STSJ Comunidad de Madrid 55/2003, 28 de Julio de 2003

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2003:11937
Número de Recurso38/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución55/2003
Fecha de Resolución28 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 55

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA.

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte.

Magistrados:

Dª. Angeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

D. Jose Luis Quesada Varea.

D. Miguel López Muñiz Goñi.

En la Villa de Madrid a veintiocho de julio del año dos mil tres.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 38/03, interpuesto por el Letrado don Ignacio Ucelay Urech, en nombre y representación del Sindicato "Unión de Policía Municipal (UPM)", contra la sentencia dictada en el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales nº 2/02, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 20 de Madrid, de fecha 21 de febrero de 2003, desestimatoria del recurso contencioso administrativo especial para la protección de los derechos fundamentales interpuesto por aquél contra la resolución dictada por el Ayuntamiento de Madrid, Jefatura del Departamento de Relaciones Laborales, de fecha 30 de octubre de 2002.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso de apelación, presentado por la Administración apelada y por el Ministerio Fiscal sendos escritos de oposición al mismo y admitido el recurso por el Juzgado "a quo", con fecha 28 de abril de 2003, tuvieron entrada las actuaciones en este Tribunal Superior de Justicia.

SEGUNDO

No habiéndose recibido la apelación a prueba ni considerado necesaria la presentaciónde conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

TERCERO

En este estado se señala para votación y fallo el día 8 de julio de 2003, teniendo lugar así.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Angeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone por el sindicato "Unión de Policía Municipal (UPM)", contra la sentencia dictada en el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales nº 2/02, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 20 de Madrid, de fecha 21 de febrero de 2003, desestimatoria del recurso contencioso administrativo especial para la protección de los derechos fundamentales interpuesto por aquél contra la resolución dictada por el Ayuntamiento de Madrid, Jefatura del Departamento de Relaciones Laborales, de fecha 30 de octubre de 2002, por la que se denegaba al Sindicato actor la solicitud de información por él efectuada relativa al régimen del complemento de productividad por la realización de servicios especiales.

La sentencia apelada considera que la resolución impugnada no supone vulneración alguna del derecho fundamental a la libertad sindical en su manifestación de derecho a la información del que es titular el sindicato recurrente.

El Sindicato recurrente solicitó del Ayuntamiento de Madrid cierta información detallada sobre la gestión y aplicación de un complemento de productividad por servicios especiales cuyas características generales de definición y criterios de aplicación se encuentran definidos en un Acuerdo aprobado por el Pleno Municipal con fecha 25 de julio de 2002. Las resoluciones impugnadas consideraban que el Sindicato actor se encontraba suficientemente informado, pues, por una parte, conforme al art. 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública, "las cantidades que perciba cada funcionario por este concepto serán de conocimiento público de los demás funcionarios del Departamento u Organismo interesado así como de los representantes sindicales", y conforme al art. 9.4.c) de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, las Juntas de Personal y los delegados de personal tendrán derecho "a tener conocimiento y ser oídos respecto de las cantidades que perciba cada funcionario por complemento de productividad". Se añadía en la resolución impugnada que, además, dicho complemento aparece perfectamente definido en sus características y funcionamiento en el Acuerdo Municipal antes citado. Concluyéndose que "es de conocimiento tanto de la Central Sindical como del resto de los funcionarios el que se trata de un servicio de carácter voluntario cuya prestación implica el percibir unas cuantías por complemento de productividad que están fijadas en el texto del propio Acuerdo. No se trata por tanto de una asignación distinta para cada funcionario sino que la central sindical ha tenido conocimiento de los criterios de asignación de dicho complemento de productividad".

La sentencia apelada considera que tal respuesta es razonable, justificada y no arbitraria, pues, por cuanto se expresa en la resolución impugnada, el Sindicato recurrente tiene ya pleno conocimiento de las cuestiones sobre las que solicita información, estando perfectamente fijadas en el Acuerdo Municipal las cuantías de dicho complemento.

SEGUNDO

Tanto el Sindicato recurrente como el Ayuntamiento demandado, el Ministerio Fiscal y la...

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