STSJ Comunidad de Madrid 910/2004, 8 de Noviembre de 2004

PonenteBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
ECLIES:TSJM:2004:13781
Número de Recurso1152/2002
Número de Resolución910/2004
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 910

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. RAMON VERON OLARTE

MAGISTRADOS:

DÑA. ANGELES HUET DE SANDE

D. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU

Dña. BERTA SANTILLAN PEDROSA

D. JOSE LUIS QUESADA VAREA

En la Villa de Madrid, a ocho de noviembre de dos mil cuatro.

VISTO por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso-administrativo núm.1152/99, promovido por la Procuradora Dña. Rosina Montes Agusti, en nombre y en representación de D. Rodolfo y Dña. Alejandra , contra las resoluciones dictadas por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de fecha 20 de noviembre de 1998 y fecha 23 de octubre de 1998, resoluciones que se confirman en vía de recurso administrativo por resoluciones dictadas por la Consejería de Obras Publicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid de fechas 17 de enero de 2000 y 10 de enero de 2000, respectivamente. Ha sido parte en autos la Administración demandada, la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoquen los acuerdos recurridos.

SEGUNDO

El Abogado de la Administración demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba se emplazó con posterioridad a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y verificados quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 26 de octubre de 2004.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma.Sra. Dña. BERTA SANTILLAN PEDROSA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene como objeto determinar si la resolución recurrida es o no conforme con el ordenamiento jurídico, interponiéndose el recurso ante este orden jurisdiccional contra las resoluciones dictadas por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de fecha 20 de noviembre de 1998 y de fecha 23 de octubre de 1998, resoluciones que se confirman en vía de recurso administrativo por resoluciones dictadas por la Consejería de Obras Publicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid de fecha 17 de enero de 2000 y 10 de enero de 2000, respectivamente.

Dichas resoluciones aprueban la lista definitiva de adjudicatarios de las manzanas P-2 y P-3 relativas al realojo del Sector Valdeacederas-Ventilla, en la que no se incluye a los recurrentes, D. Rodolfo y Dña. Alejandra porque no habían acreditado que tenían constituido su domicilio habitual y permanente en las viviendas afectadas por la remodelación sitas en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 y CALLE000 nº NUM002 , NUM003 NUM004 . de Madrid, respectivamente. Y, por tanto, no reúnen los requisitos exigidos para ser beneficiarios de las viviendas dentro del Programa de Remodelación al no estar incluidos en el Censo elaborado a tal fin en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 17 del Real Decreto 1133/1984, de 22 de febrero , sobre actuaciones en remodelación y realojamiento en determinados barrios de Madrid, a cuyo tenor serán adjudicatarios de las viviendas en remodelación las personas residentes, afectadas por las operaciones de remodelación e incluidas en los correspondientes censos.

Resoluciones administrativas que efectivamente al ser distintas y afectar a distintas personas y objetos debieron impugnarse de forma autónoma o, al menos, así debió exigirse por este Tribunal al examinar el escrito de interposición del presente recurso contencioso administrativo. Y al no haberse ordenado en dicho momento, el procedimiento judicial se ha seguido de forma conjunta y ya no es posible en esta fase procesal ordenar su impugnación autónoma ni mucho menos declarar, como insinúa la defensa de la Comunidad de Madrid, la nulidad de las actuaciones judiciales por indebida acumulación de acciones.

SEGUNDO

En la demanda presentada la parte actora, D. Rodolfo y Dña. Alejandra , solicitan la nulidad de las resoluciones administrativas impugnadas considerando que tienen derecho a ser beneficiarios de las viviendas en remodelación-realojo de la Ventilla: Manzanas NUM005 y NUM001 dada su condición de residentes en las viviendas afectadas por la remodelación con anterioridad a la publicación del censo de adjudicatarios de la actuación promovida por el IVIMA.

En este sentido, D. Rodolfo afirma que adquirió la condición de beneficiario de la vivienda NUM001 de la c/ CALLE000 nº NUM000 de Madrid en virtud de requerimiento de denegación de prorroga del contrato de arrendamiento efectuado a su favor por los propietarios de la vivienda Dña. Estela y Dña. María Rosario frente al arrendatario de la vivienda D. Ricardo con fecha 13 de enero de 1993. La oposición del inquilino dio lugar a la tramitación de procedimiento judicial seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de los de Madrid en que se dicto sentencia en fecha 28 de septiembre de 1994 declarando resuelto el contrato de arrendamiento y reconociendo la necesidad de vivienda al beneficiario. Sentencia que se confirma en apelación por la Audiencia Provincial de Madrid en fecha 20 de enero de 1996.

Y entiende que...

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