STSJ Comunidad de Madrid 572/2005, 23 de Junio de 2005

PonenteJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU
ECLIES:TSJM:2005:7579
Número de Recurso237/2004
Número de Resolución572/2005
Fecha de Resolución23 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 572

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte:

Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande

Juan Miguel Massigoge Benegiu

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

José Luis Quesada Varea.

---------------------------------------------------------En la Villa de Madrid a veintitrés de junio del año dos mil cinco.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 237/2000 interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Rodríguez Peñamaria en nombre y representación de D. Rogelio contra la resolución del Tribunal Marítimo Central de fecha 19 de mayo de 1999 confirmada en alzada por resolución de fecha 20 de diciembre de 1999, del Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada, habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado, y como parte codemandada Transportes Marítimos Alcudia, representado por la Procuradora Sra. Campillo García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que sesuplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 21 de junio de 2005, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico de la resolución del Tribunal Marítimo Central de fecha 19 de mayo de 1999, confirmada en alzada por resolución de fecha 20 de diciembre de 1999 del Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada, por la que se acuerda textualmente: "Que debe declarar y declara como de una colaboración en una operación de Auxilio Marítimo de los previstos en el artículo 1º de la Ley 60/1962, de 24 de diciembre , el servicio prestado por la embarcación "Salvamar Illes Pitiuses", al buque "Rolón Bahía de Alcudia", hecho acaecido el día 7 de diciembre de 1997, y fija como retribución total de la misma la cantidad de NOVECIENTAS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTAS SETENTA PESETAS (944.270.-ptas), de las que QUINIENTAS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTAS SETENTA PESETAS (544.270.-ptas) lo son en concepto de Indemnización por los Gastos habidos en la asistencia de Autos y CUATROCIENTAS MIL PESETAS (400.000.- Ptas) en concepto de Precio Justo por el Servicio prestado.

La cantidad total de NOVECIENTAS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTAS SETENTA PESETAS (944.270.-ptas), deberá ser abonada por los Armadores del buque "Rolón Bahía de Alcudia", la entidad "Transportes Marítimos Alcudia, S.A", a los Armadores de la embarcación "Salvamar Illes Pitiuses", la entidad "Remolques Marítimos, S.A".

En relación con la actuación del Capitán de la Marina Mercante D. Rogelio , éste actuó en razón del ejercicio del cargo que ostentaba en "SASEMAR" y subordinado siempre a la dirección del Capitán Marítimo de Ibiza que dirigió las operaciones de asistencia marítima a la que se contrae el presente expediente, y en consecuencia D. José Rogelio no es acreedor a premio alguno".

SEGUNDO

Dicha resolución se dictó en relación con el servicio prestado por la embarcación "Salvamar Illes Pitiuses", y la actuación del actor por cuanto como expresa el hecho Primero de la misma:

Primero

En la asistencia de Autos participaron los remolcadores "Cataluya", "Boluda Fos", "Cambrils" y la embarcación de salvamento "Salvamar Illes Pitiuses".

Los representantes del "Cambrils", fueron resarcidos en su día de sus servicios por los Armadores del buque "Rolón Bahía de Alcudia", según manifestación del representante de la misma de fecha 18.03.99.

Los Armadores de los Remolcadores "Cataluya" y "Boluda fos", la entidad "Boluda Off Shore, S.A", representados por el Letrado D. Luis Enrique Domingo González, en escrito de 22.03.99, dirigido al Juzgado Marítimo Permanente de Baleares, manifestó que la empresa armadora de los dos remolcadores citados, habían llegado a un acuerdo amistoso con los Armadores y Aseguradores del Buque "Rolon Bahía Alcudia" en relación con la asistencia de Autos y por su parte solicitaban el archivo del presente expediente.

En consecuencia, este Tribunal Marítimo Central dictará Resolución en cuanto a las actuaciones del "Salvamar Illes Pitiuses" y las pretensiones del Capitán de la Marina Mercante D. Rogelio ".

TERCERO

El recurrente presentó escritos de fecha 11 de diciembre de 1997 y 22 de octubre de 1998 en los que manifestaba:Escrito de fecha 11 de diciembre de 1997: "Que el sábado día 6 de Diciembre de 1997, estando de guardia de 07.00 horas a 14.00 horas en el Centro Regional de coordinación de Salvamento de Palma de Mallorca (C.R.C.S Palma), fue movilizado por el Jefe del Centro al puerto de San Antonio de Portmany en Ibiza, con objeto de asesorar al Capitán Marítimo de Ibiza sobre la situación del buque "ROLON BAHIA DE ALCUDIA", de la naviera TRANSPORTES MARITIMOS DE ALCUDIA, S.A., domiciliada en c/ Teodoro Canet 26, puerto de Alcudia, Mallorca, que se encontraba fondeado, sin tripulación, en la medianía, parte meridional de la isla de Conillera y al Norte del islote del Bosque, frente al islote del Payaret.

Que el barco se encontraba abandonado y sin propulsión ni generadores, con escora superior a 30º, caído sobre su banda de estribor, llegando a meter en el agua la cubierta alta, con la carga de cubierta, entrepuente y bodega corrida sobre la banda de estribor y en peligro inminente de zozobra.

Que una vez supervisado el buque, el exponente propuso al Capitán Marítimo de Ibiza y al Jefe del C.R.C.S de Palma, una serie de operaciones, y su manera de hacerlas, para llevar el buque a fondeadero seguro donde se pudiera proceder a la recuperación de la carga y del buque y el modo de realizar las operaciones con los medios disponibles.

Que en reunión, en la cámara del remolcador "CAMBRILS", en la que estaban presentes, además del exponente, el Capitán Marítimo de Ibiza D. Mariano , el Jefe del C.R.C.S de Palma D. Jose Daniel , al armador de la naviera TRANSPORTES MARITIMOS DE ALCUDIA D. Pedro Francisco , el ingeniero de la misma naviera D. Cosme , el Capitán del buque siniestrado D. Imanol y el Primer Oficial y el Jefe de Máquinas, los tres componentes del equipo de TECNOSUB, y los representantes de las Compañías Aseguradoras y Clubs de Protección e Indemnización (P&I) D. Santiago , D. Luis Alberto y otros, se solicitó por el que suscribe planos del buque y experiencia de estabilidad del buque, no disponibles por el momento, así como condición de carga y lastres que fueron facilitados aunque no sobre planos oficiales, y el estado de la carga en bodegas e inundaciones y superficies de líquidos en el interior facilitados por los técnicos de Tecnosub.

Que a la vista de los datos facilitados, el que suscribe explicó las maniobras que a su entender debían realizare, y solicitó a todas las partes interesadas conformidad para llevar a cabo las mismas, a fin de dejar el buque con su carga a salvo dentro de la rada del puerto de San Antonio de Portmay para que la empresa contratada para la remoción de cargas y estabilización del buque pudiese trabajar con seguridad, obteniendo la conformidad de todas las partes interesadas en el salvamento, sin ningún reparo. Estimé la llegada a puerto a primeras horas de la mañana, con luz del día y la distancia a recorrer de unas 3 millas.

Que inicialmente, no obstante, antes de proceder conforme se ha expuesto, el Capitán Marítimo intentó, bajo su dirección, una maniobra de rescate con resultado negativo.

Que en vista de este intento fallido, el que suscribe, de conformidad con todos los implicados, asumió la dirección de las maniobras y el riesgo de las mismas, quienes asumieron llevando a cabo sus órdenes, mediante las cuales se consiguió llevar el buque y su carga a remolque, dejándolo fondeado en franquía, con seguridad para llevar a cabo las operaciones de remoción, alijo de cargas y adrizado del buque, en las aguas interiores del puerto de San Antonio de Portmay, en sonda media medida de 8 metros; habiéndose obtenido con ello el resultado útil deseado"

Escrito de fecha 22 de octubre de 1998: "PREMIO.- Mi intervención en el salvamento se hizo a requerimiento de los responsables e interesados en el mismo, debido a mi experiencia y capacitación en maniobras de alto riesgo como son las realizadas en plataformas petrolíferas y otras similares que se especifican en el curriculum vitae que se adjunta.

En efecto, según especifiqué en el parte de auxilio y salvamento, una vez llegado al lugar donde se encontraba el "Rolón Bahía de Alcudia", expuse a todos los implicados el plan de actuaciones diseñado por mí para conseguir llevar el barco al puerto de San Antonio de Portmay, dado...

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