STSJ Comunidad de Madrid 905/2004, 2 de Noviembre de 2004

PonenteJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU
ECLIES:TSJM:2004:13533
Número de Recurso1559/1999
Número de Resolución905/2004
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 905

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte:

Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

Jose Luis Quesada Varea.

---------------------------------------------------------En la Villa de Madrid a dos de noviembre del año dos mil cuatro.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 1559/1999, interpuesto por la Procuradora Sra. Martínez bueno en nombre y representación de Dª. Guadalupe contra la resolución de la dirección General de Arquitectura y Vivienda de la CAM de fecha 5 de febrero de 1999 confirmada en vía de recurso ordinario por resolución de la Consejería de Obras Públicas Urbanismo y Transportes de fecha 7 de septiembre de 1999, habiendo sido parte la Administración demandada representada por su Servicio Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que sesuplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 2 de noviembre de 2004.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administartivo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico de la resolución de la Dirección general de Arquitectura y vivienda de la CAM de fecha 5 de febrero de 1999, confirmada en vía de recurso ordinario por resolución de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de fecha 7 de septiembre de 1999 por lo que se deniega a la actora su solicitud de regularización en la titularidad de la vivienda que ocupa sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid por no acreditar tener constituido su domicilio de manera habitual y permanente en la misma al menos desde el 1 de junio de 1994 a tenor de lo dispuesto en el art. 4 del Decreto 25/95 de 16 de marzo .

SEGUNDO

La actora alega en esencia en apoyo de su pretensión que ha vivido de forma ininterrumpida en la vivienda sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, salvo un corto periodo de tiempo de aproximadamente 1 año después de casarse en 1981 ya que al separarse de su marido volvió a casa de sus padres y salvo un periodo de 11 meses en el año 1989 en que por desavenencias con la madre alquiló una vivienda en la PLAZA000 nº NUM001 donde se empadronó, pero que volvió a su anterior vivienda por no poder pagar el alquiler y tener que cuidar a su madre y a su hermano Antonio que cayeron enfermos, si bien no se preocupó de volver a empadronarse en dicho domicilio hasta el mes de Octubre de 1994.

Que una vez fallecidos su madre y su hermano solicitó a la CAM la regularización en la ocupación de la vivienda al amparo del ...

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