STSJ Comunidad de Madrid 952/2004, 24 de Noviembre de 2004

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2004:14558
Número de Recurso1392/1999
Número de Resolución952/2004
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 952

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA.

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte.

Magistrados:

Dª. Angeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

D. Jose Luis Quesada Varea.

En la Villa de Madrid a veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 1392/99, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Roberto Granizo Palomeque, en nombre y representación de don Lucas , doña Soledad , doña Nuria y doña Luz , contra la desestimación presunta por silencio de la petición formulada, con fecha 29 de diciembre de 1997, a la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid (Dirección General de Agricultura y Alimentación, Vías Pecuarias), sobre desafectación de vías pecuarias; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

Por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid se contesta a la demanda, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a Derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que realizasen el trámite de conclusiones previsto en el art. 64 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1998 y, verificado dicho trámite, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 2 de noviembre de 2004, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Angeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por don Lucas , doña Soledad , doña Nuria y doña Luz , contra la desestimación presunta por silencio de la petición formulada, con fecha 29 de diciembre de 1997, a la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid (Dirección General de Agricultura y Alimentación, Vías Pecuarias), sobre desafectación de vías pecuarias.

El escrito de fecha 29 de diciembre de 1997, que los demandantes presentaron ante la Consejería mencionada, tras relatar las circunstancias concurrentes en unas parcelas de su propiedad situadas en el municipio de Tres Cantos que se encontraban atravesadas por una vía pecuaria, concluía con las siguientes peticiones:

"1º.- Se sirva declarar desafectados de su condición de bienes de dominio público -vías pecuarias- los terrenos propiedad de los comparecientes descritos en el cuerpo de este escrito.

  1. - Alternativamente, se sirva declarar modificado el trazado originario de vías pecuarias por razón de obra pública o, alternativamente, como consecuencia de la ordenación territorial, de tal modo que ya no afecta a los terrenos de los comparecientes.

  2. - Subsidiariamente, se acuerde la desafectación de los terrenos de los comparecientes, con la subsiguiente variación o desviación del trazado de la vía pecuaria que pudiera afectar a los citados terrenos".

Este escrito no fue objeto de respuesta alguna por lo que las peticiones que en él se formulan deben entenderse desestimadas al amparo del art. 43.2.b) de la Ley 30/1992 .

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso contencioso administrativo resulta necesario tener en cuenta los siguientes hechos derivados del expediente administrativo, de la prueba practicada y de las alegaciones de las partes:

a).- Los demandantes son propietarios de fincas urbanas ubicadas en el denominado Sector NUM000 , Unidad Urbanística NUM000 , Sector Residencial Aislada (R.A.), del Plan Parcial vigente de Tres Cantos (Madrid), constituyendo todas ellas viviendas unifamiliares. Este enclave de viviendas unifamiliares está ubicado entre la antigua vía del Ferrocarril de Colmenar a Madrid y la antigua carretera de Madrid a Tres Cantos, Km. NUM001 , hoy AVENIDA000 del municipio de Tres Cantos.

b).- Las fincas de las que son actualmente propietarios los demandantes provienen originariamente de su adquisición por particulares mediante compra al Ayuntamiento de Colmenar Viejo (fincas registrales NUM002 y NUM003 , del Registro de la Propiedad de Colmenar Viejo) y mediante permuta con otros terrenos a la extinta Dirección General de Carreteras y Caminos Vecinales (finca registral NUM004 , de dicho Registro de la Propiedad) y, previas segregaciones y agrupaciones, fueron sucesivamente transmitidas a los hoy recurrentes o sus causahabientes.

Aportan los demandantes nota simple emitida por el Registro de la Propiedad de Colmenar Viejo de las tres fincas registrales que se encuentran en el origen de las parcelas de las que actualmente son titulares:- Finca Registral NUM003 : La inmatriculación o primera inscripción de esta finca se produjo a favor del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, con fecha 21 de octubre de 1949, inmatriculación que se realizó al amparo del art. 206 de la Ley Hipotecaria . Se hace constar en la inscripción, tras la descripción de la cabida y linderos de la finca, que "el municipio de esta villa adquirió esta finca hace más de cincuenta años sin que, por razón de la pasada guerra civil, pueda concretarse debidamente fecha, Notario e inscripción en el Registro, cuya parcela ha sido declarada sobrante de la vía pública como consecuencia de la construcción del ferrocarril, carretera y camino de la Ermita, según se expresa en la certificación librada en este pueblo el 7 de octubre actual por el Secretario don ... con el visto bueno del Alcalde", a continuación y al amparo del art. 206 de la Ley Hipotecaria , se inscribe el dominio de dicha finca a favor del Ayuntamiento de Colmenar Viejo. A continuación, aparece como segunda inscripción la compra de dicha finca mediante precio por un particular y así sucesivamente, diversas inscripciones con diversas segregaciones y agrupaciones.

- Finca registral NUM002 : La inmatriculación de esta finca se produjo a favor del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, con fecha 13 de enero de 1950, inmatriculación que se realizó al amparo del art. 206 de la Ley Hipotecaria . Se hace constar en la inscripción, tras la descripción de la cabida y linderos de la finca, que "el municipio de esta villa adquirió esta finca hace más de cincuenta años sin que, por razón de la pasada guerra civil, pueda concretarse debidamente fecha, Notario e inscripción en el Registro, cuya parcela ha sido declarada sobrante de la vía pública como consecuencia de la construcción del ferrocarril, carretera y camino de la Ermita, según se expresa en la certificación librada en este pueblo el 18 de noviembre pasado por el Secretario don ... con el visto bueno del Alcalde", a continuación y al amparo del art. 206 de la Ley Hipotecaria , se inscribe el dominio de dicha finca a favor del Ayuntamiento de Colmenar Viejo. A continuación, aparece como segunda inscripción la compra de dicha finca mediante precio por un particular y así sucesivamente, diversas inscripciones con diversas segregaciones y agrupaciones.

- Finca registral NUM004 : La inmatriculación de esta finca se produjo a favor del Estado, Jefatura de Obras Públicas de la Provincia de Madrid, con fecha 2 de marzo de 1964, inmatriculación que se realizó al amparo del art. 206 de la Ley Hipotecaria . Se hace constar en la inscripción, tras la descripción de la cabida y linderos de la finca, que "el Estado, Dirección General de Carreteras y Caminos Vecinales, es dueño en pleno dominio de los terrenos del suprimido Ferrocarril de Fuencarral a Colmenar Viejo, según consta en el acta suscrita el día 30 de octubre de 1957, en las oficinas de la Explotación de Ferrocarriles por el Estado, para dar cumplimiento a la Orden Ministerial de 12 de marzo de 1957 , todo ello según se expresa en la certificación librada en Madrid a 12 de noviembre último por don ..., Inspector del Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, Primer Jefe de Obras Públicas de la Provincia de Madrid", a continuación y al amparo del art. 206 de la Ley Hipotecaria , se inscribe el dominio de dicha finca a favor del Estado, Jefatura de Obras Públicas de la Provincia de Madrid. A continuación, aparece como segunda inscripción la permuta de dicha finca por otros terrenos a un particular y así sucesivamente, diversas inscripciones con diversas segregaciones y agrupaciones.

c).- En la fase de prueba de este proceso solicitó la actora y se accedió por la Sala que por el Ayuntamiento de Colmenar Viejo se certificara que las fincas registrales NUM003 y NUM002 del Registro de la Propiedad de dicha localidad, que hoy forman parte del enclave de viviendas unifamiliares del Sector NUM000 , Unidad Urbanística NUM000 , Sector Residencial Aislada (R.A.), del Plan Parcial vigente de Tres Cantos (Madrid), "pertenecieron en propiedad al Ayuntamiento de Colmenar, en concepto de sobrantes de obras públicas, desde principios de siglo hasta 1949-1950, fecha en la que fueron enajenadas a particulares (don ...), previa su inmatriculación a favor del Ayuntamiento de Colmenar Viejo".

En respuesta a esta petición, la Secretaria de dicho Ayuntamiento de Colmenar Viejo, remite a la Sala certificación en la que hace...

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