STSJ Comunidad de Madrid 1347/2005, 9 de Diciembre de 2005
Ponente | MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE |
ECLI | ES:TSJM:2005:14644 |
Número de Recurso | 368/2003 |
Número de Resolución | 1347/2005 |
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 1.347
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.:
Presidente
Doña Inés Huerta Garicano
Magistrados
Don Miguel Angel Vegas Valiente
Doña Carmen Rodríguez Rodrigo
En Madrid, a nueve de diciembre de dos mil cinco.
VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo número 368/2003, interpuesto por la entidad TRANSPORTES ALSINA GRAELLS SUR, S.A., representada por el Procurador Don Enrique Hernández Tabernilla y asistida de la Letrada Doña Fátima Contreras Pérez, contra la resolución del Subsecretario de Fomento de 16 de diciembre de 2002 que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Transporte por Carretera de 22 de enero de 2002 que adjudicó definitivamente el servicio público, regular, permanente y de uso general, de transporte de viajeros por carretera Sevilla y Málaga a Montgat y Manresa, con hijuelas a la empresa TRANSPORTES BACOMA, S.A., VAC-150; siendo partes demandadas la Administración del Estado representada por el Abogado del Estado y la citada adjudicataria representada por el Procurador Don Rafael Gamarra Megías y asistida de Letrado.
Interpuesto el recurso y remitido el expediente administrativo la parte actora formalizó el escrito de demanda en el que, tras las correspondientes alegaciones, solicitó se dictara sentencia declarando la improcedencia e ilegalidad de la resolución recurrida y dejando sin efecto la adjudicación definitiva del servicio adjudicado a la entidad codemandada, por unificación de las concesiones, Sevilla-Montgat con hijuelas (VAC-146) y Málaga-Montgat, con hijuelas (VAC-147).
El Abogado del Estado y la entidad codemandada contestaron sucesivamente la demanda solicitando, respectivamente, la desestimación del recurso.
Recibido el recurso a prueba y practicada la admitida, se acordó que las partes formulasen escritos de conclusiones, lo que efectuaron por su orden, quedando luego las actuaciones pendientes de señalamiento cuando por turno le correspondiera.
Para votación y fallo se señaló la audiencia del día seis de octubre de dos mil cinco, lo que tuvo lugar.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS los preceptos aplicables.
Siendo ponente el Magistrado de la Sección Ilustrísimo Señor Don Miguel Angel Vegas Valiente.
La entidad demandante -como titular de las concesiones 5-JA-2 Siler, Málaga, Almería por Córdoba, Granada y Jaén con hijuelas, y VJA-160, Granada, Sevilla por Antequera, Córdoba y Málagase opuso a la unificación de las concesiones de la que era titular la adjudicatoria codemandada, como consecuencia del periodo de información pública del proyecto, oposición que mantuvo una vez dictada la resolución de adjudicación definitiva en el correspondiente recurso de alzada, desestimando por la resolución cuya impugnación dio lugar a esta vía jurisdiccional.
La demanda tras invocar el artº 92 del ROTT (Reglamento de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres) y hacer referencia a los informes sobre el Proyecto de Unificación emitidos por la Dirección General de Transportes de la Junta de Andalucía y por el Consejo Nacional de Transportes Terrestres, afirma que el incremento de las prolongaciones de itinerario solicitado (398 kms en Andalucía) representa más del 36% con lo cual es evidente el desequilibrio económico que se produce tanto para BACOMA, que pasa a usurpar tráficos ajenos, en detrimento de las demás empresas afectadas, lo que contraviene lo dispuesto en el artº 80.3 del ROTT y afecta al equilibrio y armonía de la red de transporte regular de viajeros en Andalucía.
Añade la demanda que no se trata de una unificación de concesiones sino de una nueva concesión con nuevos tráficos y en definitiva con una ampliación de nuevos itinerarios.
En particular la recurrente se detiene a examinar las ampliaciones de itinerarios "Jaen-Granada" y "Almansa-Alicante", a las que se opuso en el expediente, señalando que los argumentos de la adjudicataria eran totalmente torticeros, falares y carentes de fundamentación, y afirmando en cuanto a la primera ampliación que no sólo se incrementa 29 kilómetros el recorrido de Jaén y Barcelona, con 7 paradas más y un encarecimiento del precio del viaje sino que además, para los viajeros de Málaga y...
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STSJ Andalucía 159/2007, 19 de Marzo de 2007
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