STSJ Comunidad de Madrid 57/2004, 30 de Enero de 2004

PonenteJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU
ECLIES:TSJM:2004:1017
Número de Recurso1341/1998
Número de Resolución57/2004
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00057/2004

SENTENCIA Nº 57

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte:

Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

D. Jose Luis Quesada Varea.

---------------------------------------------------------En la Villa de Madrid a treinta de enero del año dos mil cuatro.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 1341/1998, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. García San Miguel y Orueta en nombre y representación de Telefónica de España, S.A contra el apartado 2º del Acuerdo de la resolución de la Agencia de Protección de Datos de fecha 25 de junio de 1998, habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto deimpugnación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 27 de enero de 2004.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico de la resolución de la Agencia de Protección de Datos de fecha 25 de junio de 1998, por la que se acuerda textualmente: "PRIMERO: ARCHIVAR el expediente sancionador abierto a TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A. SEGUNDO: Elevar a definitiva la medida cautelar adoptada en el Acuerdo de Apertura del presente procedimiento sancionador consistente en que TELEFONICA se abstenga de realizar cualquier cesión de datos personales de sus clientes en los términos establecidos en la circular remita a sus clientes a lo largo del mes de diciembre y encabezada como "INFORMACION CONCERNIENTE A LA LEY DE PROTECCION DE DATOS AUTOMATIZADOS".

SEGUNDO

Los hechos sucintamente expuestos y en lo que aquí interesa son los siguientes:

Con fecha 26 de diciembre de 1997 se incoa expediente sancionador a la parte actora derivado de una Circular remitida a sus abonados en la que se informaba que los datos de estos podrán ser entregados a empresas filiales y participadas del Grupo Telefónica para su cesión a terceros con fines de publicidad y marketing directo, salvo sus instrucciones expresas en contrario.

Asímismo se acordó adoptar durante la tramitación del procedimiento sancionador la medida de carácter provisional consisten en que Telefónica se abstuviera de realizar cualquier cesión de datos personales de sus clientes en los términos establecidos en la circular antes mencionada.

Con fecha 26 de mayo de 1998, se dictó Propuesta de resolución en el sentido de declarar la ausencia de responsabilidad de la actora al no apreciarse indicios de infracción en su actuación y dejar sin efecto la medida cautelar adoptada.

Con fecha 25 de junio de 1998, se dictó la resolución ahora impugnada que en lo relativo a la elaboración a definitiva de la medida cautelar adoptada se fundamenta en las consideraciones siguientes: "Respecto de la medida cautelar adoptada en el Acuerdo de Apertura del presente procedimiento sancionador, no puede admitirse el levantamiento que se propone por el instructor del expediente, puesto que, como se ha puesto de manifiesto, la cláusula de recabación del consentimiento adolece de un vicio que determina la nulidad de la autorización que se pudiera haber obtenido durante la tramitación del expediente.

El artículo 15.1 del reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora establece que: De...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR