STSJ Comunidad de Madrid 739/2005, 28 de Julio de 2005
Ponente | BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA |
ECLI | ES:TSJM:2005:8921 |
Número de Recurso | 470/2000 |
Número de Resolución | 739/2005 |
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 739
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Doña Angeles Huet de Sande
Don Juan Miguel Massigoge Benegiu
Doña Berta Santillán Pedrosa
Don José Luis Quesada Varea
--------------------------------------------------------En la Villa de Madrid a veintiocho de julio de dos mil cinco.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 470/2000, interpuesto por el Procurador D. Federico José Olivares de Santiago, en nombre y representación de D. Marco Antonio , contra la resolución dictada por la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid de fecha 17 de julio de 1998, resolución que agota la vía administrativa. Ha sido parte la Administración demandada, la Comunidad de Madrid defendida y representada por sus Servicios Jurídicos.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a lademandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.
La Administración demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplican se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.
No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
En este estado se señala para votación el día 28 de junio de 2005, teniendo lugar así.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Berta Santillán Pedrosa .
El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico de la resolución dictada por la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid de fecha 17 de julio de 1998, resolución que agota la vía administrativa.
Dicha resolución acuerda responsabilizar subsidiariamente de la deuda contraída por Hades Informática, S.A., en virtud de la Orden de 10 de septiembre de 1993 de la Consejería de Economía, a D. Juan Pablo , D. Marco Antonio , D. Valentín , D. Héctor , D. Ángel , D. Carlos Manuel , D. Lázaro y D. Daniel
, integrantes del Consejo de Administración de la empresa mencionada, quedando obligados solidariamente a reintegrar a la Comunidad de Madrid la ayuda percibida por importe de 6.000.000 pesetas como principal, mas 820.274 pesetas en concepto de intereses, lo que hace un total de 6.620.274 pesetas.
En la demanda presentada la parte actora, D. Marco Antonio , solicita la nulidad de la resolución administrativa impugnada en virtud de las siguientes consideraciones.
Afirma que se ha producido la caducidad del procedimiento administrativo de derivación de responsabilidad toda vez que la resolución administrativa que se impugna, y que declara responsables subsidiarios, entre otros, al actor, se ha dictado superando el plazo máximo que para resolver prevé el articulo 42 en relación con el articulo 43 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. Señala que dichos preceptos señalan un plazo límite de tres meses para resolver un procedimiento administrativo, plazo que se computa desde el acuerdo de incoación del expediente hasta que se dicta la resolución final del mismo. Por ello entiende que si el acuerdo de iniciación del expediente de derivación de responsabilidad subsidiaria tuvo lugar el día 17 de septiembre de 1996, el plazo máximo para resolver así como el plazo de caducidad se ha superado en exceso cuando en fecha 17 de julio de 1998 se dicta la resolución que declara quienes son responsables subsidiarios, lo cual conlleva el archivo del referido procedimiento. Incluso, el actor destaca que aunque la resolución se dicta en fecha de 17 de julio de 1998 esta no se notifica al interesado hasta el 30 de marzo de 2000.
Que se le ha causado indefensión por cuanto únicamente se le ha notificado la resolución administrativa por la que se inicia el procedimiento de declaración de responsabilidad subsidiaria pero no se le ha notificado la resolución que ordenaba la devolución de la subvención por incumplimiento de las condiciones impuestas, y, por tanto, desconoce las razones por las cuales se han anulado las subvenciones que se habían concedido a la empresa Hades Informática, S.A.
Que la Administración una vez declarado fallido al deudor Hades Informática, S.A. y antes de iniciar el expediente de derivación de responsabilidad subsidiaria contra los administradores de la sociedad debió iniciar la búsqueda de responsables solidarios tal como se regula en el artículo 38.1 de la Ley General Tributaria y en el artículo 14 del Reglamento General de Recaudación.
Que no esta acreditado que el actor formara parte del Consejo de Administración de la empresa Hades Informática, S.A. Incluso, aunque se admitiera que formaba parte del Consejo de Administración de la mercantil Hades Informática tampoco se le puede exigir responsabilidad subsidiaria respecto de la obligación de reintegrar a la Comunidad de Madrid el importe de la subvención percibida por incumplimientode las condiciones impuestas y ello porque no ha quedado acreditado la actuación del actor como causante
efectivo o colaborador del incumplimiento de las condiciones de la subvención.
Como primera cuestión, ha de recordarse al recurrente que el acto impugnado es la Orden de derivación de responsabilidad como...
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