpuesto por el letrado D. Javier Santiago

Berzosa Lamata en nombre y representación de Jose Miguel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 11 de los de Madrid de fecha siete de marzo de dos mil uno siendo impugnado de contrario por el letrado D. José Garrido Palacios, ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/ña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 758/2000 del Juzgado de lo Social n° 11 de los de Madrid, se presentó demanda por Jose Miguel contra DIRECCION000 en reclamación sobre despido, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha siete de marzo de dos mil uno, cuyo Fallo consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Jose Miguel comenzó a prestar servicios por cuenta de la demandada DIRECCION000 ), el 1 de abril de 1991, ostentando la categoría de Promotor de Primera, percibiendo unaretribución mensual de 407.790 ptas., con prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

Con fecha 28 de noviembre de dos mil, la empresa demandada comunicó al actor su despido disciplinario con efectos de esa fecha, confirmando el pliego de cargos entregado el 22 de nov de 2000, y con base a unos hechos imputados que se dan aquí por reproducidos al constar en autos, por razones de economía procesal.

TERCERO

Previamente, en fecha de noviembre de 2000 se le comunicó pliego de cargos, tramitándose el expediente correspondiente, que finalizó en carta de despido el 13.11.2000. La empresa al detectar un error material en cuanto a la cartera doblada le comunica el 22.11.2000 un nuevo pliego de cargos, que desembocó en la carta de despido de 28.11.2000.

CUARTO

Siendo el actor Jefe de Ventas de la Oficina de Madrid Provincia MP1, los días 12 de julio de 1999 y 4 de agosto de 1999, correspondientes a la campaña 61 de Madrid provincia, se suscribieron los contratos n° NUM000 y NUM001 con el cliente "Guías y Servicios Permanentes SL" para la aparición de la publicidad en la edición 99/71 de la guía de Madrid Capital de Páginas Amarillas, que publica en 999, por valor de 9.952.530 ptas y 2.721.955 pesetas respectivamente.

QUINTO

El 1 de marzo de 2000, y correspondiente a la campaña 61 de Madrid Provincia, se suscribe un nuevo contrato n° NUM002 , por valor de 47.958.600 ptas., con el mismo cliente "Guías y Servicios Permanentes SL", para la aparición de la publicidad en la edición 99/72 que publica en 2000 de la Guía de Madrid Capital de Páginas Amarillas.

De esos 47.°58.600 ptas firmadas en este contrato, 12.674.485 ptas constituyen la suma de los contratos citados anteriormente correspondientes a las fechas 12 de julio de 1999 y 4 de agosto de 1999.

SEXTO

El actor alteró el normal procedimiento operativo de la compañía. El actor podía imputar la contratación no solo para la guía en la que trabaja (Madrid Provincia), sino también para otras guías, entre ellas, Madrid Capital. Sin embargo, no podía contratar desde su sexta campaña para las dos guías (Madrid. Provincia y Madrid-Capital) al mismo tiempo, ya que, dentro de la misma campaña de Madrid Provincia se contrata dos veces con igual cliente para dos campañas distintas de Madrid-Capital, suponiendo ello doblar la cartera y falsear los resultados de las campañas.

SÉPTIMO

Con fecha 2 de marzo del 2000, Jose Miguel comunica por escrito a Narciso , Gerente Madrid Capital, que al cliente "Guías de Servicios Permanentes" se le ha renovado para la guía de Madrid Capital 99/72, con un precedente de 12.674.485 ptas., firmados en la campaña 61 de MP1. Tal comunicación se recibe por el Jefe de Recursos Humanos el 15.11.2000.

OCTAVO

Como consecuencia de la duplicidad de cartera, el actor amplia sus ventas, y consigue unos objetivos no reales.

De no haberse advertido la duplicidad, las ventas hubieran sido de 847.794.851 ptas. El cumplimiento de objetivos: 98,8%. Restada la duplicidad de cartera de 12.674.485 ptas., los resultados serían: ventas: 835.120.366 ptas. Cumplimientos de objetivos: 97,3

NOVENO

Mediante comunicación interna D. Jose Augusto , Jefe de Ventas de Grandes Cuentas, comunica a D. Eloy , el día 8 de septiembre de 2000, que rechaza hacerse cargo del cliente "Guias y Servicios Permanentes SL", al percibir la duplicidad de cartera en la campaña 61 para dos ediciones distintas de Páginas Amarillas (MM 9971 y MM9972).

Solicita su devolución a la Oficina MP1, donde fueron realizadas las contrataciones cuando era Jefe de Ventas don Jose Miguel .

DÉCIMO

En fecha 21.7.2000, D. Luis Pedro tuvo una reunión con e1 actor, en 1ª que le habló de cite tenía una sensación negativa en cuanto al pago del elevado contrato suscrito en "Guías y Servicios Permanentes SL", sin posible duplicidad de cartera.

UNDÉCIMO

El actor ostenta la condición de DIRECCION001 , según comunicación de UGT de fecha 26.9.2000 (recibida el 29.9.00 ).

DUODÉCIMO

Celebrado el preceptivo acto de conciliación, finalizó sin avenencia.TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que declaró la procedencia del despido se alza el actor en Suplicación y formula seis motivos con amparo los cuatro primeros en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y en el c) los restantes.

Por adecuado cauce procesal se interesa en el primero de los motivos la revisión del quinto de probados de modo que quede así redactado: "El 1 de marzo de 2000, y correspondiente a la campaña 61 de Madrid provincia, se suscribe por el vendedor D. Ricardo un nuevo contrato núm. NUM002 , por valor de

47.958.600 ptas., con el mismo cliente "Guías y Servicios Permanentes, S.L.", para la aparición de la publicidad en la edición 99/72 que se publica en el año 2000 de la Guía de Madrid Capital de Páginas Amarillas... Los 47.958.600 ptas importe de este contrato, se facturó por DIRECCION000 a "Guías y Servicios Permanentes, S.L.", en fecha 21 de julio de 2000, teniendo su primer vencimiento el 5 de agosto de 2000. Esa cantidad es independiente de los 12.674.485 ptas que constituyen la suma de los contratos citados en el hecho anterior, de fecha 12 de julio de 1999 y 4 de agosto de 1999", revisión que ha de decaer por cuanto los documentos que se citan fueron tenidos en cuenta por el juzgador "a quo", sin que el error que a éste se achaca resulte de los mismos, siendo mera discrepancia en su valoración lo que se pone de relieve,...

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