STSJ Comunidad de Madrid 868/2003, 24 de Julio de 2003

PonenteRAMON VERON OLARTE
ECLIES:TSJM:2003:11807
Número de Recurso640/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución868/2003
Fecha de Resolución24 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 868

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Doña Angeles Huet de Sande

Don Juan Miguel Massigoge Benegiu

Doña Berta Santillán Pedrosa

Don José Luis Quesada Varea

Don Miguel López Muñiz Goñi

---------------------------------En la Villa de Madrid a veinticuatro de julio del año dos mil tres.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 640/98, interpuesto por D. Juan Luis , en su propio nombre y derecho, contra la resolución del Ilmo. Sr. General Jefe del Mando Regional Centro de fecha 31 de julio de 1997, en cuanto desestimatoria del recurso ordinario entablado frente a la del Coronel DIRECCION001 de la base "Coronel Mate"; habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto deimpugnación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba , quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 22 de julio de 2003, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ramón Verón Olarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El objeto del presente recurso se concreta en determinar si las resoluciones impugnadas al no excluir al hoy recurrente, Sargento de la Escala Básica del Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra, de las guardias de orden y seguridad, son o no conformes con el ordenamiento jurídico.

Las alegaciones en las que la parte actora funda, básicamente, su pretensión impugnatoria son, en resumen, los arts. 192 y 193 de la RR.OO. del Ejército de Tierra conforme a los cuales los miembros del Cuerpo de Especialistas no tiene aptitud legal para realizar guardias de orden en cuanto requieren "acción de mando", ni tampoco guardias de seguridad para las que se precisa "empleo de fuerza", correspondiendo su realización al Cuerpo General de las Armas, correspondiéndoles únicamente realizar las "guardias de los servicios", y demás funciones relacionadas con su especialidad entre las que entra el mando del personal técnico subordinado y las funciones administrativas relacionadas con el material del Ejército. A su juicio, así lo viene entendiendo el Tribunal Supremo y numerosas Salas de diversos Tribunales Superiores de Justicia.

Segundo

La cuestión aquí planteada no es nueva y ha dado lugar a resoluciones judiciales diversas. Esta Sala ha dictado numerosas sentencias, y a título de ejemplo pueden citarse las recaídas en los Recursos 2716/87, 2651/87, 2240/90, 486/91, 1208/91, 1796/91, 169/92, etc. Su criterio -siempre desestimatorio de los recursos- no fue confirmado por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, sentencias de su Sección Primera de 29 de octubre de 1994 y 17 de junio de 1995, que fundaban la exclusión del Cuerpo de Suboficiales Especialistas (creado por Ley de 26 de diciembre de 1957 y que, a partir de la Ley 39/77, de 8 de junio, pasó a denominarse Cuerpo Auxiliar de Especialistas, para cuya regulación la nueva Ley remitía a la citada Ley de 26 de diciembre de 1957 y a la Orden de 3 de enero de 1959) en ".......la regulación

aplicable.....contenida en la Orden de 3 de enero de 1959, que en su art.5° dispone que "bajo ningún

concepto serán utilizados los miembros del Cuerpo de Suboficiales Especialistas del Ejército de Tierra en cualquier servicio de armas o económicos que separe de su cometido específico...", y con base en dicho precepto en relación con el art. 193 del Real Decreto 2945/83, de 9 de noviembre (RR.OO.E.T.), proclamaba la inidoneidad, por falta de aptitud legal, "de los miembros del Cuerpo de Suboficiales Especialistas..." para la prestación de las guardias de orden y seguridad (sentencia de la referida Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 1994, en recurso de revisión promovido contra la dictada por esta Sección Octava el 21 de noviembre de 1990).

El expresado Cuerpo en la actualidad, no existe...

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