STSJ Comunidad de Madrid 939/2004, 17 de Noviembre de 2004

PonenteRAMON VERON OLARTE
ECLIES:TSJM:2004:14211
Número de Recurso152/1999
Número de Resolución939/2004
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 939

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Doña Angeles Huet de Sande

Don Juan Miguel Massigoge Benegiu

Doña Berta Santillán Pedrosa

Don José Luis Quesada Varea

--------------------------------En la Villa de Madrid a diecisiete de noviembre de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 152/99, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Deleito García, en nombre y representación de don Germán , contra la resolución del Tribunal marítimo Central de fecha de fecha 22 de septiembre de 1998; habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que sesuplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba con el resultado que obra en autos, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 16 de noviembre de 2004, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

A través del presente recurso el Procurador de los Tribunales Sr. Deleito García, en nombre y representación de don Germán , contra la resolución del Tribunal marítimo Central de fecha de fecha 22 de septiembre de 1998, por la que se acuerda continuar la vía de apremio contra el actor.

Segundo

La resolución del presente litigio requiere el previo análisis de los siguientes hechos:

  1. Por Resolución núm. 660/00055/94 de fecha 5 de julio de 1994, el Tribunal Marítimo Central acordó que una determinada actuación marítima llevada a cabo por el remolcador SAYREMAR I era constitutiva de un "Salvamento en la Mar" de los previstos en el art. 1° de la Ley 60/1962, de 24 de diciembre.

    Como consecuencia de tal actuación, el Tribunal Marítimo Central fija como remuneración equitativa del referido salvamento la cantidad de SETECLENTAS MIL PESETAS (700,000.- Pts), de las que DOSCIENTAS MIL PESETAS (200.000.- Pts) eran en concepto de gastos y QUINIENTAS MIL PESETAS (500. OOQ,- Pts) en concepto de premio por el servicio prestado.

    Dicha Resolución fue recurrida en alzada ante el Excmo. Sr. Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada por el armador del "ALIMAR III" (buque salvado cuyo armador es el recurrente) que la confirma.

    Posteriormente dicho armador recurrió la Resolución ante este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, la cual por sentencia de 21 de mayo de 1997 de la Sección 8ª confirmó la Resolución del Tribunal Marítimo Central citada.

  2. Devuelto el expediente para su ejecución, el Juez Marítimo Permanente, encargo de la primitiva instrucción del asunto y ahora de la ejecución de la sentencia, redactó nueva Cuenta General de Gastos (folio 165) que al considerar los intereses legales al día de su fecha, 30 de septiembre de 1997, alcanzaba la cantidad de 926.940.- Pías.

    Requerido el armador del AL1MAR III, hoy demandante, no atendió al pago de las cantidades fijadas en la Cuenta General de Gastos anteriormente señalada, por lo que el Juez Marítimo Permanente acordó por providencia de 04.02.98 proceder a subastar la embarcación AL1MAR III (folio 171).

    Se señala subasta mediante los edictos correspondientes que se celebra en primera, segunda y tercera convocatoria tal como disponen los Artículos 54 y 55 del Reglamento para aplicación de la Ley 60/62 , sin que asistiera ningún postor por lo que se declaró desierta

  3. Tras ser rechazada por éste la adjudicación a favor del armador del remolcador, el Juez Marítimo Permanente dicta resolución el 12 de marzo de 1998 (folio 195) mediante la que se acuerda, adjudicar dicha embarcación al representante de la empresa KILON S.A (depositaria de la embarcación objeto del salvamento), aplicando con carácter supletorio el Artículo 68 de la Ley 60/62 que regula estos casos cuando se trata de hallazgos, acordando el archivo del expediente.

  4. En fecha 10 de julio de 1998 el depositario (KILON S.A.) dirige escrito al Juzgado Marítimodiscrepando de la aplicación del Artículo 68 antes citado y solicita que se proceda a embargar los bienes del deudor (armador del "ALÍMAR 111"), para que pague a KILON S.A. la cantidad liquida de la que es acreedor.

    De dicho escrito se da traslado a al representante del ALIMAR III, el Letrado Don José Segado Rodríguez recurre y considera que es de recta aplicación el artículo 68 del Reglamento, tal como estableció el Juez Marítimo Permanente en su auto de adjudicación, por lo que, haciendo expresa reserva de las acciones que le asisten por el menoscabo sufrido de su embarcación en depósito, solicita al Tribunal Marítimo Central que desestime íntegramente las pretensiones del Letrado de KILON S.A.

    A su vez, el letrado de KILON S.A. plantea recurso mediante escrito de fecha 19 de agosto de 1998 ante el Tribunal Marítimo Central para que acepte íntegramente el contenido del escrito que cursó al Juez Marítimo Permanente en fecha 10.07.98 y acuerde proseguir adelante la ejecución, con la consiguiente mejora y ampliación de embargo de bienes del deudor

  5. Estos recursos administrativos son resueltos por el Tribunal Marítimo Central por resolución de

    fecha 22 de septiembre de 1998 que es la que se recurre en el presente proceso.

    Dicho acto administrativo contiene la siguiente parte dispositiva: "que procede admitir el...

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