STSJ Comunidad de Madrid 168/2001, 13 de Marzo de 2001

PonenteBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
ECLIES:TSJM:2001:3483
Número de Recurso386/1991
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución168/2001
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 168

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. RAMON VERON OLARTE

MAGISTRADOS:

D. JUAN MIGUEL MASSIGOGUE BENEGIU

Dña. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Dña. AMAYA MARTINEZ ALVAREZ

En la Villa de Madrid, a trece de marzo de dos mil uno.

VISTO por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo núm. 386/91, y acumulados n° 1085/91, 2062/91, 2256/91, y 2906/92, promovido por el Letrado D. José María Maldonado Trinchant, en nombre y en representación de D. Jose Manuel , contra las resoluciones dictadas por el Director General de Radio Televisión Española por la que se acuerda la contratación directa con Pesa Electrónica, S.A." en los expedientes n° 410/88, 201/88, Rec n°386/91, acumulados los rec n° 1085/91, 2062/91, 2256/91 y 2906/92, 382/87 confirmadas en alzada, tanto expresamente como por la vía del silencio negativo, mediante resoluciones dictadas por el Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria de Gobierno; han sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado y como codemandada, el Ente Publico Radio Televisión Española, representada por el Procurador D. Luis Pozas Ossei, y la entidad mercantil "Pesa Electronica, S.A." representada por el Procurador Sr Fernández Novoa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y. seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso se revoquen los acuerdos recurridos.

SEGUNDO

El Abogado del Estado y la defensa de las partes codemandadas contestan a la demanda, mediante escritos en los que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resoluciónrecurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo, con posterioridad a las partes, para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la Ley de la Jurisdicción y verificados quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y Fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 27 de febrero de 2001.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma Sra. Dña. BERTA SANTILLAN PEDROSA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene como objeto determinar si la resolución recurrida es o no conforme con el ordenamiento jurídico, interponiéndose el recurso ante este orden jurisdiccional contra las resoluciones dictadas por el Director General de Radio Televisión Española por la cual se acuerda la contratación directa con " Pesa Electrónica, S.A." en los expedientes n° 410/88, 201/88, 382/87, confirmadas en alzada, tanto expresamente como por la vía del silencio administrativo, mediante resoluciones dictadas por el Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria de Gobierno.

Dado que se acumulan al recurso contencioso administrativo n° 386/91 varios recursos contenciosos administrativos, concretamente los n° 1085/91, 2062/91, 2256/91, y 2906/92, parece oportuno relacionar expresamente que actuaciones contractuales constituyen el objeto de la presente revisión jurisdiccional:

  1. En el Rec n° 386/91 se impugna la resolución presunta dictada por el Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria de Gobierno que desestima por la vía del silencio administrativo el recurso de alzada interpuesto por D. Jose Manuel contra el acuerdo de la Dirección General de RTVE por la que se contrata sin el necesario concurso publico con la entidad "Pesa Electrónica, S.A." en el expediente n° 410/88 para el suministro e instalación de transmisores de TV-UHF para la Red de Canal Sur de la Autonomía de Andalucía.

  2. En el Rec n° 1085/91 se impugna la resolución expresa dictada por El Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria de Gobierno de fecha 6 de junio de 1991 que desestima expresamente el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de RTVE en relación con el expediente de contratación n° 410/88.

  3. En el Rec n° 2062/91 se impugna la resolución presunta dictada por el Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria de Gobierno que desestima por la vía del silencio administrativo el recurso de alzada interpuesto por D. Jose Manuel contra el acuerdo de la Dirección General de RTVE por la que se contrata sin el necesario concurso publico con la entidad "Pesa Electrónica, S.A." en el expediente n° 201/88 de adquisición de diversos transmisores de Televisión de 10KW. de potencia, en UHF, con destino a diversos centros emisores de la red.

  4. En el Rec n° 2256/91 se impugna la resolución dictada por el Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria de Gobierno de fecha 31 de marzo de 1992 que desestima el recurso de alzada interpuesto por D. Jose Manuel contra el acuerdo de la Dirección General de RTVE por la que se contrata sin el necesario concurso publico con la entidad "Pesa Electrónica, S.A." en el expediente de adquisición de diversos transmisores de Televisión de 10KW. de potencia, en UHF, con destino a la televisión del País Valenciano .

  5. En el Rec nº 2906/92 se impugna la resolución dictada por el Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria de Gobierno de fecha 22 de julio de 1992 que desestima el recurso de alzada interpuesto por D. Jose Manuel contra el acuerdo de la Dirección General de RTVE por la que se contrata sin el necesario concurso publico con la entidad "Pesa Electrónica, S.A." en el expediente n° 382/87 de adquisición e instalación de un equipo reemisor de TV-UHF de 500 W de potencia para el centro reemisor de RTVE del Valle del Tietar (Toledo).

SEGUNDO

La parte recurrente, D. Jose Manuel , solicita la nulidad de los contratos suscritos entre RTVE y la entidad Pesa Electrónica, S.A." en los expedientes de contratación relatados en el anterior fundamento de derecho.

Se basa en el hecho de que, los referidos contratos se celebraron sin tener en cuenta los principios esenciales de publicidad, concurrencia, competencia e igualdad de oportunidades para todos los licitadores, vulnerándose la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento.

Expresa que, en el supuesto de litis se ha prescindido de la licitación publica. El Ente Publico Radio Televisión Española en relación con la adquisición de los materiales referidos en el fundamento jurídico n°1 de esta sentencia debió convocar concurso publico y no realizar una contratación secreta, al que hubiera, en su caso, podido acudir el actor.

Manifiesta que, dado que los contratos impugnados han sido ya adjudicados y los materiales han sido ya suministrados, su pretensión, en la vía judicial, se traduce en su equivalente económico de indemnización de daños y perjuicios, correspondiente al beneficio industrial que hubiera podido obtener de haber sido el adjudicatario.

TERCERO

Por su parte tanto el Abogado del Estado como las defensas de las entidades codemandadas consideran que el presente recurso contencioso administrativo es inadmisible por las siguientes causas:

  1. Que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa no es competente para la resolución del presente litigio sino que lo es la Jurisdicción Civil. Expresan que no es aplicable al caso la teoría de los actos separables...

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