STSJ Comunidad de Madrid 985/2002, 16 de Septiembre de 2002

PonenteJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU
ECLIES:TSJM:2002:11543
Número de Recurso114/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución985/2002
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 985

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte:

Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

D. Jose Luis Quesada Varea.

Dª. Miguel López Muñiz Goñi.

En la Villa de Madrid a dieciséis de septiembre del año dos mil dos.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo n° 114/1999, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. González Salinas en nombre y representación del Colegio Oficial de Biólogos y de Dª. Erica , contra la resolución de fecha 2 de febrero de 1998, de la Jefatura de Servicio de Ordenación y Asistencia Farmacéutica de la Comunidad Autónoma de Madrid y de fecha 10 de mayo de 1999, de la Dirección General de Sanidad confirmada por resolución de fecha 23 de mayo de 2001, de la Consejería de Sanidad, habiendo sido parte la Administración demandada representada por sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada aderecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 10 de septiembre de 2002, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene como objeto determinar si la resolución recurrida es o no conforme con el ordenamiento jurídico de la resolución de fecha 2 de febrero de 1998, de la Jefatura de Servicio de Ordenación y Asistencia Farmacéutica de la Comunidad Autónoma de Madrid y de fecha 10 de mayo de 1999, de la Dirección General de Sanidad confirmada por resolución expresa de la Consejería de Sanidad de fecha 23 de mayo de 2001, por las que en definitiva se archiva la solicitud formulada por la actora de autorización de un Laboratorio de Análisis Clínicos en la C/ DIRECCION000 n° NUM000 de Madrid, por no aportar la documentación necesaria a los efectos de acreditar la formación técnica y práctica necesaria para asumir la dirección técnica del citado Laboratorio.

La resolución de fecha 2 de febrero de 1998, es del tenor literal siguiente en lo que aquí interesa:

"En Contestación a su escrito de fecha 26 del pasado mes de enero, por el que solicita autorización de un Laboratorio de Análisis Clínicos en la c/ DIRECCION000 , NUM000 ., de Madrid, le comunico que la Orden de 11 de febrero de 1986, en su Anexo II, Requisitos de unidades (unidad de laboratorio), apartado

3.19.2, Normas mínimas de funcionamiento, establece la existencia de un titulado superior especializado responsable, por lo que deberá proponer para la Dirección Técnica del Laboratorio de Análisis Clínicos cuya autorización solicita, un titulado superior con el título oficial de especialista en Análisis Clínicos del Ministerio de Educación y ciencia, o bien certificado de haber realizado el periodo de formación de la especialidad correspondiente, expedido por el ministerio de Sanidad y Consumo".

SEGUNDO

La parte actora alega en esencia en poyo de su pretensión como ya efectuara en vía administrativa las consideraciones siguientes:

  1. La actora Sra. Erica es licenciada en ciencias biológicas por la Universidad Complutense de Madrid y posee una gran preparación científica y técnica y experiencia en bioquímica y análisis clínicos, por lo que entiende que debe ser autorizada su solicitud para apertura de un laboratorio de análisis clínico

  2. Al respecto considera que el título de licenciado en Biología o en ciencias Biológicas Legítima para la realización de análisis clínicos y para la dirección de un Laboratorio de Análisis Clínicos. Efectúa al respecto un análisis pormenorizado de la legislación aplicable desde el Decreto de 7 de julio de 1944 de Ordenación de la Facultad de Ciencias, haciendo especial referencia al Real Decreto 693/1996 de 26 de abril que aprobó los Estatutos del colegio Oficial de Biólogos (art. 15.2 b)). Considera en definitiva que en base a tal normativa los biólogos tienen derecho a desempeñar en toda su plenitud la actividad de análisis clínicos sin que se les pueda exigir para ello el...

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