STSJ Comunidad de Madrid 853/2004, 18 de Octubre de 2004
Ponente | JOSE LUIS QUESADA VAREA |
ECLI | ES:TSJM:2004:12800 |
Número de Recurso | 1089/1998 |
Número de Resolución | 853/2004 |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA No 853
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Dª. Ángeles Huet Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
Dª. Berta Santillán Pedrosa
D. José Luis Quesada Varea
En la Villa de Madrid, a dieciocho de octubre de dos mil cuatro.
Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. expresados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1089/98, interpuesto por D. Eugenio , representado por la Procuradora Dª. Lourdes Cano Ochoa y dirigido por la Letrada Dª. María Jesús García Pérez, contra la resolución del Secretario General Técnico de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid de fecha 21 de abril de 1998, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 14 de octubre de 1997 por la que se aprueban los listados definitivos del censo de residentes con derecho a realojamiento del Plan Especial de Reforma Interior de las calles Doctor Sánchez, Higinio Rodríguez, Hermanos Trueba y otras, de Madrid; siendo parte el Letrado de la Comunidad de Madrid.
Previos los oportunos trámites, la Procuradora Dª. Lourdes Cano Ochoa, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia que «declare no serconforme a Derecho la Resolución de 21 de abril de 1998 y en su consecuencia, la de 14 de octubre de 1997, anulándola en su totalidad y reconociendo el derecho de D. Eugenio a que por la Administración demandada se le reconozca su derecho al realojo, a fin de que se le adjudique una vivienda, con expresa imposición de costas a la Administración demandada, y con todo lo demás conforme a Derecho».
El Letrado de la Comunidad de Madrid, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.
Recibido el pleito a prueba, se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos.
No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término para concluir por escrito, lo que consta realizado.
Por providencias de 18 de marzo y 8 de junio de 2004 se acordó la práctica de diligencias para mejor proveer de las que, una vez practicadas, se dio traslado a las partes para alegaciones.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 5 de octubre de 2004, en que tuvo lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Es ponente el Ilmo. Magistrado D. José Luis Quesada Varea.
Son hechos de los que debe partirse para resolver el presente pleito:
Primero; el 26 de octubre de 1995, el recurrente D. Eugenio y su esposa Dª. Soledad adquirieron para su sociedad de gananciales la finca sita en la TRAVESIA000 , NUM000 , de esta ciudad, en la que constituyeron el hogar familiar.
Segundo; mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de mayo de 1996 se aprobó el Plan Especial de Reforma Interior de las calles Doctor Sánchez, Higinio Rodríguez, Hermanos Trueba y otras, que afectaba al inmueble de los recurrentes mediante su expropiación.
Tercero; celebrado convenio entre el Ayuntamiento y el Instituto de la Vivienda de Madrid para el realojo de los expropiados, el 14 de octubre de 1997 se dictó por éste resolución por la que aprobaba los listados definitivos del censo de residentes con derecho a realojamiento. En dicha resolución se excluía al recurrente por no acreditar la residencia desde junio de 1994 a título de inquilino o propietario en la zona delimitada como polígonos complementarios. Recurrida esta resolución, fue desestimada el 21 de abril de 1998 por idéntico motivo.
Cuarto; D. Eugenio aparece empadronado en Madrid desde el año de 1970, y desde el 2 de noviembre de 1995 en la mencionada TRAVESIA000 , en unión de su esposa.
Con estos antecedentes puede advertirse la simplicidad de la cuestión que se plantea en este...
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