STSJ Comunidad de Madrid 195/2005, 30 de Marzo de 2005
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 195/2005 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo |
Fecha | 30 Marzo 2005 |
S E N T EN C I A Nº 195
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION NOVENA.
Ilmos Sres.:
Presidente:
Don Ramón Veron Olarte.
Magistrados:
Doña Angeles Huet de Sande
Don Juan Miguel Massigoge Benegiu
Don José Luis Quesada Varea
Doña Margarita Pazos Pita
En la Villa de Madrid a treinta de marzo del año dos mil cinco.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso de apelación nº 132/2004, interpuesto por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid contra la Sentencia nº 263, de fecha 1 de octubre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Madrid . Ha comparecido como parte apelada el Procurador D. Luis Delgado de Tena, en nombre y representación de D. Felipe , D. Alexander , D. Carlos Francisco y D. Plácido .
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Madrid dictó Sentencia con fecha 1 de octubre de 2004 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
" Estimando el recurso interpuesto por no ser ajustada a Derecho la actuación administrativa impugnada debo anular y anulo la resolución impugnada, sin hacer pronunciamiento en costas".
Los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid interponen recurso de apelación contra la citada sentencia.
Por providencia de 2 de noviembre de 2004, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 , se tiene por interpuesto recurso de apelación y se acuerda dar traslado a la parte para contraria para que en el plazo de quince días pueda formular, de estimarlo conveniente, su oposición al mencionado recurso.
La representación de la parte apelada presenta escrito en fecha 16 de noviembre de 2004 mediante el cual muestra su disconformidad con la apelación formulada.
Por providencia de fecha 17 de noviembre de 2004 se tiene por opuesta a la apelada en el recurso, acordándose la remisión de lo actuado a este Tribunal Superior de Justicia con emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en esta Sección recae providencia de 7 de febrero del año en curso mediante la que se acuerda el registro y formación de rollo; no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba y no considerándolo necesario la Sala, quedan pendiente las actuaciones para señalamiento y fallo por no ser tampoco preciso el trámite de conclusiones.
En este estado se señala para votación y fallo el día 15 de marzo de 2005, lo que así tiene lugar.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Margarita Pazos Pita.
Se recurre en apelación la Sentencia dictada el día 1 de octubre de 2004 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Madrid en el procedimiento ordinario seguido ante el mismo con el nº 8/2004.
En dicho procedimiento se impugnaba por D. Felipe , D. Alexander , D. Carlos Francisco y D. Plácido la Orden 11782/2003, de 1 de octubre, del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, por la que se impuso a aquéllos una sanción de multa de 30.051 euros como autores de una infracción muy grave prevista en el art. 37.3 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, que tipifica la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas regulados en dicha Ley sin las preceptivas licencias o autorizaciones; Orden que declara probados los siguientes hechos: "Personados los Agentes de la Dirección General de la Guardia Civil, Puesto principal de Las Rozas-Majadahonda, en unas naves situadas en la confluencia de las carreteras M-503 y M-516 del término Municipal de Majadahonda el día 22-02-2003 a las 8 horas, comprueban como se ha organizado una fiesta ilegal con venta de bebidas alcohólicas a los asistentes al precio de dos Euros la consumición, asisten entre 400 y 500 personas.. Los Agentes actuantes identifican a las personas denunciadas las cuales se responsabilizan como organizadores de la fiesta celebrada careciendo de autorización o licencia".
Por su parte, la sentencia apelada estima el recurso contencioso administrativo y anula la Orden impugnada, argumentando, entre otros extremos, que "Las actas de infracción las extendieron dos agentes de la Guardia Civil, con carnets profesionales números NUM000 y NUM001 , pero tan sólo se ratificó uno de ellos, pero su escrito es sumamente breve y conciso, acudiendo a la fórmula estereotipada de que "se afirma y ratifica en la denuncia formulada en su día", sin rebatir los hechos aducidos por los recurrentes, como precisar como calculó el aforo, como observó que se cobraban las bebidas, sí el público en general podía acceder a la fiesta o era preciso acudir con invitación o que alguna persona manifestara que era amigo de uno de los asistentes su organizaciones (sic). En definitiva, el escrito por el que uno de los agentes denunciantes se ratifica no puede ser tenido como la ratificación exigida para conformar la presunción de veracidad prevista en el artículo 37 de la LO 1/1992 ya que no es más que un mero formulario que no desciende a los hechos concretos, no siendo, en definitiva, más que una mera ficción del cumplimiento de tal trámite.
A mayor abundamiento, sí se tratara de una fiesta privada en la que únicamente eran admitidos las personas previamente invitadas a celebrar alguno de los cumpleaños que se celebraron, sería dudosa la aplicación de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas , puesto que en su artículo primero se define su ámbito de aleación a aquellas actividades que se dirijan al público engeneral, y una fiesta privada, para celebrar varios cumpleaños, no reúne tal condición".
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