STSJ Comunidad de Madrid 565/2005, 23 de Junio de 2005

PonenteJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU
ECLIES:TSJM:2005:7582
Número de Recurso327/2004
Número de Resolución565/2005
Fecha de Resolución23 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00565/2005

SENTENCIA Nº 565

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte:

Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande

Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

José Luis Quesada Varea.

---------------------------------------------------------En la Villa de Madrid a veintitrés de junio del año dos mil cinco.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 327/2000 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Lombardía del Pozo en nombre y representación de Don Alexander , Doña Penélope , Don Jose Pedro y Don Jesús María , contra las resoluciones del Subsecretario de Defensa de fechas 28 de octubre de 1999 y 16 de noviembre de 1999, confirmadas en alzada por resoluciones del Excmo. Sr. Ministro de Defensa de fechas 24 de febrero de 2000 y 2 de marzo de 2000, habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que sesuplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 21 de junio de 2005.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico de las resoluciones del Subsecretario de Defensa de fechas 28 de octubre de 1999 y 16 de noviembre de 1999, confirmadas en alzada por resoluciones de fechas 24 de febrero de 2000 y 2 de marzo de 2000 del Excmo. Sr. Ministro de Defensa que denegaron a los actores su solicitud de integración como militar de carrera en el Cuerpo de adscripción, al amparo de la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 17/99 de 18 de mayo .

SEGUNDO

Han de tenerse en cuenta para la resolución del presente recurso contencioso-administrativo los hechos siguientes:

Los actores hasta la entrada en vigor de la Ley 17/99 de 18 de mayo , eran militares de empleo de la Categoría de Oficial que por disposición de la citada Ley han pasado a denominarse Militar de Complemento.

En base a la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 17/99 que prevé la posibilidad de que se integren como militares de carrera los militares de empleo de la categoría de oficial procedentes de las extinguidas escala de Complemento y Reserva Naval, formularon solicitudes de integración como militar de Carrera en el Cuerpo y escala que en derecho proceda.

Dichas solicitudes fueron desestimadas por resoluciones del Subsecretario de Defensa que en esencia se fundamentan en las consideraciones siguientes: "La disposición transitoria sexta de la Ley 17/1999 permite la integración, dentro del Cuerpo de adscripción, en las Escalas Superiores de Oficiales de los cuerpos de intendencia, de Ingenieros, Jurídico Militar, Militar de Intervención y Militar de Sanidad, y en las Escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales, de Infantería de Marina, de Especialistas, de Ingenieros y militar de Sanidad, de los denominados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 17/1999 militares de empleo de la categoría de Oficial procedentes de las Escalas de Complemento y de Reserva Naval, declaradas a extinguir en el apartado 4 de la disposición adicional sexta de la Ley 17/1989, de 19 de julio , Reguladora del Régimen Militar Profesional.

Según escrito de la Jefatura del mando de Personal del ejército de tierra de referencia 560/PC/2º nº 990354148, de 21 de septiembre de 1999, el solicitante no procede de las escalas de Complemento y de Reserva Naval declaradas a extinguir en el apartado 4 de la disposición adicional sexta de la Ley 17/1989, de 19 de julio , por lo que no cumple dicho requisito, exigido en la disposición transitoria sexta de la Ley 17/1999, de 18 de mayo , para acceder a la integración que solicita".

Interpuestos recursos administrativos contra tales resoluciones fueron desestimadas por resoluciones del Excmo. Sr. Ministro de Defensa de fechas 24 de febrero de 2000 y 2 de marzo de 2000.

TERCERO

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