STSJ Comunidad de Madrid 769/2005, 14 de Septiembre de 2005

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2005:9189
Número de Recurso982/2000
Número de Resolución769/2005
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 769

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA.

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte.

Magistrados:

Dª. Angeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Jose Luis Quesada Varea.

En la Villa de Madrid a catorce de septiembre del año dos mil cinco.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 982/00, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don José Luis Martín Jaureguibeitia, en nombre y representación de "IRU-ARRI, S.A.", contra la resolución dictada por el Director Gerente del IVIMA, de fecha 16 de abril de 1997, aprobatoria del acta de invitación nº 911.153, confirmada en vía administrativa por resolución del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, de fecha 3 de noviembre de 1997; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resoluciónadministrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

Por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid se contesta a la demanda, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a Derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que realizasen el trámite de conclusiones previsto en el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1956 y, verificado dicho trámite exclusivamente por la parte actora, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 13 de septiembre de 2005, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Angeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por "IRU-ARRI, S.A.", contra la resolución dictada por el Director Gerente del IVIMA, de fecha 16 de abril de 1997, aprobatoria del acta de invitación nº 911.153, confirmada en vía administrativa por resolución del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, de fecha 3 de noviembre de 1997, por la que se requiere a la actora la reposición de la fianza arrendaticia omitida en relación con el arrendamiento de un edificio sito en Tres Cantos, Madrid, en la cuantía de 36.803.120 ptas., a lo que ha de añadirse el 25% de recargo.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso contencioso administrativo resulta necesario tener en cuenta los siguientes hechos derivados del expediente administrativo y de las alegaciones de las partes:

a).- Con fecha 30 de octubre de 1996, tras constatarse la existencia de un descubierto en depósito de fianzas por valor de 36.803.120 ptas., derivado del arrendamiento suscrito, como arrendadora, por la actora, el 2 de junio de 1993, sobre un edificio situado en Tres Cantos (Madrid), por la Inspección de Fianzas de Arrendamientos y Servicios del IVIMA se levantó Acta de Invitación nº 911.153, por la que se requería al actor-arrendador a reponer voluntariamente la cantidad de 36.803.120 ptas. omitida, con el recargo del 25%, evitando de esta forma el incurrir en responsabilidad sancionadora.

El acta fue levantada en presencia de representante autorizado de la empresa actora, debidamente identificado, que aceptó la invitación en que el acta consiste mediante su firma.

b).- Mediante resolución del Director Gerente del IVIMA, de fecha 16 de abril de 1997, fue aprobada tal acta de invitación, notificándose ello a la interesada.

c).- Contra dicha resolución la actora interpuso recurso en vía administrativa que fue resuelto por resolución del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de fecha 3 de noviembre de 1997, desestimatoria del recurso interpuesto.

d).- Contra ambas resoluciones se interpone el presente recurso contencioso administrativo.

TERCERO

La actora solicita la revocación de las resoluciones impugnadas, en primer lugar, porque, entendiendo que el recargo tiene naturaleza de sanción, dicha sanción habría prescrito, partiendo de la fecha del contrato, bien se aplique el plazo de prescripción de dos meses del antiguo Código Penal, o el de seis meses del nuevo o, incluso el de tres años que para las infracciones muy graves establece el art. 132 de la Ley 30/1992 . En segundo lugar, alega que no se le ha notificado ninguna resolución del Director Gerente del IVIMA aprobatoria del acta de invitación, pues lo único que se le ha notificado es una resolución dictada por un Jefe de Negociado. En tercer lugar, considera que el procedimiento es nulo por no haberse seguido el preceptivo procedimiento sancionador, a pesar de la naturaleza sancionadora del recargo. En cuarto lugar, considera que hay desviación de poder porque el inspector percibe parte de la cantidad recaudada, de conformidad con el art. 22 del Decreto de 11 de marzo de 1949 . En quinto lugar, considera que es inconstitucional la regulación de la fianza arrendaticia por infracción del principio de legalidad enmateria sancionadora y por su naturaleza...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR