STSJ Comunidad de Madrid 993/2005, 10 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2005:12439
Número de Recurso60/2001
Número de Resolución993/2005
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA No 993

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Da. Berta Santillán Pedrosa

Da. Margarita Pazos Pita

En la Villa de Madrid, a diez de noviembre dos mil cinco.

Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. expresados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 60/01, interpuesto por «Autocares Esteban Rivas, S.A.», representada por la Procuradora Dª. María del Carmen Ortiz Cornago, contra la resolución de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid de fecha 5 de diciembre de 2000, estimatoria parcial del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Transportes de fecha 4 de noviembre de 1999 por la que se sancionaba a la recurrente por varias infracciones en materia de transportes terrestres; siendo parte el Letrado de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, la Procuradora Dª. María del Carmen Ortiz Cornago, enrepresentación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término para concluir por escrito, lo que consta realizado.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 25 de octubre de 2005, en que tuvo lugar.

SEXTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Ilmo. Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad aquí recurrente, «Autocares Esteban Rivas, S.A.», impugna la resolución sancionadora por la que se le impuso la multa total de 5.500.000 por la comisión de veintidós infracciones muy graves del art. 140 a), en relación con el art. 89, de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres , y art. 197 a) de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre . Los hechos imputados consistieron en la realización, en diversas fechas del mes de febrero de 1998, «de servicios de transporte público regular de viajeros de uso especial (productores), careciendo de autorización específica de transportes de productores».

Ante esta Sala, la sancionada articula como motivos de impugnación la caducidad del procedimiento sancionador, la incorrecta calificación de las infracciones, la prescripción de las mismas, la vulneración de la presunción de inocencia, la inaplicación de lo previsto en el art. 141 o) de la citada Ley 16/1987 y, por último, la nulidad radical por manifiesta indefensión.

SEGUNDO

Por evidentes razones sistemáticas debe analizarse en primer lugar la caducidad procedimental, que merece una decisión estimatoria.

El procedimiento sancionador fue incoado el 19 de abril de 1999, mediante acuerdo notificado a la presunta responsable el día 30 siguiente. La resolución se dictó el 4 de noviembre y fue notificada el día 12 de los mismos. Así pues, entre la incoación y la notificación de la resolución sancionadora transcurrió más de seis meses.

Dada la fecha de incoación del procedimiento, éste quedaba sometido a las prescripciones de la LRJ-PAC reformada por Ley 4/1999, de 13 de enero , reforma que entró en vigor el 14 de abril. El art. 42.2 de aquella Ley , tras la nueva...

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