STSJ Comunidad de Madrid 245/2005, 21 de Abril de 2005

PonenteJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU
ECLIES:TSJM:2005:4500
Número de Recurso457/2000
Número de Resolución245/2005
Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 245

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte:

Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Jose Luis Quesada Varea.

---------------------------------------------------------En la Villa de Madrid a veintiuno de abril del año dos mil cinco.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 457/2000, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Casanova Machimbarrena en nombre y representación del Colegio oficial de Arquitectos de Madrid, y de D. Evaristo contra la resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la CAM de fecha 4 de octubre de 1999, confirmada en vía de recurso administrativo por resolución de fecha 25 de abril de 2000, de la Consejería de Economía y Empleo, habiendo sido parte habiendo sido parte la Administración demandada representada por su Servicio Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 19 de abril de 2005.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico de la resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la CAM de fecha 4 de octubre de 1999, confirmada en vía de recurso administrativo por resolución de fecha 25 de abril de 2000, de la Consejería de Economía y Empleo por las que en definitiva se deniega la inscripción en el Registro Industrial de una instalación industrial de fabricación y comercialización de productos cárnicos ubicada en la c/ Eje 3-11 del Centro Cárnico de Mercamadrid solicitada por la entidad Isocarne S.A y ello por cuanto el Proyecto de la Industria venía suscrito por el Arquitecto Sr. Evaristo en base a las consideraciones siguientes: "El proyecto general presentado debe ser redactada politécnico titulado competente y visado por el colegio Oficial correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el R.D 2135/80 , sobre Liberalización Industrial de 26 de septiembre, B.O.E de 24.10.80, y Orden que lo desarrolla de 19.10.80 (B.O.E de 24.12.80), requisitos que no cumple el proyecto presentado ya que está suscrito por Arquitecto, titulación que a juicio de esta Dirección General no tiene competencia legal para la firma de estos documentos técnicos. Por tanto, para continuar la tramitación de su petición, deberán presentar el Proyecto y certificados de dirección técnica, de acuerdo con lo establecido por la citada reglamentación".

SEGUNDO

La parte actora alega en esencia en apoyo de su pretensión las consideraciones siguientes:

Expone en primer lugar el carácter genérico de la competencia profesional de los Arquitectos para la edificación en todos sus aspectos a diferencia de determinados ingenieros específicamente competentes para la edificación por razón de la accesoriedad o complementariedad de esta a la obra principal de ingeniería.

Expone al respecto la normativa reguladora de las atribuciones profesionales de los Arquitectos hoy también recogida en la Ley 38/99 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación .

Pone de relieve a continuación la competencia de los Arquitectos para la proyección y dirección de las instalaciones propia de los edificios y sus locales de conformidad con el criterio de accesoriedad sentado por reiterada jurisprudencia del TS.

En el caso concreto examinado y en el Apartado 1 "Antecedentes y objeto", de la Memoria del Proyecto se expresa que su objeto es la "ejecución individual de las obras de acabados interiores instalaciones y equipamiento específicos de cada módulo", dentro del edificio industrial-contenedor", Tratándose del Proyecto de "Obra civil de interiores e instalaciones del Módulo nº 12 del Complejo Cárnico para la fabricación y comercialización de productos cárnicos en Mercamadrid".

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