STSJ Comunidad de Madrid 80/2004, 5 de Febrero de 2004

PonenteJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU
Número de Recurso103/1998
Número de Resolución80/2004
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 80

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte:

Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

Jose Luis Quesada Varea.

D. Miguel López Muñiz Goñi

---------------------------------------------------------En la Villa de Madrid a cinco de febrero de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 103/1998, promovido por la Procuradora de los Tribunales Sra. Lumbreras Manzano en nombre y representación de Dª. Leticia , contra la resolución dictada por la Cámara de Comercio de Industria de Madrid de fecha 29 de mayo de 1997, confirmada en vía administrativa por resolución del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid de fecha 14 de noviembre de 1997, habiendo sido parte la Administración demandada, la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, representada por el Procurador D. Carlos Jiménez Padrón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Abogado de la Administración demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 3 de febrero de 2004

.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene como objeto determinar si la resolución recurrida es o no conforme con el ordenamiento jurídico, interponiéndose el recurso ante este orden jurisdiccional contra la resolución dictada por la Cámara de Comercio e Industria de Madrid de fecha 27 de mayo de 1997, confirmada en vía administrativa por resolución del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid de fecha 14 de noviembre de 1997.

Dichas resoluciones desestiman a la entidad recurrente, "Almacenes Calmera S.L", su petición de baja como afiliado forzoso de la Cámara de Comercio e Industria y ello en base a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

En la demanda presentada la parte actora solicita la nulidad de la resolución recurrida y, en consecuencia, que se declare su derecho a ser excluida del censo de electores de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid que vulnera la libertad de asociación constitucionalmente amparada.

SEGUNDO

La cuestión...

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