STSJ Comunidad de Madrid 619/2000, 24 de Octubre de 2000

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2000:12575
Número de Recurso2240/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución619/2000
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA n ° 619/00

En el recurso de suplicación número 2.240/00, Sección Segunda, interpuesto por EDICIONES MUSICALES HORUS, S.A., frente al auto dictado por el Juzgado de lo Social número Veintitrés de los de Madrid, el día 25 de septiembre de 1.999, en los autos número 69/96, ejecución número 273/99 siendo ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Bruno y DON Leonardo , por despido, contra EDICIONES MUSICALES HORUS, S.A. y en su día se declaró el despido improcedente, instándose por los actores la ejecución de la sentencia, en cuya fase se dictó por el Juzgado auto el día 18 de diciembre de 1.998 en el que se fijaban las cantidades a abonar por la empresa, auto que fue confirmado por el de fecha 3 de marzo de 1.999 que desestimaba el recurso de reposición interpuesto por la empresa contra el anterior, y que fue objeto e recurso de suplicación, dictándose por esta Sala la sentencia de fecha 20 de julio de 1.999 que estimándolo declaraba la nulidad de actuaciones, retrotrayendo las mismas al momento interior al citado auto con el fin de que se dictase una nueva resolución, lo que se hizo por el Juzgado, dictándose auto de fecha 25 de septiembre de 1.999 que fija nuevas indemnizaciones.

SEGUNDO

Dicho auto que aquí se recurre, en su parte dispositiva dice:

"ACUERDO: Estimar parcialmente el recurso de reposición Formulado por EDICIONES MUSICALES HORUS, S.A. contra el Auto de echa 18 de diciembre de 1.998 y en su virtud manteniendo la declaración que en el mismo se contiene en cuanto a resolver la relación laboral que unía a las partes y la condena a las indemnizaciones en él expresadas, se fijan las cantidades que han de abonar EDICIONES MUSICALESHORUS, S.A. en concepto de salarios de tramitación, en las siguientes cuantías:

- OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y OCHO PESETAS (8.199.398 ptas.) a DON Bruno .

- OCHO MILLONES DOSCIENTAS SEIS MIL CIENTO TREINTA Y OCHO PESETAS (8.206.138 ptas.) a DON Leonardo .

Que asimismo se declara la obligación de los actores de devolver al INEM, con cargo a las cantidades ya percibidas, las correspondientes a las prestaciones por desempleo obtenidas, desde el 21 de diciembre de 1.995 hasta el 18 de diciembre de 1.998, a cuyo fin se deberá oficiar por este Juzgado al INEM a os efectos oportunos, dándole traslado de la presente resolución una vez adquiera firmeza.

Que se acuerda asimismo desestimar la solicitud de incidente de nulidad de actuaciones.

Requiérase a los actores la devolución de las diferencias respecto a las cantidades que les fueron reconocidas y abonadas anteriormente para hacer pago con las mismas a la empresa, reviniéndoles que de no efectuarlo en el plazo de TRES DÍAS, se procederá a su ejecución por la vía de apremio."

TERCERO

En dicha resolución se relatan los siguientes hechos:

  1. - Con fecha 24 de septiembre de 1.997, la Sala de lo Social el TSJ de Madrid, dictó sentencia en las presentes actuaciones estimando el Recurso de Suplicación interpuesto por los actores, declarando improcedentes los despidos, "condenando a la demandada a que a su opción readmita a los trabajadores o les indemnice en la cantidad de 4.253.000 pesetas a DON Bruno y en la cantidad de 2.205.551 pesetas a DON Leonardo , más los salarios de tramitación correspondientes a razón de 12.240 pesetas diarias para el rimero de los actores y 8.871 pesetas para el segundo."

  2. - Que mediante escrito presentado el 22 de octubre de 1.998, os trabajadores manifestaron que la empresa no había optado por readmitirles o indemnizarles, solicitando se dictara resolución por la que se declare extinguida la relación laboral que les unía a la empresa demandada EDICIONES MUSICALES HORUS, S. A.

  3. - Que recibidos los autos del Tribunal Superior de Justicia, e acordó citar a las partes para que comparecieran a la audiencia del día 17 de diciembre de 1.998, para resolver el incidente promovido, advirtiéndoles que "deberán comparecer con todos los medios de prueba de que intenten valerse y puedan practicarse en el momento", providencia que fue notificada a la empresa, el 4 de diciembre de 1.998.

  4. - Comparecidas las partes en el día señalado se celebró el incidente con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

  5. - Que al día siguiente de la fecha fijada para el incidente, el 18 de diciembre de 1.998, tuvo entrada en este Juzgado escrito de la empresa solicitando se acordara remitir oficio al INEM, así como a la TGSS, a fin y efectos de que por el INEM se emita copia de los expedientes administrativos de los actores y e la Tesorería de la Seguridad Social la Vida Laboral de los actores, para ser unida a los autos.

  6. - Mediante diligencia de la Sra. Secretaria Judicial de fecha 18 de diciembre de 1.998, se dio cuenta a este Juzgador del escrito presentado por la parte demandada, dictándose en esa misma fecha auto declarando resuelta la relación laboral que unía a las partes, condenando a EDICIONES MUSICALES HORUS, S. A. al abono de las cantidades que en concepto de indemnización y salarios de tramitación se dan por reproducidos a estos efectos.

  7. - Que mediante escrito presentado, el 19 de enero de 1.999, EDICIONES MUSICALES HORUS, S.

    1. interpuso recurso de reposición contra el auto de fecha 18 de diciembre de 1.998 , que fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo a la contraparte para su impugnación, lo que efectuó mediante escrito presentado y el 26 de febrero de 1.999.

    8.- Que mediante escrito presentado el 26 de enero de 1.999, la presa formuló cuestión incidental de nulidad de actuaciones, y n concreto nulidad de la comparecencia de 17 de diciembre de 1.998 y del auto recaído en este procedimiento el 18 de diciembre de 1.998, del que se dio traslado a la parte actora ara que en el plazo de tres días alegare lo que a su derecho conviniera, lo que efectuó por escrito presentado el 17 de febrero de 1.999.9°.- Que con fecha 3 de marzo de 1.999, se dictó Auto acordando desestimar el Recurso de Reposición formulado por EDICIONES MUSICALES HORUS, S.A. contra el Auto de fecha 18 de diciembre de 1.999 , así como la solicitud de incidente de nulidad de actuaciones, confirmando la referida resolución en todos sus extremos, ordenando seguir con las actuaciones en el trámite de ejecución de sentencia que se hallan.

  8. - Que recurrida en suplicación dicha resolución, la Sala de o Social del TSJ de Madrid, dictó sentencia, el 20 de julio de 1.999 , en la que se contiene un Fallo del siguiente tenor: "Que estimamos el recurso de suplicación número 2.853/99, Sección segunda, interpuesto por EDICIONES MUSICALES HORUS, S.A., frente al auto dictado por el Juzgado de lo Social número Veintitrés de os de Madrid, el día 3 de marzo de 1.999, en los autos número 69/96, ejecución 273/98 , en procedimiento por despido seguido a instancia de DON Bruno y DON Leonardo , retrotrayendo las actuaciones al momento anterior a dictarse dicha resolución, con el fin de que se dicte una nueva, con libertad de criterio, en la que se complete el relato fáctico de la misma."

  9. - Que mediante providencia, de 26 de julio de 1.999, se acordó en cumplimiento de lo ordenado por la Sala de lo Social requerir a las entidades INEM y TGSS, para que en el plazo de diez días, facilitaran períodos de prestación por desempleo, desde la fecha de 21 de diciembre de 1.995 (Despido) e informe e vida laboral, respectivamente.

  10. - Que con fecha 29 de agosto de 1.999, tuvo entrada en este juzgado informe de vida laboral de los actores, remitido por la TGSS, que se da por reproducido a estos efectos, recibiéndose asimismo, el 10 de septiembre de 1.999, el informe solicitado al INEM, que también se da por reproducido, los cuales se pusieron a la vista de las partes por providencia, de 5 de septiembre de 1.999, las cuales efectuaron sus alegaciones.

  11. - Que DON Bruno percibió prestación contributiva por desempleo en los períodos de 26 de marzo de 1.996 a 8 de diciembre de 1.996 (253 días) en cuantía diaria de 4.145 pesetas, por un importe total de

    1.048.725 pesetas; asimismo percibió prestación por Desempleo durante el periodo 16 de julio de 1.997 a 25 de enero de 1.998 (180 días)la cuantía diaria de 4.145 pesetas, por un importe total de 746.130 setas, siendo la consecuencia la cantidad total percibida del r de 1.794.855 pesetas.

  12. - Que Don Leonardo percibió la prestación contributiva por desempleo durante el período de 26 de marzo de 1996 a 9 de junio de 1.997 (441 días) en cuantía diaria de 4.145 pesetas, por un importe total de 1.827.945 pesetas. Asimismo percibió prestación contributiva de desempleo durante el período 10 de junio de 1.997 a 25 de enero de 1.998 (230 dias) en cuantía diaria de 2.924 pesetas, por un importe total de 672.520 pesetas, siendo en consecuencia el total percibido de 2.500.565 pesetas.

  13. - Que Don Bruno , trabajé para la empresa "PRODUCCIONES 52 ANDALUCÍA, S.L.", durante el período 9 de diciembre de 1.996 a 31 de diciembre de 1.997 (23 días) percibiendo un salario diario de...

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