STSJ Comunidad de Madrid 835/2005, 28 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2005:9668
Número de Recurso820/2000
Número de Resolución835/2005
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 835

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Dª. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

En la Villa de Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. expresados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 820/00, interpuesto por «Trazas y Graveras, S.L.», representada por la Procuradora Dª. María José Polo García, contra la resolución de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid de fecha 19 de julio de 2000, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Transportes de fecha 8 de mayo de 2000 por la que se sancionaba a la recurrente por una infracción en materia de transportes terrestres; siendo parte el Letrado de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, la Procuradora Dª. María José Polo García, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia anulando laresolución recurrida.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término para concluir por escrito, lo que consta realizado.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 20 de septiembre de 2005, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Ilmo. Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso la sanción de 200.000 pesetas impuesta a la recurrente por una infracción en materia de transportes. Los hechos imputados consistieron en efectuar un transporte de tierra y escombro con un peso total en carga de 31.600 Kg para un peso máximo autorizado de 26.000 Kg, esto es, con un exceso de 5.600 Kg (21%), según pesaje efectuado en «báscula oficial de la Comunidad de Madrid». Estos hechos fueron calificados como constitutivos de una infracción de los arts. 140 c) y 143 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres , y 197 c) y 198 p) del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley .

La entidad sancionada, ante esta Sala, combate la resolución administrativa con fundamento en la caducidad del procedimiento, la ausencia de autoría, la falta de prueba de cargo por insuficiencia del ticket de pesaje, la indebida calificación de la infracción y la falta de proporcionalidad de la sanción.

SEGUNDO

En relación con la caducidad, el art. 205.1 del anteriormente citado Reglamento de la Ley de Ordenación de Transportes, según redacción del Real Decreto 1772/1994, de 5 agosto , dispone que «el plazo máximo para la tramitación y resolución del procedimiento sancionador será de un año desde la fecha de su iniciación, siendo de aplicación, si se sobrepasase dicho plazo, lo previsto en el punto 4 del artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ». Es, así pues, el transcurso de un año desde la iniciación del procedimiento lo que permite el comienzo del cómputo del plazo de caducidad de treinta días.

Dado que en este caso, según admite la actora, la iniciación del procedimiento tuvo lugar en agosto de 1999, conforme a la providencia de incoación (doc. 2 del expediente), y la resolución sancionadora se dictó el 8 de mayo de 2000, no transcurrió el año que hubiera originado el comienzo del cómputo del plazo de caducidad.

TERCERO

La...

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